RESOLUCIÓN 520 2013 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

RECTIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 494-MAYEP-13 - COOPERATIVA DE TRABAJO RECUPERADORES URBANOS DEL OESTE LIMITADA- APROBACIÓN DE SOLICITUD DE SUBSIDIO - SUBPROYECTO DE LOGÍSTICA VEHICULAR - SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SECOS - ADDENDA - CONVENIO - VEHÍCULO DOMINIO KTO 589- PROYECTO DE ADDENDA - CONVENIO- DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO - COMODATO - CAMIONES

Publicación:

21/05/2013

Sanción:

14/05/2013

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

la Resolución N° 494/MAYEPGC/2013 y el Expediente N° 273.932/2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 494/MAYEPGC/2013 se aprobó la solicitud presentada

por la Cooperativa de Trabajo Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada;

Que dicha resolución adolece de errores materiales en el articulado;

Que sobre el particular, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad de Buenos Aires establece que "En cualquier momento podrán rectificarse

los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la

enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";

Que de la sola lectura del artículo transcripto surge claramente que la rectificación

procede contra errores materiales que se encuentran plasmados en la letra del acto

administrativo;

Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo, es decir, que el

acto surgió desde su nacimiento sin errores;

Que entre los supuestos en que la Doctrina admite la retroactividad podemos citar a

"Los actos que corrigen errores materiales. Tienen efecto retroactivo pues no crean

una situación jurídica nueva sino que reconocen la preexistencia de una situación

determinada formando así una unidad el acto rectificatorio con el rectificado". (Dr.

Tomás Hutchinson, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires,

Comentario exegético del Decreto N° 1510/1997, Jurisprudencia aplicable ED. Astrea

s. As. 2003, pág. 106);

Que a fin de subsanar el error material en que ha incurrido esta Administración, resulta

necesario rectificar la Resolución N° 494/MAYEPGC/2013;

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere los Decretos N° 424/09 y 660/11, y

sus modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo. 1°.- Rectifícase el artículo 1 de la Resolución 494/MAYEPGC/2013, donde

dice "Increméntase en hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000), mensuales, a partir de

enero de 2013, el subsidio otorgado a la Cooperativa de Provisión de Servicios para

Recolectores "Del Oeste" Limitada en el marco del "Subproyecto de Logística

Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos",

aprobado mediante Resolución N° 596/MAYEPGC/12 y prorrogado por todo el año

2013 por Resolución N° 82/MAYEPGC/13, haciendo un total de PESOS SESENTA Y

UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 61.286.-) mensuales a partir del mes de

enero de 2013", debe decir: "Increméntase en hasta PESOS CIENTO DOCE MIL

QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 112.572), mensuales, a partir de enero de 2013, el

subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste

Limitada en el marco del "Subproyecto de Logística Vehicular para el Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos", aprobado mediante Resolución N°

682/MAYEPGC/12 y prorrogado por todo el año 2013 por Resolución N°

82/MAYEPGC/13, haciendo un total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS

MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 382.145) mensuales a partir del mes de enero

de 2013".

Artículo. 2.- Rectifícase el artículo 2 de la Resolución 494/MAYEPGC/2013, donde dice

"Supedítase el efectivo desembolso del subsidio aprobado en el Artículo 1° a la

suscripción de una addenda al convenio entre el Ministerio de Ambiente y Espacio

Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la

Dirección General de Reciclado, y Cooperativa de Provisión de Servicios para

Recolectores "Del Oeste" Limitada, en el que se acuerden las condiciones que ésta

deberá cumplir antes y después del otorgamiento de los fondos, así como los

restantes aspectos de la operatoria. A tales efectos, apruébase el proyecto de

addenda que forma parte integrante de la presente como Anexo I, debe decir:

"Supedítase el efectivo desembolso del subsidio aprobado en el Artículo 1° a la

suscripción de una addenda al convenio entre el Ministerio de Ambiente y Espacio

Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la

Dirección General de Reciclado, y Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos

del Oeste Limitada, en el que se acuerden las condiciones que ésta deberá cumplir

antes y después del otorgamiento de los fondos, así como los restantes aspectos de la

operatoria.

Artículo.3.- Rectifícase el artículo 3 de la Resolución 494/MAYEPGC/2013, donde dice

"Páguese oportunamente los importes del impuesto establecido por el Artículo 1° de la

Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente se vincule con el monto total que

mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio

precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias correspondientes",

debe decir: "A los efectos indicados en el Artículo 2°, apruébase el texto de la addenda

a ser suscripta por el Director General de Reciclado y Cooperativa de Trabajo de

Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada, que como Anexo IF-1589046-

DGTALMAEP forma parte integrante de la presente".

Artículo. 4.- Rectificase el artículo 4 donde dice "El monto de la transferencia

comprometida en el proyecto de addenda al convenio aprobado se imputará a la

partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor", debe decir: "Autorizase

al Director General de Reciclado y al Director General Técnica, Administrativa y Legal

a dar en comodato a la Cooperativa de Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste

Limitada los camiones que se indican en el Anexo IF-1589046-DGTALMAEP de la

presente resolución".

Artículo. 5.- Rectificase el artículo 5 donde dice "Regístrese, publíquese en el Boletín

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y Reciclado.

Asimismo, notifíquese a la cooperativa beneficiaria. Cumplido, archívese", debe decir:

"Apruébese el Anexo IF-1589141-DGTALMAEP a la presente resolución, comodato

perteneciente al vehículo dominio N° KTO 589 a favor de la Cooperativa de Trabajo de

Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada".

Artículo 6°.- Apruébese el Anexo IF-1589571-DGTALMAEP a la presente resolución,

comodato perteneciente al vehículo dominio N° KTO 615 a favor de la Cooperativa de

Trabajo de Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada.-

Artículo 7°.- Páguese oportunamente los importes del impuesto establecido por el

Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente se vincule con el

monto total que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del

subsidio precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias

correspondientes.-

Artículo 8°.- El monto de la transferencia comprometida en el proyecto de addenda al

convenio aprobado se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del

ejercicio en vigor.-

Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales

de Contaduría, Tesorería y Reciclado. Asimismo, notifíquese a la cooperativa

beneficiaria. Cumplido, archívese. Santilli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4157

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 520-MAYEP-13 rectifica art 1 de la Res 494-MAYEP-13 - Art 2 rectifica art 2 - Art 3 rectifica art 3- Art 4 rectifica art 4 - Art 5 rectifica art 5 -