RESOLUCIÓN 142 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APROBACIÓN DE FORMULARIOS - GERENCIA OPERATIVA CONTROL INSPECTIVO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - ACTA DE INTIMACIÓN UAI - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - ACTA CIRCUNSTANCIADA UAI - ACTA DE DECOMISO DIRECTO UAI- ACTA DE INTERVENCIÓN UAI - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE INTERVENCIÓN UAI - ACTA DE SECUESTRO E INVENTARIO UAI- ACTA DE TOMA DE MUESTRA UAI- PODER DE POLICÍA- SEGURIDAD SALUBRIDAD E HIGIENE ALIMENTARIA
Publicación:
06/05/2013
Sanción:
26/04/2013
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
LAS LEYES N° 451, LEY N° 1.217, N° 2.624, DECRETOS N° 179/GCABA/00, N°
1.363/GCABA/02, RESOLUCIÓN N° 296/AGC/08, RESOLUCIÓN N° 563/AGC/09,
RESOLUCIÓN N° 66/AGC/13, Y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, a efectos de controlar,
fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de policía en lo que respecta a
la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y
privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código
respectivo como así también el otorgamiento de permisos para ciertas actividades y a
las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación;
Que mediante el artículo 5° de la citada norma se aprobó la estructura organizativa de
la AGC, hasta el nivel de Director General conforme el anexo aprobado al efecto;
Que en cumplimiento de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 2.624, se aprobó
la estructura de la Agencia en los niveles inferiores mediante el dictado de la
Resolución N° 296/AGC/08;
Que posteriormente y, a través de diversas resoluciones, a los efectos de optimizar su
capacidad operativa y adecuar su estructura orgánico funcional a las nuevas
actividades y competencias asignadas, esta AGC viene afrontando una
reestructuración tendiente a gestionar mayor efectividad y eficiencia en la prestación
de los servicios a su cargo;
Que por tal motivo, mediante la Resolución N° 66/AGC/13, se creó la Gerencia
Operativa Control Inspectivo dependiente de la Unidad de Auditoría Interna a los fines
de optimizar el control inspectivo que se llevaba adelante en el marco de las
competencias asignadas a esta Agencia,
Que dicha repartición cuenta con un cuerpo inspectivo a los efectos de ejercitar el
poder de policía,
Que en razón a ello, la Resolución N° 563/AGC/09 determina que "(...) en el supuesto
de encontrarse con situaciones en que la gravedad del caso no amerite la imposición
de la medida de clausura inmediata y preventiva, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos precedentes, comprobado que un local y/o instalación y/o sector requiera
mejoras o requisitos para funcionar en forma reglamentaria, los inspectores
pertenecientes a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras y Dirección General de Fiscalización y
Control, de la Agencia Gubernamental de Control, en ejercicio de poder de policía,
juntamente con el informe de inspección, procederán a intimar al titular para que
subsane las irregularidades detectadas dentro de los plazos de ley, bajo
apercibimiento de multa y/o clausura del establecimiento.";
Que dicha norma continua esbozando que "(...) No satisfecha la totalidad de las
mejoras o requisitos en el plazo concedido, se procederá en caso de corresponder a la
clausura de la actividad o la instalación, hasta tanto se subsane la infracción que diera
lugar a la imposición de la medida.";
Que la Ley N° 451 establece en su Libro I Título III artículo 18 "(...) que las faltas se
sancionan con: Sanciones principales: 1.- Multa; 2.- Inhabilitación; 3.- Suspensión en
el uso de la firma; 4.- Clausura; 5.- Decomiso (...)";
Que asimismo y en relación a ello, la Ley N° 1.217-GCABA/03 en su artículo 7 se
refiere a las medidas precautorias determinando que "(...) en el procedimiento de
comprobación de faltas y a efectos de hacer cesar la falta o asegurar la prueba, los
organismos administrativos que controlan faltas en ejercicio del poder de policía
pueden: a) efectuar el secuestro de los elementos comprobatorios de la infracción. b)
proceder a la clausura preventiva del/los locales y/u obras en infracción. La imposición
de estas medidas no obsta la aplicación de aquellas otras que correspondan en virtud
del ejercicio del poder de policía";
Que en otro orden de ideas y a efectos de proteger la salud de la población afianzando
el programa de higiene y seguridad alimentaria el Decreto N° 179/GCABA/00 en
Capítulo I punto 1.6. del Anexo I determina que una vez intervenido el producto "(...)
será reservado para ulterior examen y análisis hasta que recaiga decisión sobre las
causales que motivaron el procedimiento";
Que el punto 2.10 del mencionado Anexo establece que "En los casos en que durante
la inspección se compruebe la existencia de productos sin autorización o cuyo origen
no se encuentre debidamente documentado, o carecieran del correspondiente amparo
sanitario, o con fecha límite de aptitud vencida o con alteraciones físicas u
organolépticas o de conservación o que indiquen sin lugar a dudas que se encuentran
No Aptos para consumo, los mismos serán inmediatamente decomisados e
inutilizados (...) el producto comisado o decomisado será debidamente inutilizado por
medios químicos o físicos convenientes y ante la presencia del funcionario de la
Dirección General";
Que a posteriori y en igual sentido en el Anexo I Capítulo 2 determina en qué contexto
se confeccionarán las Acta de Intervención, Actas de Toma de Muestra, Actas de
Decomiso y Actas de Infracción correspondientes a tales intervenciones en materia de
seguridad e higiene;
Que en ciertos casos, durante las intervenciones inspectivas resulta la necesario
secuestrar elementos probatorios de la falta cometida, por lo que es conveniente la
confección de Actas de Secuestro junto a las Actas de Comprobación y, de
corresponder de Acta de Intimación y el Informe de Inspección;
Que la nueva estructura de esta AGC aprobada por Resolución N° 66/AGC/13
requiere la confección de los formularios administrativos que cumplan con la normativa
enunciada y, resulten idóneos a fin de a mejorar los circuitos vigentes, toda vez que
los mismos constituyen elementos esenciales de la función asignada a la nueva área
Gerencia Operativa Control Inspectivo dependiente de la Unidad de Auditoría Interna
de ésta AGC, a efectos de lograr el más alto grado de eficacia en cuanto a su
cumplimiento;
Que en virtud de ello, resulta necesario confeccionar los formularios de Actas
Administrativas a fin de mejorar los procesos para que dichos formularios resulten
instrumentos idóneos mediante los que se comuniquen al administrado sus deberes,
metodologías de desarrollo de la tarea de inspección y las sanciones que conllevan las
faltas detectadas;
Que asimismo corresponde hacerle saber a los inspectores que revisten en la Unidad
de Auditoría Interna, que los campos que conforman los instrumentos referidos son de
carácter obligatorio;
Que por todo lo expuesto, deviene pertinente dictar el acto administrativo mediante el
cual se aprueben los formularios de Actas, a saber: "Acta de Intimación UAI", "Acta
Circunstanciada UAI", "Acta de Decomiso Directo UAI", "Acta de Intervención UAI",
"Acta de Levantamiento de Intervención UAI", "Acta de Secuestro e Inventario", y "
Acta de Toma de Muestra" atento las consideraciones esgrimidas en la presente;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y
Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° inciso e) y 12 inciso
e) de la Ley N° 2.624/LCABA/07,
Artículo 1.- Apruébase el formulario "Acta de Intimación UAI" para ser utilizado por la
Gerencia Operativa Control Inspectivo dependiente de la Unidad de Auditoría Interna,
que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Artículo 2.- Apruébase el formulario "Acta Circunstanciada UAI" para ser utilizado por
la Gerencia Operativa Control Inspectivo dependiente de la Unidad de Auditoría
Interna, que como Anexo II, forma parte integrante del presente.
Artículo 3.- Apruébase el formulario "Acta de Decomiso Directo UAI" para ser utilizado
por la Gerencia Operativa Control Inspectivo dependiente de la Unidad de Auditoría
Interna, que como Anexo III, forma parte integrante del presente.
Artículo 4.- Apruébase el formulario "Acta de Intervención UAI" para ser utilizado por la
Gerencia Operativa Control Inspectivo dependiente de la Unidad de Auditoría Interna,
que como Anexo VI, forma parte integrante del presente.
Artículo 5.- Apruébase el formulario "Acta de Levantamiento de Intervención UAI" para
ser utilizado por la Gerencia Operativa Control Inspectivo dependiente de la Unidad de
Auditoría Interna, que como Anexo V, forma parte integrante del presente.
Artículo 6.- Apruébase el formulario "Acta de Secuestro e Inventario UAI" para ser
utilizado por la Gerencia Operativa Control Inspectivo dependiente de la Unidad de
Auditoría Interna, que como Anexo VI, forma parte integrante del presente.
Artículo 7.- Apruébase el formulario "Acta de Toma de Muestra UAI" para ser utilizado
por la Gerencia Operativa Control Inspectivo dependiente de la Unidad de Auditoría
Interna, que como Anexo VII, forma parte integrante del presente.
Artículo 8.- Hágase saber a los inspectores que revisten en la Unidad de Auditoría
Interna, que los campos que conforman los instrumentos referidos son de carácter
obligatorio.
Artículo 9.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Unidad de Auditoría Interna de
esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión
ANEXOS