RESOLUCIÓN 1785 2013 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
ESTABLECEN OBJETOS A SUBSIDIAR - ACTIVIDADES EN LINEA PROMOCIÓN Y DESARROLLO CULTURAL - EMPRENDIMIENTOS - MICROEMPRENDIMIENTOS - APRUEBA INSTRUCTIVO - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
17/05/2013
Sanción:
09/04/2013
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 1084845/2013, LA LEY N° 4013, LOS DECRETOS 1020-04, 115-
05 Y 660-11 Y LA RESOLUCIÓN N° 1319-MCGC-13, Y;
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la
facultad de conceder subsidios;
Que, la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a
su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el
Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar
las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta
implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05;
Que, por el Decreto N° 660-11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y
responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, por Resolución N° 1319-MCGC-13 se reglamentan los citados Decretos para el
año 2013 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo III del
Título III de su Anexo, una línea de subsidios denominada "Promoción y Desarrollo
Cultural", destinada a fomentar el establecimiento y/o el desarrollo de proyectos
Culturales con proyección inmediata o mediata en la comunidad desarrollados por
personas físicas y jurídicas;
Que, la Línea Promoción y Desarrollo Cultural comprende el subsidio de: a)
Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la
comunidad y b) Microemprendimientos de base cultural;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,
Artículo 1°.- Las actividades comprendidas en la Línea Promoción y Desarrollo Cultural
tiene por objeto subsidiar:
a) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, destinada a fomentar el
establecimiento y/o el desarrollo de actividades y proyectos privados de promoción
cultural desarrollados por personas físicas o jurídicas;
b) Microemprendimientos de base cultural: Destinada a proyectos de promoción
cultural realizados por personas físicas u organizaciones de base;
Artículo 2°.- En la evaluación de las dos Disciplinas ut supra mencionadas se
atenderán prioritariamente proyectos referidos a capacitación, producción (edición,
equipamiento, materiales e insumos) e intervenciones edilicias y equipamiento
mobiliario y tecnológico.
Artículo 3°.- Apruébase el instructivo correspondiente a la Línea Promoción y
Desarrollo Cultural, que como Anexo forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Los montos a subsidiar deben ser sugeridos en los dictámenes, en cada
caso por el área sustantiva correspondiente, no pudiendo superar los límites que por
sublínea de subsidio se detallan a continuación:
1) Emprendimientos de base cultural, científica o artística, con beneficios para la
comunidad: Pesos Cien mil ($ 100.000)
2) Microemprendimientos de base cultural: Pesos ocho mil ($ 8.000);
Artículo 5°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia
576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 27 de
mayo hasta el 28 de junio de 2013.
Artículo 6°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse
en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Sustentabilidad en el tiempo;
d) Antecedentes de los beneficiarios;
e) Impacto del proyecto en la comunidad;
f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;
g) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;
h) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
i) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente los que se concreten
en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7°.- En el caso de los subsidios mencionados en el inc. a) del Art. 1 de la
presente, el Ministerio de Cultura, a sugerencia del área sustantiva o por propia
iniciativa y a través de la Resolución por la que otorga el subsidio, puede exigir al
solicitante, que en un plazo no mayor a 15 días corridos, proceda a la contratación de
un seguro de caución como requisito previo al depósito del monto adjudicado.
Artículo 8° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben
presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo
de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago
del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con
comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de
ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del
mismo.
Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección
General de Promoción Cultural y a las Direcciones Generales de Contaduría y de
Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Lombardi
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4155