RESOLUCIÓN 1783 2013 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA LAS ARTES Y LAS CIENCIAS - SE ESTABLECEN DESTINOS - DISCIPLINAS DE LA LÍNEA CREADORES - SUBSIDIOS - MINISTERIO DE CULTURA - ARTES VISUALES - LITERATURA - MÚSICA - CIENCIA - INSTRUCTIVOS - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN - BENEFICIARIOS
Publicación:
15/05/2013
Sanción:
09/04/2013
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 642314/13, LA LEY N° 4013, LOS DECRETOS 1020-04, 115-05
Y 660-11 Y LA RESOLUCIÓN N° 1319-MCGC-13, Y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la
facultad de conceder subsidios;
Que, la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a
su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el
Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar
las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta
implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05;
Que, por el Decreto N° 660-11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y
responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, por Resolución N° 1319-MCGC-13 se reglamentan los citados Decretos para el
año 2013 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires tiene una fuerte
actividad cultural, artística y científica, desarrollada por diferentes personas, que
expresan la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;
Que, esas personas -artistas, científicos, músicos, escritores, investigadores,
historiadores, gestores culturales, entre otros- son actores imprescindibles en la
construcción de la identidad cultural, a través de su participación y de su producción
cultural;
Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo I del Título
III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada Línea Creadores,
destinada a fomentar proyectos, actividades y programas vinculados con la labor que
llevan adelante los diversos actores culturales mencionados precedentemente;
Que, en el marco de la Línea Creadores se encuentran incluidas las Disciplinas: a)
Artes Visuales; b) Literatura; c) Música; d) Ciencia;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,
Artículo 1.- Las Disciplinas correspondientes a la Línea Creadores pueden ser
subsidiadas para los siguientes destinos:
1) Artes Visuales, Literatura y Música: Destinadas prioritariamente a investigación,
capacitación, difusión (publicación y digitalización) y producción (edición,
equipamiento, materiales e insumos);
2) Ciencia: Destinada prioritariamente a investigación, capacitación y difusión
(publicación y digitalización).
Artículo 2.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea
Creadores, que como Anexo forman parte de la presente.
Artículo 3.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los
dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar el límite Pesos nueve mil ($
9.000).
Artículo 4.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia
576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 20 de
mayo hasta el 14 de junio de 2013.
Artículo 5.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse
en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Sustentabilidad en el tiempo;
d) Antecedentes de los beneficiarios;
e) Impacto del proyecto en la comunidad;
f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;
g) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;
h) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;
i) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
j) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente los que se concreten
en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6.- El Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia
iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al
solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de
un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.
Artículo 7.- Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben
presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo
de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago
del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con
comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de
ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del
mismo.
Artículo 8.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección
General del Centro Cultural Recoleta del Ministerio de Cultura y a las Direcciones
Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido,
Archívese. Lombardi
ANEXOS
ANEXO