RESOLUCIÓN 2285 2013 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

FIJA PRECIO DE VENTA - LIBRO LA ESCUELA DE ARTE DE LA BOCA. SUS GRANDES MAESTROS - DISTRIBUCIÓN EN COLEGIOS BIBLIOTECAS Y DEMÁS INSTITUCIONES - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

30/05/2013

Sanción:

21/05/2013

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 4013 (B.O.C.B.A. N° 3807), la Disposición 80-DGCG-2009 y el Expediente

N° 1.649.423/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico tramita por los presentes

actuados la solicitud de valorización del libro "La Escuela de Arte de La Boca. Sus

grandes maestros", a fin de proceder a su venta;

Que, mediante Disposición 80-DGCG-2009 se aprueba el circuito Administrativo,

Contable y de Recaudación para centralizar en la Tienda Cultural, dependiente del

Ministerio de Cultura, todo el stock en existencia y producción propia referente a

artículos de merchandising, libros y obras de arte de todas las áreas, dependencias y

reparticiones del mencionado Ministerio;

Que, la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico requiere que se fije el precio

de venta de DOS MIL (2000) ejemplares, UN MIL OCHOCIENTOS (1800) ejemplares

en rústica y DOSCIENTOS (200) ejemplares en tapa dura;

Que, propone como precio de venta de UN MIL (1000) ejemplares en rústica a PESOS

TRESCIENTOS ($ 300), y solicita la distribución en forma de cortesía entre escuelas,

bibliotecas y demás instituciones la cantidad de OCHOCIENTOS (800) ejemplares en

rústica y DOSCIENTOS (200) ejemplares en tapa dura;

Por ello, y de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 80-DGCG-2009, y la

Ley N° 4013 (B.O.C.B.A. N° 3807)

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjese en PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) el precio unitario de venta de

UN MIL (1000) ejemplares del libro "La Escuela de Arte de La Boca. Sus grandes

maestros".

Artículo 2°.- Establécese la cantidad de OCHOCIENTOS (800) ejemplares en rústica y

DOSCIENTOS (200) ejemplares en tapa dura para su distribución en colegios,

bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.

Artículo 3°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección

General Patrimonio e Instituto Histórico, quien deberá publicar la presente en el Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, remítase al área de

Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 Anexo III de la Resolución 5305-MCGC-18 deroga la Resolución 2285-MCGC-13.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 3 y Anexo III de la Resolución 4255-MC-18 deroga la Resolución 2285-MC-13.</p>