DECRETO 780 2002

Síntesis:

AMPLÍA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE APROBADA POR DECRETO N° 2.188 -01 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - 2002

Publicación:

26/07/2002

Sanción:

15/07/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.188/GCBA/01 (B.O. N° 1361) por el cual se prorroga para el año 2002 la Planta Transitoria de la Secretaría de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que en el presente año resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones educativas con recursos de Planta Transitoria;

Que es objetivo de la Subsecretaría de Educación implementar los Programas Educativos a fin de contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad;

Que en virtud de ello es necesario ampliar, en ese ámbito, la Planta Transitoria Docente prorrogada por la citada norma;

Que en tal sentido es pertinente reasignar recursos que permitan eficientizar el gasto maximizando la prestación de los servicios sin que ello implique una mayor erogación presupuestaria;

Que en ese orden se han efectuado los ajustes presupuestarios con el fin de realizar las compensaciones crediticias para atender la ampliación de la Planta Transitoria Docente de que se trata;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts.102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase la Planta Transitoria Docente aprobada por Decreto N° 2.188/GCBA/01 para el año 2002, conforme lo descripto en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Establécese que los docentes encuadrados en el presente decreto serán designados con carácter transitorio.

Artículo 3° - El personal designado para cubrir las horas cátedra, cuya dotación se crea por este decreto, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 4° - Facúltase al Señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto.

Artículo 5° - La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las Resoluciones de designación del personal docente comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 6° - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la partida presupuestaria en vigencia para el año 2002.

Artículo 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

SUBSECRETARIA DE EDUCACION: 29.644 HORAS CATEDRA

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que se desempeñe mensualmente:

a) Asignación Básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58.10 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente.

b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5.97 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente.

c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rige a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f); 69 y 70 incisos a), c), ch): en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m) q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).


ANEXOS

ANEXO I

SUBSECRETARIA DE EDUCACION: 29.644 HORAS CATEDRA

1) El personal comprendido percibirá mensualmente por cada hora cátedra que se desempeñe mensualmente:

a) Asignación Básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58.10 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente.

b) Suplemento por Responsabilidad: se establece el índice 5.97 mensual por cada hora cátedra que se desempeñe semanalmente.

c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, bonificable o no, que rige a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

2) Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para las actividades, son los previstos en los artículos 6° y 14 incisos ch), f); 69 y 70 incisos a), c), ch): en lo referente al beneficio con goce de sueldo, m) q), r), s), de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente Municipal).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec.780-02 Amplía la Planta Transitoria Docente aprobada por Dec. 2.188-01 para el año 2002