RESOLUCIÓN 1782 2013 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

  ESTABLECEN DESTINO PARA LOS PROYECTOS A SUBSIDIAR POR LA LÍNEA FOMENTO DE LA DANZA -  PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS - DIFUSIÓN DE LA DANZA - PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN - DIFUSIÓN - DOCENCIA - SERVICIO PSIQUIÁTRICO CENTRAL DE MUJERES UNIDAD   27 SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL BARRACAS   - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - PLAZOS - MONTOS - CONVOCATORIA - APRUEBA INSTRUCTIVO - 

Publicación:

21/05/2013

Sanción:

09/04/2013

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 1084819/13, LA LEY N° 4013, LOS DECRETOS 1020-04, 115-05

Y 660-11 Y LA RESOLUCIÓN N° 1319-MCGC-13, Y,

CONSIDERANDO:

Que, por medio de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se aprobó y prorrogó

respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las

Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir

económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas

físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, a la concreción y

sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la

difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Que, los Decretos mencionados delegaron en la entonces Secretaría de Cultura la

facultad de conceder subsidios;

Que, la Ley N° 4013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, establece que el jefe de Gabinete de Ministros y once (11) Ministros tendrán a

su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese orden de ideas la Secretaría de Cultura ha sido reemplazada por el

Ministerio de Cultura, siendo el titular de este último el funcionario facultado para dictar

las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta

implementación de los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05;

Que, por el Decreto N° 660-11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los objetivos y

responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que, en el ámbito del Ministerio de Cultura se encuentra contemplado el Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, cuyo objetivo comprende el

financiamiento total o parcial de proyectos, programas, actividades, e iniciativas de

fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes, el patrimonio cultural en sus

diversas modalidades y manifestaciones y la infraestructura cultural;

Que, por Resolución N° 1319-MCGC-13 se reglamentan los citados Decretos para el

año 2013 y se dispone la necesidad de avanzar en el dictado de normas

complementarias;

Que, la Resolución mencionada precedentemente establece en el Capítulo V del Título

III de su Anexo, una línea de subsidios contemplados en el marco del Fondo

Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, denominada Línea "Fomento de

la Danza" destinada a contribuir a la concreción, realización, promoción y

sostenimiento de proyectos vinculados a la difusión de la danza, en sus diversas

manifestaciones.

Que, en ese orden de ideas cabe proceder al dictado de la normativa complementaria

correspondiente.

Por ello y en uso de las facultades delegadas mediante Decretos 1020-04 y 115-05,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dentro de la Línea Fomento de la Danza los proyectos a subsidiar deben

estar enmarcados en algunos de los siguientes destinos:

Investigación: Proyectos de investigación con producción teórica-conceptual relativa a

la danza como disciplina artística (incluye relevamientos, trabajos de archivo,

traducciones, publicaciones, edición, entre otros) desarrollados por personas físicas y

jurídicas.

Formación-difusión: Proyectos de formación y/o difusión de la danza como disciplina

artística dirigidas a un ámbito y un público especifico desarrollados por personas

físicas y jurídicas.

Docencia e intervenciones en unidades penitenciarias: Proyectos de docencia e

intervenciones de danza como disciplina artística

Creación: Proyectos de creación, reposición o circulación de obra, con sustento

coreográfico desarrollados por personas físicas y jurídicas.

Servicio Psiquiátrico Central de Mujeres Unidad N° 27 Servicio Penitenciario Federal

(Barracas) desarrollados por personas físicas y jurídicas.

La convocatoria se realizará en:

Instituto Correccional de Mujeres N° 3 Servicio Penitenciario Federal (Ezeiza)

Modulo de Hombres Jóvenes-Adultos (entre 18 y 22 años) Complejo Penitenciario

Federal N° 1 (Ezeiza).

Artículo 2°.- Apruébanse los instructivos correspondientes a la Línea Fomento de la

Danza, que como Anexo forman parte de la presente.

Artículo 3°.- Los montos a subsidiar, deben ser sugeridos en los dictámenes por el

área sustantiva, no pudiendo superar los límites que por destino de subsidio se

detallan a continuación:

Investigación: Pesos Doce Mil ($ 12.000.-).

Formación-difusión: Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000.-)

Creación: Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000.-)

Docencia e intervenciones en unidades penitenciarias: Pesos Ocho Mil ($ 8.000.-)

Artículo 4°.- Los proyectos deberán ser presentados en Av. de Mayo 575 (o Rivadavia

576) - Piso 6 oficina 605, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs, desde el 13 de

mayo hasta el 07 de junio de 2013.

Artículo 5°.- El otorgamiento de los subsidios se propiciará analizando y evaluando

previamente diferentes aspectos, según la modalidad de que se trate. Deberán tenerse

en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Consistencia del proyecto;

b) Continuidad y/u originalidad del proyecto;

c) Sustentabilidad en el tiempo;

d) Impacto del proyecto en la comunidad;

e) Respuesta a demandas culturales insatisfechas;

f) Aporte del proyecto a la preservación del Patrimonio Cultural;

g) Mantenimiento y generación de fuentes de trabajo;

h) Lugar de realización del proyecto, atendiendo prioritariamente a los que se

concreten en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Los beneficiarios de los subsidios mencionados en la presente, deben

presentar la rendición de cuenta documentada de la aplicación del subsidio en el plazo

de ciento veinte días (120) días corridos desde la fecha en que se efectivice el pago

del subsidio concedido. Las rendiciones mencionadas deben estar respaldadas con

comprobantes cuya fecha de emisión sea hasta cuatro (4) meses anterior a la fecha de

ejecución del proyecto presentado y hasta cuatro (4) meses posteriores al cobro del

mismo.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección

General del Centro Cultural San Martín del Ministerio de Cultura y a las Direcciones

Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido,

Archívese. Lombardi

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4157

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 1782-MCGC-13 establece condiciones para el otorgamiento de subsidios en la Línea Fomento de la Danza, reglamenta Res. 1319-MCGC