RESOLUCIÓN 1741 2013 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

  ESTABLECEN DESTINOS PARA LAS DISCIPLINAS SUBSIDIADAS DE LA LÍNEA PATRIMONIO CULTURAL - SUBSIDIOS - INMUEBLES  VALOR PATRIMONIAL - MUEBLES - COLECCIONES - INVESTIGACIONES - PUBLICACIONES - PROYECTOS - PLAZOS DE PRESENTACIÓN - REQUISITOS - CRISTERIOS - PARTICIPANTES 

Publicación:

17/05/2013

Sanción:

09/04/2013

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 641756/13, LA LEY N° 4013, LOS DECRETOS 1020-04, 115-05

Y 660-11 Y LA RESOLUCIÓN N° 1319-MCGC-13, Y;

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la

facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a

su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el

Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar

las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta

implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05;

Que, por el Decreto N° 660-11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y

responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 1319-MCGC-13 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2013 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que, el Ministerio de Cultura entiende que la Ciudad de Buenos Aires debe propender

a la preservación del Patrimonio Cultural tangible e intangible, que desarrollan, entre

otros, personas físicas y jurídicas que se interesan en la defensa de bienes

patrimoniales con beneficios para la comunidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, en vista de lo expuesto se sancionó la Resolución N° 1319-MCGC-12, la cual

establece en el Capítulo II del Título III de su Anexo, una línea de subsidios

contemplados en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias, denominada Línea Patrimonio Cultural, destinada a fomentar proyectos que

desarrollen actividades para la preservación y fomento del patrimonio cultural, tangible

e intangible, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el marco de las Línea Patrimonio Cultural se encuentran incluidas las

Disciplinas: a) Inmuebles de Valor Patrimonial; b) Muebles de Valor Patrimonial; c)

Colecciones; d) Investigaciones y Publicaciones;

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las Disciplinas correspondientes a la Línea Patrimonio Cultural pueden

ser subsidiados para los siguientes destinos:

a) Inmuebles de Valor Patrimonial: Destinada a personas físicas o jurídicas y

consorcios de copropietarios, para la restauración y/ o puesta en valor de edificios de

valor patrimonial;

b) Muebles de Valor Patrimonial: Destinada a personas físicas o jurídicas y consorcios

de copropietarios para la restauración y/ o puesta en valor de bienes muebles de valor

patrimonial existentes en edificios de acceso público;

c) Colecciones: Destinada a personas físicas o jurídicas de carácter privado que

posean un gran acervo cultural en colecciones de bienes culturales patrimoniales y

fondos o sub fondos documentales que deban ser preservados, restaurados o

clasificados;

d) Investigaciones y Publicaciones: Destinada a personas físicas y jurídicas que

realicen investigaciones y/ o publicaciones que favorezcan la difusión del patrimonio

cultural tangible e intangible de la Ciudad de Buenos Aires;

Artículo 2° - Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea

Patrimonio Cultural, que como Anexos I, II y III forman parte de la presente.

Artículo 3° - Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada

caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por

sublínea de subsidio se detallan a continuación:

1) Inmuebles de Valor Patrimonial: Pesos ochenta mil ($ 80.000);

2) Muebles de Valor Patrimonial: Pesos cuarenta mil ($ 40.000);

3) Colecciones: Pesos treinta mil ($ 30.000);

5) Investigaciones y Publicaciones: Pesos ocho mil ($ 8.000);

Artículo 4° - Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia

576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 13 de

mayo hasta el 07 de junio de 2013.

Artículo 5° - El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse

en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Antecedentes de los beneficiarios;

e) Impacto del proyecto en la comunidad;

f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

g) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;

h) Localización en Áreas de Protección Histórica (APH);

i) Valor patrimonial, tangible o intangible, de los bienes muebles o inmuebles a

intervenir;

j) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;

k) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;

l) Perspectiva de conservar en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires los bienes

muebles y las colecciones restauradas.

Artículo 6° - Los proyectos que se presenten para Inmuebles de Valor Patrimonial y

que refieran a inmuebles emplazados en el Casco Histórico, deben estar destinados a

inmuebles incluidos en el "Catálogo Urbanístico" del Código de Planeamiento Urbano.

Se entiende por Casco Histórico al polígono delimitado por las calles Bartolomé Mitre

con la totalidad de los lotes frentistas, el eje de las Avenidas Ingeniero Huergo, Brasil y

Paseo Colón, la Avenida Martín García con la totalidad de los lotes frentistas, el eje de

la Avenida Montes de Oca y las calles Finocchieto y Lima, finalmente la totalidad de

los lotes frentistas de la Avenida Independencia y el eje de la calle Combate de los

Pozos.

Artículo 7° - En el caso de los subsidios mencionados en los incs. a) y b) del Art. 1 de

la presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia

iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede:

Exigir al solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos a partir de la

notificación del acto administrativo por el que se otorgue el subsidio, proceda a la

contratación de un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto

adjudicado;

Establecer plazos para la rendición de cuenta documentada de la aplicación del

subsidio en forma total o por etapas, no pudiendo exceder de trescientos (300) días

corridos, contados a partir de la fecha de depósito del monto otorgado en la cuenta

bancaria referida en el Art. 15 del Anexo de la Resolución N° 1319-MCGC-13;

Establecer plazos para la acreditación de avance de obra en forma total o por etapas,

no pudiendo exceder de trescientos (300) días corridos, contados a partir de la fecha

de depósito del monto otorgado en la cuenta bancaria referida en el Art. 15 del Anexo

de la Resolución N° 1319-MCGC-13.

Artículo 8° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en los incs. c), y d) del

Art. 1 de la presente, deben presentar la rendición de cuenta documentada de la

aplicación del subsidio, en el plazo de ciento veinte (120) días corridos, de igual modo

deben proceder los beneficiarios de los inc. a) y b) del Art. 1, cuando el Ministerio de

Cultura no determine expresamente los plazos conforme lo expresado en el artículo

precedente.

Artículo 9° - Los beneficiarios de los subsidios deben aplicar los fondos otorgados en

el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección

General Patrimonio e Instituto Histórico y a las Direcciones Generales de Contaduría y

de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Lombardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4155

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 1741-MCGC-13 establece condiciones para el otorgamiento de subsidios en la Línea Patrimonio Cultural, reglamenta Res. 1319-MCGC