LEY 4493 2013
Síntesis:
INCORPORACIÓN - PODER EJECUTIVO INCORPORARÁ A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS JUNTO A FACTURAS DE ABL Y DE PATENTES EN GENERAL FOLLETERÍA SOBRE NIÑOS-AS DESAPARECIDOS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FOTOS - INFORMACIÓN - FOTOGRAFÍAS Y DATOS A PUBLICAR PROVEÍDOS POR EL REGISTRO DE PUBLICACIÓN Y BÚSQUEDA DE CHICOS PERDIDOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - PROCEDIMIENTO - LEYENDA SI UD TIENE ALGUNA INFORMACIÓN SOBRE ESTOS NIÑOS-AS LLÁMENOS AL 102 - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
07/05/2013
Sanción:
14/03/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/04/2013
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo a través de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos incorporará junto a las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y
Limpieza) y de Patentes en General, folletería que contenga fotos e información sobre
niños/as desaparecidos/as en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Las fotografías y los datos a ser publicados deberán ser proveídos por el
Registro de Publicación y Búsqueda de Chicos Perdidos correspondiente al Consejo
de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires .y adecuarse al procedimiento establecido en el Protocolo de dicho organismo.
Art. 3°.- En la folletería mencionada en el artículo 1° se incorporará la siguiente
leyenda: "Si Ud. tiene alguna información sobre estos niños/as llámenos al 102".
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 2 de mayo de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.493 (Expediente Electrónico N°
01050947/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 14 de marzo de 2013 ha quedado automáticamente
promulgada el día 17 de abril de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas