LEY 799 2002
Síntesis:
PROHÍBE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS - PESO TOTAL SUPERE DOS MIL KILOGRAMOS - CALLES GAUCHO ENTRE EZEIZA Y AV ALBARELLOS - MODIFICA PROVISORIAMENTE - RECORRIDO LINEAS DE COLECTIVOS 127 Y 175 - DISPOSICIONES LEY ENTRARÁN EN VIGENCIA UNA VEZ INSTALADO EL CORRESPONDIENTE SEÑALAMIENTO ILUSTRATIVO- SESENTA DÍAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
05/08/2002
Sanción:
02/07/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/07/2002
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°- Prohíbese el tránsito de vehículos cuyo peso total supere los dos mil (2000) kilogramos en el siguiente tramo de arteria:
EL GAUCHO, entre Ezeiza y Av. Albarellos.
Artículo 2°- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo precedente a los vehículos afectados a servicios públicos, transporte y provisión de materiales y otros elementos destinados a obras que ejecuten en el lugar reparticiones oficiales o empresas de servicios públicos, por cuenta propia o de terceros contratados. Los vehículos que realicen este transporte o mudanzas para particulares frentistas deberán poseer un permiso especial otorgado por la Dirección General de Tránsito y Transporte.
Artículo 3°- Modifícanse provisoriamente los recorridos de las siguientes líneas de transporte colectivo hasta tanto la Comisión Nacional de Regulación del Transporte determine su recorrido definitivo:
Líneas 127 y 175:
Idas hacia los barrios de Boedo y Villa Urquiza, respectivamente, por: sus rutas, Av. de los Constituyentes, Manuel Alvarez Prado, El Gaucho, Ezeiza, Condarco, Av. Albarellos, sus rutas. Regresos sin modificación.
Artículo 4°- Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, el que deberá emplazarse dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 5°- Comuníquese, etc.-FELGUERAS - Alemany