RESOLUCIÓN 90 2013 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

Síntesis:

PAGOS - ABONA SUMA POR ÚNICA VEZ A LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO PREVISTO EN LA LEY 2089 - INCREMENTO - SUMA FIJA - NO REMUNERATIVA - EQUIPARACIÓN CON LA CATEGORÍA A1 - EMPLEADOS PLANTA PERMANENTE - MENSUALIDAD DE JUNIO - HABERES DE JUNIO DE 2013 - $ 1500- MIL QUINIENTOS - 

Publicación:

30/05/2013

Sanción:

24/05/2013

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL


VISTO:

La Ley N° 2089, el Decreto N° 118-GCABA/07, la Resolución N° 2.075-MHGC/07, el

Dictamen-PG N° 62640, las Acta de la Comisión Paritaria N° 6/2.012 y N° 1, 2 y

5/2.013, el Expediente N° EX-2013-1973693-MGEYA-SSDHPC y el Registro N° 390-

SSDH/08, del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2089 en su artículo 1° otorga un subsidio mensual y vitalicio para todas

las abuelas y abuelos, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

siendo madres o padres de desaparecidos o fallecidos por causa de la represión ilegal

(24 de marzo de 1976/10 de diciembre de 1983), hubieran sido desplazados de la

calidad de derechohabiente forzoso del desaparecido o fallecido, a los fines de la Ley

N° 24.411, por otro familiar del mismo, y que tampoco hubieran percibido otra

indemnización de similar origen, disponiendo en el artículo 3° de la misma, que el

monto de ese subsidio será equivalente a la categoría A1, del tramo y nivel profesional

del Escalafón General para el Personal de esta Administración y/o el que lo reemplace

en el futuro;

Que la Resolución N° 2.075-MHGC/07 estableció que a todos los agentes de planta

permanente les correspondía un "Fondo de garantía", que en el caso de la categoría

A1, del tramo y nivel profesional de la administración de la Ciudad se estableció en

pesos cien ($ 100);

Que la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la

Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, señaló que

correspondería concederles a las "Abuelas" ese Suplemento;

Que la Procuración General de la Ciudad, para el caso de los ex combatientes del

conflicto bélico de las Islas Malvinas, Ley N° 1075, obrante en el Registro N° 390-

SSDH/08, emitió el Dictamen-PG N° 62.640 dictaminando en este mismo sentido, es

decir: reconociendo que cabría conceder el "Fondo de Garantía";

Que siguiendo ese antecedente, corresponde implementar a favor de los beneficiarios

de la ley del Visto cualquier aumento o modificación en los haberes correspondientes a

esa categoría;

Que por el Acta de la Comisión Central de Negociación Colectiva "Paritarias" N° 1/

2.013 llevada a cabo entre el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de dicha ciudad se estableció mantener

como concepto de pago no remunerativo la suma de $ 500 (quinientos pesos)

acordada en el Acta N° 6/ 2.012 por el mes de enero hasta tanto se establezcan las

paritarias del año 2.013;

Que por el Acta de la Comisión Central de Negociación Colectiva "Paritarias" N° 2/

2.013 llevada a cabo entre el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad

de Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de dicha ciudad se estableció un

aumento no remunerativo de $ 500 (quinientos pesos) por el mes de febrero del año

2.013;

Que por el Acta de la Comisión Central de Negociación Colectiva "Paritarias" N° 5/

2.013 llevada a cabo entre el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad

de Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de dicha ciudad se estableció un

aumento no remunerativo de $ 500 (quinientos pesos) para el mes de marzo del año

2.013;

Que de conformidad con el Dictamen y las Actas "ut-supra" mencionados,

correspondería a todos los trabajadores de la categoría A1, del tramo y nivel

profesional la percepción de $ 500 en los meses de enero, febrero y marzo de 2.013;

Que por el Acta de la Comisión Central de Negociación Colectiva "Paritarias" N° 6/

2.012 se estableció que la grilla salarial correspondiente a la categoría profesional A1

(PA1) ascendía a la suma mensual bruta de $ 5.700 (cinco mil setecientos pesos);

Que conforme lo hasta ahora mencionado, corresponde incorporar los aumentos

precitados y en consecuencia abonar junto con la mensualidad correspondiente al mes

de junio de 2.013, por única vez la suma de $ 1.500 (un mil quinientos pesos) lo que

hace un total $ 7.200 (siete mil doscientos pesos);

Que atento la naturaleza de la cuestión en análisis, correspondería extender los

alcances de la presente Resolución a la totalidad de los beneficiarios de la presente

Ley;

Que la presente se firma en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del

Decreto N° 118-GCABA/07.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Abónese junto con la resolución de pago mensual correspondiente al mes

de junio del año 2.013, por única vez a todos los beneficiarios del subsidio previsto en

el artículo 1° de la Ley N° 2.089, la suma de $ 1.500 (un mil quinientos pesos) mas la

suma de $ 5.700 (cinco mil setecientos pesos).

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Direcciones

Generales de Contaduría, de Tesorería y de Oficina Gestión Pública y Presupuesto,

dependientes de la Subsecretaría de Administración y Gestión Financiera del

Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese esta Subsecretaría. Avruj

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 90-SSDHPC-13, dispone abonar una suma fija en los haberes de junio 2013, a los beneficiarios comprendidos en la Ley 2089.</p>