RESOLUCIÓN 302 2013 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
ESTABLECE LÍMITE DE EDAD MÍNIMO - INGRESO A LA CARRERA DE CARACTERIZACIÓN - INSTITUTO SUPERIOR DE ARTE - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Publicación:
06/06/2013
Sanción:
03/06/2013
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO:
La Ley N° 2.855, el Decreto N° 71/2002, el Expediente N° 1413017/2013, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.855, crea el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de
Cultura de este Gobierno, con personería jurídica, autonomía funcional y autarquía
financiera, con la organización y competencias determinadas en esa ley, y dispone
que tiene la misión de crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico,
coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de
excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. arts. 1° y 2°);
Que con el fin de lograr la misión encomendada, la norma citada establece que este
Ente tiene como función la de fomentar y estimular el aprendizaje y práctica de los
géneros artísticos de sus competencias y formar artistas en el arte lírico, coreográfico,
musical -sinfónico y de cámara- y toda expresión de arte afín a través de su Instituto
Superior de Arte (inc.i art. 3 Ley 2.855);
Que con anterioridad a la sanción de la Ley 2.855, se dictó el Decreto N° 71/02, que
estableció los requisitos de ingreso a las Carreras del Instituto Superior de Arte,
dependiente de la entonces Dirección General Teatro Colón, disponiendo con relación
a la Carrera de Caracterización, un límite de edad mínimo y máximo para el ingreso de
18 a 40 años, respectivamente;
Que obra en estas actuaciones la presentación efectuada por la Dirección del Instituto
Superior de Arte, donde señala que los conocimientos y destrezas específicos
requeridos para la Carrera de Caracterización, reflejados en el plan de estudios
vigente, hacen que la edad máxima de ingreso citada no resulte razonable, para lo
cual solicita que se fije sólo la edad mínima para el ingreso;
Que en este marco, corresponde observar, que la Ley 2.855 asigna a esta Dirección
General la función de planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el
desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los
recursos humanos, físicos, económicos, financieros y patrimoniales (inc. l art. 14);
Que estas facultades conferidas por mandato legislativo caracterizan a los entes
descentralizados que tienen, por definición, la facultad de administrarse por sí mismos,
poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de
Derecho Público, vinculándose con la Administración Central, mediante una relación
jurídica de control administrativo o tutela;
Que dada su naturaleza jurídica, las entidades descentralizadas están facultadas para
dictar las normas necesarias para adaptar sus procedimientos y fijar competencias en
su ámbito, para el adecuado cumplimiento del objeto y su finalidad definidos en sus
respectivas leyes de creación;
Que en este estado, debe destacarse, que compete a los órganos administrativos que
componen la Administración Pública, el dictado de las normas pertinentes que
permitan cumplimentar la función pública encomendada, para lo cual, podrán
establecer las pautas de funcionamiento en la materia que compone su competencia;
Que en virtud de las consideraciones expuestas y sobre las base de las razones
esgrimidas por el Instituto Superior de Arte, corresponde establecer el límite de edad
mínimo para el ingreso para la Carrera de Caracterización que se dicta en el Instituto
Superior de Arte;
Que la Coordinación General de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2.855,
Artículo 1.- Establézcase que el límite de edad mínimo para el ingreso a la Carrera de
Caracterización, que se dicta en el Instituto Superior de Arte del Ente Autárquico
Teatro Colón, es la de dieciocho (18) años.
Artículo 2.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y
demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Técnica,
Administrativa y Legal y a la Dirección de Área Instituto Superior de Arte. Cumplido,
archívese. García Caffi