LEY 4495 2013
Síntesis:
INSTITUYE LA COMPETENCIA ATLÉTICA ANUAL - CARRERA DE MIGUEL - A REALIZARSE ENTRE 15 DE MARZO Y 15 DE ABRIL DE CADA AÑO - HOMENAJE AL ATLETA MIGUEL BENANCIO SÁNCHEZ - DESAPARECIDO DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR - CARRERA ATLÉTICA - COMPETITIVA - RECREATIVA - TRAZADO INCLUYE CALLE MIGUEL BENANCIO SÁNCHEZ - EX AVENIDA CRISÓLOGO LARRALDE - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
02/05/2013
Sanción:
14/03/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/04/2013
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Instituyese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
competencia atlética anual denominada "La Carrera de Miguel" en homenaje al atleta
Miguel Benancio Sánchez y a todos los desaparecidos durante la última dictadura
militar, como manifestación del Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires a
favor de la memoria, la justicia y la defensa de los derechos humanos.
Art. 2°.- La carrera atlética se lleva a cabo en el período comprendido entre el 15 de
marzo y el 15 de abril de cada año.
Art. 3°.- El trazado de la carrera incluye la calle Miguel Benancio Sánchez (ex Av.
Crisólogo Sarralde), a excepción que razones extraordinarias de organización así lo
impidan.
Art. 4°.- La carrera atlética consta de dos circuitos, uno de carácter recreativo y otro de
carácter competitivo.
Art. 5°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, serán
imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a cada ejercicio del
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
Art. 6°.- Comuníquese, etc.- Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.495 (Expediente Electrónico N°
1.051.970/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 14 de marzo 2013 ha quedado automáticamente
promulgada el día 17 de Abril de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al ministerio de Desarrollo
Económico, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas