RESOLUCIÓN 2285 2013 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
FIJA PRECIO DE VENTA - LIBRO LA ESCUELA DE ARTE DE LA BOCA. SUS GRANDES MAESTROS - DISTRIBUCIÓN EN COLEGIOS BIBLIOTECAS Y DEMÁS INSTITUCIONES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
30/05/2013
Sanción:
21/05/2013
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 4013 (B.O.C.B.A. N° 3807), la Disposición 80-DGCG-2009 y el Expediente
N° 1.649.423/2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico tramita por los presentes
actuados la solicitud de valorización del libro "La Escuela de Arte de La Boca. Sus
grandes maestros", a fin de proceder a su venta;
Que, mediante Disposición 80-DGCG-2009 se aprueba el circuito Administrativo,
Contable y de Recaudación para centralizar en la Tienda Cultural, dependiente del
Ministerio de Cultura, todo el stock en existencia y producción propia referente a
artículos de merchandising, libros y obras de arte de todas las áreas, dependencias y
reparticiones del mencionado Ministerio;
Que, la Dirección General Patrimonio e Instituto Histórico requiere que se fije el precio
de venta de DOS MIL (2000) ejemplares, UN MIL OCHOCIENTOS (1800) ejemplares
en rústica y DOSCIENTOS (200) ejemplares en tapa dura;
Que, propone como precio de venta de UN MIL (1000) ejemplares en rústica a PESOS
TRESCIENTOS ($ 300), y solicita la distribución en forma de cortesía entre escuelas,
bibliotecas y demás instituciones la cantidad de OCHOCIENTOS (800) ejemplares en
rústica y DOSCIENTOS (200) ejemplares en tapa dura;
Por ello, y de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 80-DGCG-2009, y la
Ley N° 4013 (B.O.C.B.A. N° 3807)
Artículo 1°.- Fíjese en PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) el precio unitario de venta de
UN MIL (1000) ejemplares del libro "La Escuela de Arte de La Boca. Sus grandes
maestros".
Artículo 2°.- Establécese la cantidad de OCHOCIENTOS (800) ejemplares en rústica y
DOSCIENTOS (200) ejemplares en tapa dura para su distribución en colegios,
bibliotecas y demás instituciones que lo soliciten.
Artículo 3°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección
General Patrimonio e Instituto Histórico, quien deberá publicar la presente en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, remítase al área de
Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi