RESOLUCIÓN 1743 2013 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
ESTABLECEN USOS PARA LAS DISCIPLINAS SUBSIDIADAS DE LA LÍNEA PROMOCIÓN DEL TANGO EN EL EXTERIOR - SUBSIDIOS - PROYECTOS - FINANCIAMIENTO DE PASAJES AL EXTERIOR - PLAZOS DE PRESENTACIÓN - APRUEBA INSTRUCTIVO - MONTOS
Publicación:
17/05/2013
Sanción:
09/04/2013
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 641872/13, LA LEY N° 4013, LOS DECRETOS 1020-04, 115-05
Y 660-11 Y LA RESOLUCIÓN N° 1319-MCGC-13, Y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-GCBA-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la
facultad de conceder subsidios;
Que la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a
su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el
Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar
las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta
implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05;
Que por Decreto N° 660-11 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;
Que en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que por Resolución N° 1319-MCGC-13 se reglamentan los citados Decretos para el
año 2013 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo VII del
Título III de su Anexo, la línea denominada "Promoción del Tango en el Exterior"
destinada a financiar total o parcialmente los gastos de pasajes de las
representaciones artísticas que promocionan el tango en el exterior;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,
Artículo 1°.- Los proyectos correspondientes a la Línea Promoción del Tango en el
Exterior pueden ser subsidiados para financiar total o parcialmente el pasaje de las
representaciones artísticas que viajen al exterior.
Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a la Línea Promoción del
Tango en el Exterior, que como Anexo forman parte de la presente.
Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los
dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar el límite de Pesos Tres mil ($
3.000.-)
Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia
576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 hs, desde el 29
de abril hasta el 24 de mayo de 2013.
Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse
en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Antecedentes de los beneficiarios;
c) Impacto del proyecto en la comunidad internacional;
d) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;
e) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
Artículo 6° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben
presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo
de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago
del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con
comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de
ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del
mismo.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a las
Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, Archívese. Lombardi