RESOLUCIÓN 1652 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DISOLUCIÓN DE ÁREAS - DISUELVE LA COMISIÓN CENTRALIZADA DE PROGRAMAS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - ESTABLECE FUNCIONES Y DELEGA EN LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - LA EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE TODOS LOS PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO QUE FUNCIONAN EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - TRANSFIERE A SU ÓRBITA LAS UNIDADES CUYA FUNCIÓN SEA LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS TRANSFERIDOS - DELEGA LA FACULTAD DE MODIFICAR SU CONFORMACIÓN - ESTRUCTURA Y O FUNCIONAMIENTO. - DELEGA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN - NOTIFICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LAS ÁREAS DISUELTAS
Publicación:
26/04/2013
Sanción:
15/04/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO
La Ley de Ministerios N° 4013, los Decretos Nros. 660/11, 226/12 y 63/13, las
Resoluciones Nros. 200-MEGC/08, 601-MEGC/10 y 4614-MEGC/10, el Expediente
Nro. 1.121.409/2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nro. 200-MEGC/08 creó la Comisión Centralizada de Programas
dependiente directamente de este Nivel, con el objeto de que, a través de la misma, se
coordine, administre y siga la ejecución de todos los programas con financiamiento
externo que se desarrollan en el ámbito de este Ministerio de Educación;
Que asimismo, dicha Comisión tiene la representación exclusiva de este Ministerio
ante los organismos financiadores y otras jurisdicciones en el ámbito nacional,
provincial y municipal, circunscripta al marco de las funciones para las que fue creada;
Que por Resolución Nro. 4614-MEGC/10 se creó dentro de la citada Comisión
Centralizada de Programas el cargo de Coordinador General Administrativo y se
procedió a su designación;
Que resulta menester mantener una coordinación única y centralizada con facultades
para vincular e integrar los recursos de los diferentes programas que se presentan y
financian con fondos externos a la jurisdicción;
Que asimismo se entiende necesario profundizar la armonización en la asignación de
recursos, tanto externos como internos, para una mayor optimización de los mismos;
Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos
cuenta entre sus direcciones generales con la Dirección General de Administración de
Recursos, cuya competencia esencial es ser la Unidad de Adquisiciones de este
Ministerio, y con la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión entre
cuyas responsabilidades primarias está la de coordinar y seguir la planificación
estratégica del Ministerio y la formulación del Plan;
Que corresponde entonces para una mayor integración de los recursos y en el marco
de las propias competencias de la citada Subsecretaría; asignarle la coordinación,
administración y seguimiento de todos los programas con financiamiento externo que
se llevan a cabo en el ámbito de este Ministerio, en lo que respecta a la ejecución de
los fondos para la consecución de los fines y objetivos de cada uno;
Que, por otra parte, la mejor ejecución presupuestaria verificada durante el año 2012 y
el mayor acceso a líneas de crédito del estado nacional, han aumentado de forma
significativa el número de programas en curso apoyados en financiamiento externo,
que requieren de una mayor estructura de gestión y control con vistas a la necesaria
rendición de cuentas que éstos conllevan;
Que la implementación de los mecanismos para gestionar recursos provenientes del
financiamiento externo al que se tenga acceso a través de esta cartera ministerial es
resorte de la misma por imperio de las atribuciones conferidas por la Ley de
Ministerios;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida
intervención.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Disuélvese la Comisión Centralizada de Programas creada por Resolución
Nro. 200-MEGC/08.
Artículo 2°.- Todo proyecto, programa y/o iniciativa de cualquier índole que quiera
presentarse para obtener financiamiento externo y ejecutarse en el ámbito de este
Ministerio y sus dependencias, deberá contar con la conformidad expresa de este
nivel, solicitada a través de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos.
Artículo 2°.- Establecése que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos coordinará, administrará y seguirá, a partir del dictado de
la presente, la ejecución administrativa de todos los programas con financiamiento
externo que se desarrollan en el ámbito del Ministerio de Educación; y ejercerá, con
carácter exclusivo, la representación de este último ante los organismos financiadores
y otras jurisdicciones en el ámbito nacional, provincial y municipal, en todo lo referente
a la ejecución de los fondos que para los mismos se reciban.
Artículo 3°.- Déjase establecido que la Subsecretaría de Gestión Económico
Financiera y Administración de Recursos será la encargada de canalizar la información
de cada programa que se ejecuta y/o pueda ejecutarse en el futuro -a instancias de las
áreas que los propicien-, como así también de designar a los responsables de su
ulterior ejecución, en caso de que su competencia sea reconocida en la normativa
específica de cada programa. En caso contrario, los mismos serán designados por el
suscripto a propuesta de la citada Subsecretaría. Bullrich.
Artículo 4°.- Dispónese que todas las Unidades Ejecutoras y/o coordinaciones de
programas y proyectos con financiamiento externo, actualmente en funcionamiento en
el ámbito del Ministerio de Educación y las que en el futuro se creen-, y cuya función
sea la ejecución de los fondos transferidos, pasan a depender directamente de la
Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, que
queda facultada para modificar su conformación, estructura y/o funcionamiento.
Artículo 5°.- Los responsables de programas de las distintas dependencias del
Ministerio deberán informar a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos del trámite de toda actuación en curso en el marco de la
ejecución de los mismos.
Artículo 6°.- El seguimiento y control de los programas y proyectos en trámite y los que
en el futuro se realicen, en el marco de líneas de crédito externas, queda a cargo de la
Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos a
través de la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión.
Artículo 7°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 200-MEGC/08, 601-MEGC/10 y 4614-
MEGC/10 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 8°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese a todas las Subsecretarías dependientes de este Ministerio y sus
direcciones generales-, a las personas designadas en las Resoluciones Nros. 601-
MEGC/10 y 4614-MEGC/10 y a todas las unidades ejecutoras, coordinaciones y
demás dependencias que se encuentren gestionando programas y proyectos con
financiamiento externo. Pase a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos. Cumplido, archívese. Bullrich