LEY 4495 2013

Síntesis:

INSTITUYE LA COMPETENCIA ATLÉTICA ANUAL - CARRERA DE MIGUEL -  A REALIZARSE ENTRE 15 DE MARZO Y 15 DE ABRIL DE CADA AÑO - HOMENAJE AL ATLETA MIGUEL BENANCIO SÁNCHEZ -  DESAPARECIDO DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR - CARRERA ATLÉTICA - COMPETITIVA - RECREATIVA  -  TRAZADO INCLUYE CALLE MIGUEL BENANCIO SÁNCHEZ - EX AVENIDA CRISÓLOGO LARRALDE - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

02/05/2013

Sanción:

14/03/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/04/2013


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Instituyese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

competencia atlética anual denominada "La Carrera de Miguel" en homenaje al atleta

Miguel Benancio Sánchez y a todos los desaparecidos durante la última dictadura

militar, como manifestación del Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires a

favor de la memoria, la justicia y la defensa de los derechos humanos.

Art. 2°.- La carrera atlética se lleva a cabo en el período comprendido entre el 15 de

marzo y el 15 de abril de cada año.

Art. 3°.- El trazado de la carrera incluye la calle Miguel Benancio Sánchez (ex Av.

Crisólogo Sarralde), a excepción que razones extraordinarias de organización así lo

impidan.

Art. 4°.- La carrera atlética consta de dos circuitos, uno de carácter recreativo y otro de

carácter competitivo.

Art. 5°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, serán

imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a cada ejercicio del

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

Art. 6°.- Comuníquese, etc.- Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 25 de abril de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.495 (Expediente Electrónico N°

1.051.970/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 14 de marzo 2013 ha quedado automáticamente

promulgada el día 17 de Abril de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al ministerio de Desarrollo

Económico, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de

Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas