RESOLUCIÓN 489 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AMPLIA EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN DE LAS CALLES DAVILA Y THORNE PREVISTO EN EL DECRETO-ORDENANZA 10.407-47 - MANO ÚNICA -ARTERIAS
Publicación:
29/07/2002
Sanción:
17/07/2002
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 2.053/DGTYT/2002, relacionada con la asignación de sentidos únicos de circulación a las calles Dávila y Thorne, y
CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa surge como consecuencia de los inconvenientes que se producen en la intersección de las calles Dávila, Pumacahua y Asamblea con el actual ordenamiento circulatorio;
Que analizada la cuadricula circulatoria, se observó que asignándole sentido único de circulación a la calle Dávila se reducirían sensiblemente los potenciales riesgos que presenta la complejidad circulatoria de la intersección;
Que en virtud de ello se considera conveniente otorgarle a la tratada arteria sentido único de Asamblea a Francisco Bilbao de Sur a Norte, complementando esta medida con la asignación del sentido único de la calle Thorne de Av. Eva Perón a Av. Curapaligüe de Norte a Sur, con el objeto de minimizar los derroteros a los vecinos del sector;
Por ello conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 926);
Artículo 1° - Amplíase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única de circulación a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:
Dávila: de Asamblea a Francisco Bilbao de Sur a Norte
Thorne: de Av. Eva Perón a Av. Curapaligüe de Norte a Sur
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte