RESOLUCIÓN 520 2013 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
RECTIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 494-MAYEP-13 - COOPERATIVA DE TRABAJO RECUPERADORES URBANOS DEL OESTE LIMITADA- APROBACIÓN DE SOLICITUD DE SUBSIDIO - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR - SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - ADDENDA - CONVENIO - VEHÍCULO DOMINIO KTO 589- PROYECTO DE ADDENDA - CONVENIO- DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO - COMODATO - CAMIONES
Publicación:
21/05/2013
Sanción:
14/05/2013
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
la Resolución N° 494/MAYEPGC/2013 y el Expediente N° 273.932/2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 494/MAYEPGC/2013 se aprobó la solicitud presentada
por la Cooperativa de Trabajo Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada;
Que dicha resolución adolece de errores materiales en el articulado;
Que sobre el particular, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires establece que "En cualquier momento podrán rectificarse
los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";
Que de la sola lectura del artículo transcripto surge claramente que la rectificación
procede contra errores materiales que se encuentran plasmados en la letra del acto
administrativo;
Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo, es decir, que el
acto surgió desde su nacimiento sin errores;
Que entre los supuestos en que la Doctrina admite la retroactividad podemos citar a
"Los actos que corrigen errores materiales. Tienen efecto retroactivo pues no crean
una situación jurídica nueva sino que reconocen la preexistencia de una situación
determinada formando así una unidad el acto rectificatorio con el rectificado". (Dr.
Tomás Hutchinson, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires,
Comentario exegético del Decreto N° 1510/1997, Jurisprudencia aplicable ED. Astrea
s. As. 2003, pág. 106);
Que a fin de subsanar el error material en que ha incurrido esta Administración, resulta
necesario rectificar la Resolución N° 494/MAYEPGC/2013;
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere los Decretos N° 424/09 y 660/11, y
sus modificatorios,
Artículo. 1°.- Rectifícase el artículo 1 de la Resolución 494/MAYEPGC/2013, donde
dice "Increméntase en hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000), mensuales, a partir de
enero de 2013, el subsidio otorgado a la Cooperativa de Provisión de Servicios para
Recolectores "Del Oeste" Limitada en el marco del "Subproyecto de Logística
Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos",
aprobado mediante Resolución N° 596/MAYEPGC/12 y prorrogado por todo el año
2013 por Resolución N° 82/MAYEPGC/13, haciendo un total de PESOS SESENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 61.286.-) mensuales a partir del mes de
enero de 2013", debe decir: "Increméntase en hasta PESOS CIENTO DOCE MIL
QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 112.572), mensuales, a partir de enero de 2013, el
subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste
Limitada en el marco del "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", aprobado mediante Resolución N°
682/MAYEPGC/12 y prorrogado por todo el año 2013 por Resolución N°
82/MAYEPGC/13, haciendo un total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 382.145) mensuales a partir del mes de enero
de 2013".
Artículo. 2.- Rectifícase el artículo 2 de la Resolución 494/MAYEPGC/2013, donde dice
"Supedítase el efectivo desembolso del subsidio aprobado en el Artículo 1° a la
suscripción de una addenda al convenio entre el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la
Dirección General de Reciclado, y Cooperativa de Provisión de Servicios para
Recolectores "Del Oeste" Limitada, en el que se acuerden las condiciones que ésta
deberá cumplir antes y después del otorgamiento de los fondos, así como los
restantes aspectos de la operatoria. A tales efectos, apruébase el proyecto de
addenda que forma parte integrante de la presente como Anexo I, debe decir:
"Supedítase el efectivo desembolso del subsidio aprobado en el Artículo 1° a la
suscripción de una addenda al convenio entre el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la
Dirección General de Reciclado, y Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos
del Oeste Limitada, en el que se acuerden las condiciones que ésta deberá cumplir
antes y después del otorgamiento de los fondos, así como los restantes aspectos de la
operatoria.
Artículo.3.- Rectifícase el artículo 3 de la Resolución 494/MAYEPGC/2013, donde dice
"Páguese oportunamente los importes del impuesto establecido por el Artículo 1° de la
Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente se vincule con el monto total que
mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio
precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias correspondientes",
debe decir: "A los efectos indicados en el Artículo 2°, apruébase el texto de la addenda
a ser suscripta por el Director General de Reciclado y Cooperativa de Trabajo de
Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada, que como Anexo IF-1589046-
DGTALMAEP forma parte integrante de la presente".
Artículo. 4.- Rectificase el artículo 4 donde dice "El monto de la transferencia
comprometida en el proyecto de addenda al convenio aprobado se imputará a la
partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor", debe decir: "Autorizase
al Director General de Reciclado y al Director General Técnica, Administrativa y Legal
a dar en comodato a la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste
Limitada los camiones que se indican en el Anexo IF-1589046-DGTALMAEP de la
presente resolución".
Artículo. 5.- Rectificase el artículo 5 donde dice "Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y Reciclado.
Asimismo, notifíquese a la cooperativa beneficiaria. Cumplido, archívese", debe decir:
"Apruébese el Anexo IF-1589141-DGTALMAEP a la presente resolución, comodato
perteneciente al vehículo dominio N° KTO 589 a favor de la Cooperativa de Trabajo de
Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada".
Artículo 6°.- Apruébese el Anexo IF-1589571-DGTALMAEP a la presente resolución,
comodato perteneciente al vehículo dominio N° KTO 615 a favor de la Cooperativa de
Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada.-
Artículo 7°.- Páguese oportunamente los importes del impuesto establecido por el
Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente se vincule con el
monto total que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del
subsidio precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias
correspondientes.-
Artículo 8°.- El monto de la transferencia comprometida en el proyecto de addenda al
convenio aprobado se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del
ejercicio en vigor.-
Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales
de Contaduría, Tesorería y Reciclado. Asimismo, notifíquese a la cooperativa
beneficiaria. Cumplido, archívese. Santilli
ANEXOS