RESOLUCIÓN 507 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

INTIMASE A EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS AL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 14 DEL CONVENIO DE ACCIÓN COORDINADA PARA LOS TRABAJOS EN LA VIA PÚBLICA

Publicación:

01/08/2002

Sanción:

22/07/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto que es responsabilidad ineludible del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ejercer el control sobre la totalidad de los trabajos de apertura que afecten la Vía Pública de la Ciudad de Buenos Aires, en resguardo de la preservación de los servicios básicos y esenciales y,

CONSIDERANDO:

Que en el caso de aquellas intervenciones, que resulten necesarias ejecutar como resultado de emergencias producidas en la vía pública, que ponen en riesgo la seguridad pública de los habitantes de la Ciudad, las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos se encuentran habilitadas a comenzar su ejecución con anterioridad a la gestión del permiso correspondiente,

Que el Convenio de Acción Coordinada para el desarrollo de los Trabajos en la Vía Pública (C.N° 24/97) subscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos, contempla esta situación, en su artículo 14,

Que resulta necesario ratificar y actualizar dicho mecanismo a fin de obtener mayor efectividad en la comunicación de las emergencias y como consecuencia, mejorar las tareas de control y supervisión de los trabajos de apertura y cierres definitivos,

Que el Decreto N° 507/95 por una parte y el citado Convenio N° 24/97 por la otra, establecen el plazo de dos (2) días hábiles para presentar el respectivo permiso con posterioridad a su inicio,

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Intímase a aquellas Empresas reconocidas como Prestatarias de Servicios Públicos, al estricto cumplimiento del artículo 14 del Convenio de Acción Coordinada para los Trabajos en la Vía Pública a partir del día lunes 22 de Julio del corriente año, conforme lo establece la presente Resolución.

Artículo 2° - En el caso de trabajos ejecutados por emergencia, las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos darán aviso durante el día o dentro del primer día hábil siguiente al que se realizaron los trabajos si el mismo fuese inhábil, a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública, vía correo electrónico simultáneamente a las siguientes casillas habilitadas:

adirakis@buenosaires.gov.ar,

permisosdctvp_sosp@buenosaires.gov.ar e

inspeccionaperturas@buenosaires.gov.ar

y simultáneamente en carácter obligatorio, al fax N° 4326-6777.

Artículo 3° - El correspondiente aviso de la emergencia, deberá detallarse con máxima precisión, acerca de la ubicación, sus afectaciones, características y empresa contratista que ejecutará las tareas.

Artículo 4° - Ante el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, serán pasibles de aplicación, las sanciones que correspondan.

Artículo 5° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para notificación fehaciente de las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos remítase a la Dirección Coordinación de Tareas en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría Administrativa. Fatala

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