LEY 4493 2013

Síntesis:

INCORPORACIÓN - PODER EJECUTIVO INCORPORARÁ A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS JUNTO A  FACTURAS DE ABL Y DE PATENTES EN GENERAL FOLLETERÍA SOBRE NIÑOS-AS DESAPARECIDOS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  FOTOS - INFORMACIÓN - FOTOGRAFÍAS Y  DATOS A PUBLICAR  PROVEÍDOS POR EL REGISTRO DE PUBLICACIÓN Y BÚSQUEDA DE CHICOS PERDIDOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES  - PROCEDIMIENTO - LEYENDA SI UD TIENE ALGUNA INFORMACIÓN SOBRE ESTOS NIÑOS-AS LLÁMENOS AL 102 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

07/05/2013

Sanción:

14/03/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/04/2013


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo a través de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos incorporará junto a las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y

Limpieza) y de Patentes en General, folletería que contenga fotos e información sobre

niños/as desaparecidos/as en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Las fotografías y los datos a ser publicados deberán ser proveídos por el

Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos correspondiente al Consejo

de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires .y adecuarse al procedimiento establecido en el Protocolo de dicho organismo.

Art. 3°.- En la folletería mencionada en el artículo 1° se incorporará la siguiente

leyenda: "Si Ud. tiene alguna información sobre estos niños/as llámenos al 102".

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 2 de mayo de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.493 (Expediente Electrónico N°

01050947/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 14 de marzo de 2013 ha quedado automáticamente

promulgada el día 17 de abril de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas