RESOLUCIÓN 2106 2013 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
PROGRAMA DE FOMENTO METROPOLITANO DE LA CULTURA - LAS ARTES Y LAS CIENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1319-MCGC-13 - REGLAMENTACIÓN - ESTABLECE LÍNEAS DE SUBSIDIOS Y DETERMINA LAS ÁREAS SUSTANTIVAS RESPONSABLES
Publicación:
15/05/2013
Sanción:
09/05/2013
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 1.663.993/2013, LOS DECRETOS 1020-GCABA-04 Y 115-
GCABA-05, LA RESOLUCIÓN N° 1319-MC-2013 Y;
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, por Resolución N° 1319-MCGC-13 se reglamentan los citados Decretos para el
año 2013 y se establecen las diferentes Líneas de Subsidios y Áreas Sustantivas;
Que, en el artículo 18 del Anexo de la Resolución 1319-MCGC-13 se enumeran las
diferentes líneas de subsidios vigentes para el corriente año, mencionando entre ella a
la línea Puntos de Cultura;
Que, en ese orden de ideas el artículo 36 establece como área sustantiva a la
Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico;
Que teniendo en cuenta los diferentes destinos en los cuales deben estar enmarcados
los proyectos a presentar en el marco de la Línea Puntos de Cultura, que fueran
aprobadas por Resolución Específica N° 2073-MC-2013, corresponde que el área
sustantiva que evalué los proyectos mencionados sea la Subsecretaría de Patrimonio
Cultural;
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 36 del Anexo de la Resolución N° 1319-MCGC-
2013, el que queda redactado de la siguiente forma: "El Área Sustantiva que dictamina
en esta línea es la Subsecretaría de Patrimonio Cultural".
Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Patrimonio e Instituto
Histórico y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de
Patrimonio Cultural. Cumplido, Archívese. Lombardi