RESOLUCIÓN 90 2013 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Síntesis:
PAGOS - ABONA SUMA POR ÚNICA VEZ A LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO PREVISTO EN LA LEY 2089 - INCREMENTO - SUMA FIJA - NO REMUNERATIVA - EQUIPARACIÓN CON LA CATEGORÍA A1 - EMPLEADOS PLANTA PERMANENTE - MENSUALIDAD DE JUNIO - HABERES DE JUNIO DE 2013 - $ 1500- MIL QUINIENTOS -
Publicación:
30/05/2013
Sanción:
24/05/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
VISTO:
La Ley N° 2089, el Decreto N° 118-GCABA/07, la Resolución N° 2.075-MHGC/07, el
Dictamen-PG N° 62640, las Acta de la Comisión Paritaria N° 6/2.012 y N° 1, 2 y
5/2.013, el Expediente N° EX-2013-1973693-MGEYA-SSDHPC y el Registro N° 390-
SSDH/08, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2089 en su artículo 1° otorga un subsidio mensual y vitalicio para todas
las abuelas y abuelos, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
siendo madres o padres de desaparecidos o fallecidos por causa de la represión ilegal
(24 de marzo de 1976/10 de diciembre de 1983), hubieran sido desplazados de la
calidad de derechohabiente forzoso del desaparecido o fallecido, a los fines de la Ley
N° 24.411, por otro familiar del mismo, y que tampoco hubieran percibido otra
indemnización de similar origen, disponiendo en el artículo 3° de la misma, que el
monto de ese subsidio será equivalente a la categoría A1, del tramo y nivel profesional
del Escalafón General para el Personal de esta Administración y/o el que lo reemplace
en el futuro;
Que la Resolución N° 2.075-MHGC/07 estableció que a todos los agentes de planta
permanente les correspondía un "Fondo de garantía", que en el caso de la categoría
A1, del tramo y nivel profesional de la administración de la Ciudad se estableció en
pesos cien ($ 100);
Que la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la
Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, señaló que
correspondería concederles a las "Abuelas" ese Suplemento;
Que la Procuración General de la Ciudad, para el caso de los ex combatientes del
conflicto bélico de las Islas Malvinas, Ley N° 1075, obrante en el Registro N° 390-
SSDH/08, emitió el Dictamen-PG N° 62.640 dictaminando en este mismo sentido, es
decir: reconociendo que cabría conceder el "Fondo de Garantía";
Que siguiendo ese antecedente, corresponde implementar a favor de los beneficiarios
de la ley del Visto cualquier aumento o modificación en los haberes correspondientes a
esa categoría;
Que por el Acta de la Comisión Central de Negociación Colectiva "Paritarias" N° 1/
2.013 llevada a cabo entre el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de dicha ciudad se estableció mantener
como concepto de pago no remunerativo la suma de $ 500 (quinientos pesos)
acordada en el Acta N° 6/ 2.012 por el mes de enero hasta tanto se establezcan las
paritarias del año 2.013;
Que por el Acta de la Comisión Central de Negociación Colectiva "Paritarias" N° 2/
2.013 llevada a cabo entre el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad
de Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de dicha ciudad se estableció un
aumento no remunerativo de $ 500 (quinientos pesos) por el mes de febrero del año
2.013;
Que por el Acta de la Comisión Central de Negociación Colectiva "Paritarias" N° 5/
2.013 llevada a cabo entre el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad
de Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de dicha ciudad se estableció un
aumento no remunerativo de $ 500 (quinientos pesos) para el mes de marzo del año
2.013;
Que de conformidad con el Dictamen y las Actas "ut-supra" mencionados,
correspondería a todos los trabajadores de la categoría A1, del tramo y nivel
profesional la percepción de $ 500 en los meses de enero, febrero y marzo de 2.013;
Que por el Acta de la Comisión Central de Negociación Colectiva "Paritarias" N° 6/
2.012 se estableció que la grilla salarial correspondiente a la categoría profesional A1
(PA1) ascendía a la suma mensual bruta de $ 5.700 (cinco mil setecientos pesos);
Que conforme lo hasta ahora mencionado, corresponde incorporar los aumentos
precitados y en consecuencia abonar junto con la mensualidad correspondiente al mes
de junio de 2.013, por única vez la suma de $ 1.500 (un mil quinientos pesos) lo que
hace un total $ 7.200 (siete mil doscientos pesos);
Que atento la naturaleza de la cuestión en análisis, correspondería extender los
alcances de la presente Resolución a la totalidad de los beneficiarios de la presente
Ley;
Que la presente se firma en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del
Decreto N° 118-GCABA/07.
Por ello,
Artículo 1°.- Abónese junto con la resolución de pago mensual correspondiente al mes
de junio del año 2.013, por única vez a todos los beneficiarios del subsidio previsto en
el artículo 1° de la Ley N° 2.089, la suma de $ 1.500 (un mil quinientos pesos) mas la
suma de $ 5.700 (cinco mil setecientos pesos).
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Direcciones
Generales de Contaduría, de Tesorería y de Oficina Gestión Pública y Presupuesto,
dependientes de la Subsecretaría de Administración y Gestión Financiera del
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese esta Subsecretaría. Avruj