RESOLUCIÓN 1786 2013 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA LÍNEA DE SUBSIDIOS DENOMINADA AUDIOVISUALES - CORTOMETRAJES - LARGOMETRAJES - FILMES - PROYECTOS - SELECCIÓN BAFICI - CRITERIOS - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - PLAZOS - PRESENTACIÓN - MONTOS - APRUEBA INSTRUCTIVOS
Publicación:
20/05/2013
Sanción:
09/04/2013
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 1084881/13, LA LEY N° 4013, LOS DECRETOS 1020-04, 115-
05, 660-11 Y LA RESOLUCIÓN N° 1319-MCGC-13, Y
CONSIDERANDO:
Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó
respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las
Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir
económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas
físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y
sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la
difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la
facultad de conceder subsidios;
Que, la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a
su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el
Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar
las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta
implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05;
Que, por el Decreto N° 660-11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y
responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;
Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo
Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el
financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de
fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus
diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;
Que, por Resolución N° 1319-MCGC-13 se reglamentan los citados Decretos para el
año 2013 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas
complementarias;
Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo IV del
Título III de su Anexo, una línea de subsidios denominada "AUDIOVISUALES",
destinada a solventar costos relativos a la realización de los filmes;
Que, el marco de la Línea Audiovisuales comprende: a) Largometrajes; b)
Cortometrajes; c) Selección Bafici;
Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria
correspondiente.
Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,
Artículo 1°.- Apruebase en el marco del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y
las Ciencias una línea de subsidios denominada "Audiovisuales", destinada a solventar
los costos relativos a la realización de distintos filmes.
Esta línea de subsidios comprende:
a) Largometrajes: Destinada a solventar costos de post-producción para finalización de
procesos de post producción de imagen y / o sonido de largometrajes de directores
cinematográficos nóveles (hasta tercera película) que cumplan en un todo con el
reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;
b) Cortometrajes: Destinada a solventar costos para finalización de procesos de post
producción de imagen y / o sonido de cortometrajes que cumplan en un todo con el
reglamento oficial del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente;
c) Selección BAFICI: Destinada a solventar costos de:
1) Producción, publicidad, promoción y concurrencia a eventos internacionales
(pasajes, transportes, etc.) de la obra premiada como "Mejor Película" de la sección
Competencia Oficial Argentina del Buenos Aires Festival Internacional de Cine
Independiente.
2) Concurrencia a eventos internacionales, capacitación y equipamiento técnico del
Director de la obra premiada como "Mejor Dirección" de la sección Competencia Oficial
Argentina del Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente.
Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a las Disciplinas de la Línea
Audiovisuales, que como Anexo I forman parte de la presente.
Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, así como su destino, deben ser sugeridos en los
dictámenes, en el área sustantiva, no pudiendo superar los límites que se detallan a
continuación:
I) Pesos ochenta mil ($ 80.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. a);
II) Pesos veinte mil ($ 20.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. b)
III) Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. c) punto 1).
IV) Pesos diez mil ($ 10.000) para la Disciplina del Art. 1 incs. c) punto 2).
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia
576) Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 27
de mayo hasta el 29 de noviembre de 2013.
Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando
previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse
en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Consistencia del proyecto;
b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;
c) Sustentabilidad en el tiempo;
d) Antecedentes de los beneficiarios;
e) Impacto del proyecto en la comunidad;
f) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;
g) Aporte del proyecto a la preservación del patrimonio cultural;
h) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;
i) Ofrecimiento o aceptación de contraprestaciones;
j) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente los que se concreten
en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6° - Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben
presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo
de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago
del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con
comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de
ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del
mismo.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección
General de Festivales y Eventos Centrales del Ministerio de Cultura y a las
Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, Archívese. Lombardi
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4156