RESOLUCIÓN 1652 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

  DISOLUCIÓN DE ÁREAS - DISUELVE LA COMISIÓN CENTRALIZADA DE PROGRAMAS -  DELEGACIÓN DE FACULTADES  - ESTABLECE FUNCIONES Y  DELEGA  EN LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - LA EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA DE TODOS LOS PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO QUE FUNCIONAN EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN -  TRANSFIERE A SU ÓRBITA  LAS UNIDADES CUYA   FUNCIÓN SEA LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS TRANSFERIDOS - DELEGA LA FACULTAD DE  MODIFICAR SU CONFORMACIÓN - ESTRUCTURA Y O FUNCIONAMIENTO.  - DELEGA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS EN LA  DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN  - NOTIFICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LAS ÁREAS DISUELTAS 

Publicación:

26/04/2013

Sanción:

15/04/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO

La Ley de Ministerios N° 4013, los Decretos Nros. 660/11, 226/12 y 63/13, las

Resoluciones Nros. 200-MEGC/08, 601-MEGC/10 y 4614-MEGC/10, el Expediente

Nro. 1.121.409/2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nro. 200-MEGC/08 creó la Comisión Centralizada de Programas

dependiente directamente de este Nivel, con el objeto de que, a través de la misma, se

coordine, administre y siga la ejecución de todos los programas con financiamiento

externo que se desarrollan en el ámbito de este Ministerio de Educación;

Que asimismo, dicha Comisión tiene la representación exclusiva de este Ministerio

ante los organismos financiadores y otras jurisdicciones en el ámbito nacional,

provincial y municipal, circunscripta al marco de las funciones para las que fue creada;

Que por Resolución Nro. 4614-MEGC/10 se creó dentro de la citada Comisión

Centralizada de Programas el cargo de Coordinador General Administrativo y se

procedió a su designación;

Que resulta menester mantener una coordinación única y centralizada con facultades

para vincular e integrar los recursos de los diferentes programas que se presentan y

financian con fondos externos a la jurisdicción;

Que asimismo se entiende necesario profundizar la armonización en la asignación de

recursos, tanto externos como internos, para una mayor optimización de los mismos;

Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos

cuenta entre sus direcciones generales con la Dirección General de Administración de

Recursos, cuya competencia esencial es ser la Unidad de Adquisiciones de este

Ministerio, y con la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión entre

cuyas responsabilidades primarias está la de coordinar y seguir la planificación

estratégica del Ministerio y la formulación del Plan;

Que corresponde entonces para una mayor integración de los recursos y en el marco

de las propias competencias de la citada Subsecretaría; asignarle la coordinación,

administración y seguimiento de todos los programas con financiamiento externo que

se llevan a cabo en el ámbito de este Ministerio, en lo que respecta a la ejecución de

los fondos para la consecución de los fines y objetivos de cada uno;

Que, por otra parte, la mejor ejecución presupuestaria verificada durante el año 2012 y

el mayor acceso a líneas de crédito del estado nacional, han aumentado de forma

significativa el número de programas en curso apoyados en financiamiento externo,

que requieren de una mayor estructura de gestión y control con vistas a la necesaria

rendición de cuentas que éstos conllevan;

Que la implementación de los mecanismos para gestionar recursos provenientes del

financiamiento externo al que se tenga acceso a través de esta cartera ministerial es

resorte de la misma por imperio de las atribuciones conferidas por la Ley de

Ministerios;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida

intervención.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disuélvese la Comisión Centralizada de Programas creada por Resolución

Nro. 200-MEGC/08.

Artículo 2°.- Todo proyecto, programa y/o iniciativa de cualquier índole que quiera

presentarse para obtener financiamiento externo y ejecutarse en el ámbito de este

Ministerio y sus dependencias, deberá contar con la conformidad expresa de este

nivel, solicitada a través de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos.

Artículo 2°.- Establecése que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos coordinará, administrará y seguirá, a partir del dictado de

la presente, la ejecución administrativa de todos los programas con financiamiento

externo que se desarrollan en el ámbito del Ministerio de Educación; y ejercerá, con

carácter exclusivo, la representación de este último ante los organismos financiadores

y otras jurisdicciones en el ámbito nacional, provincial y municipal, en todo lo referente

a la ejecución de los fondos que para los mismos se reciban.

Artículo 3°.- Déjase establecido que la Subsecretaría de Gestión Económico

Financiera y Administración de Recursos será la encargada de canalizar la información

de cada programa que se ejecuta y/o pueda ejecutarse en el futuro -a instancias de las

áreas que los propicien-, como así también de designar a los responsables de su

ulterior ejecución, en caso de que su competencia sea reconocida en la normativa

específica de cada programa. En caso contrario, los mismos serán designados por el

suscripto a propuesta de la citada Subsecretaría. Bullrich.

Artículo 4°.- Dispónese que todas las Unidades Ejecutoras y/o coordinaciones de

programas y proyectos con financiamiento externo, actualmente en funcionamiento en

el ámbito del Ministerio de Educación y las que en el futuro se creen-, y cuya función

sea la ejecución de los fondos transferidos, pasan a depender directamente de la

Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, que

queda facultada para modificar su conformación, estructura y/o funcionamiento.

Artículo 5°.- Los responsables de programas de las distintas dependencias del

Ministerio deberán informar a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos del trámite de toda actuación en curso en el marco de la

ejecución de los mismos.

Artículo 6°.- El seguimiento y control de los programas y proyectos en trámite y los que

en el futuro se realicen, en el marco de líneas de crédito externas, queda a cargo de la

Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos a

través de la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión.

Artículo 7°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 200-MEGC/08, 601-MEGC/10 y 4614-

MEGC/10 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 8°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese a todas las Subsecretarías dependientes de este Ministerio y sus

direcciones generales-, a las personas designadas en las Resoluciones Nros. 601-

MEGC/10 y 4614-MEGC/10 y a todas las unidades ejecutoras, coordinaciones y

demás dependencias que se encuentren gestionando programas y proyectos con

financiamiento externo. Pase a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Res. 1652-MEGC-13 art. 1 Disuelve la Comisión Centralizada de Programas, Art. 7 deroga la Res.200-MEGC-08
DEROGA
Res. 1652-MEGC-13 art.7; deroga la Res. 601-MEGC-10
DEROGA
Res. 1652-MEGC-13 art.7; deroga la Res. 4614-MEGC-10
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 383 - MEGC-16 establece que el Área Financiamiento Nación pasará a funcionar bajo la órbita del Ministerio de Educación, en el marco de la Resolución 1652- MEGC-13.</p>