LEY 4507 2013

Síntesis:

 FACULTA A LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  - AMPLIAR FONDO DE PRESERVACIÓN - REPARACIÓN - MEJORA Y FINALIZACIÓN DE OBRAS - PALACIO LEGISLATIVO - AMPLIACIÓN DE FONDOS - REMODELACIÓN  DE LA LEGISLATURA - DELEGACIÓN DE FACULTADES  

Publicación:

16/05/2013

Sanción:

11/04/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/05/2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Facúltese a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a ampliar el "Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y

Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires", creado por Ley 1444 para completar la reparación y puesta en valor del edificio

de la Legislatura, con el excedente presupuestario del ejercicio 2012, por un monto de

$ 6.956.832, 29 (seis millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y

dos pesos con veintinueve centavos).

Art. 2°.- Determinado que sea el excedente presupuestario, conforme el balance

ejercicio 2012, la Vicepresidencia Primera autorizará a la Comisión de Preservación,

Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a efectuar la ampliación del contrato de Fideicomiso vigente.

Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda procederá a realizar las adecuaciones

presupuestarias emergentes de la presente Ley.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 10 de mayo de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4507 (E.E. N° 1392570/13), sancionada por la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de abril

de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de mayo de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 4507, faculta a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ampliar el Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo, creado por Ley 1444.</p>