DECRETO 834 2002

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA FESTIVALES DE LA CIUDAD - PROFECI - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES - DEROGA EL DECRETO N° 368-99 Y EL ART. 2° DEL DECRETO N° 367-99 - FESTIVAL DE CINE INDEPENDIENTE - FESTIVAL INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES - FESTIVAL BUENOS AIRES TANGO - FESTIVAL BUENOS AIRES DANZA CONTEMPORÁNEA - CAMPEONATO MUNDIAL DE TANGO SALÓN - FESTIVAL GUITARRAS DEL MUNDO - MODELO DE CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN - EMPRESAS PRESTATARIAS - APORTES DE INSUMOS - PUBLICIDAD

Publicación:

06/08/2002

Sanción:

29/07/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

Visto, la Ley N° 130, los Decretos Nros. 778/96, 1.430/97, 367/99, 368/99, la Resolución N° 1.082/SC/98, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se enmarca como acción específica del Gobierno la distinción y promoción de todas las actividades creadoras;

Que, en este marco se debe garantizar la democracia cultural facilitando el acceso de los miembros de la comunidad toda a los bienes culturales;

Que, del mismo precepto constitucional citado se desprende la necesidad de proteger y difundir las manifestaciones de la cultura popular, de tal forma que el bien jurídico protegido pueda ser accesible en forma libre a la mayor cantidad de nuestros ciudadanos;

Que, es necesario entonces que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Secretaría de Cultura, desarrolle medidas de acción positiva tendientes a facilitar el pleno ejercicio de estos derechos;

Que, dichas medidas de acción positiva que se llevarán a cabo mediante una amplia convocatoria y participación de distintos sectores de la sociedad;

Que, por la Ley N° 130, Decretos N° 367/99 y N° 1.207/97 y por Resolución N° 1.082/SC/98 se crearon los eventos denominados Festival Buenos Aires de Tango, Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente, Festival Internacional de Buenos Aires y Festival de Danza Contemporánea respectivamente;

Que, la experiencia recogida demuestra la necesidad y conveniencia de implementar un programa institucional que tenga a su cargo la coordinación y organización de los festivales existentes y los que se instrumenten en el futuro;

Que, en ese orden de ideas se propicia la creación del programa Festival de la Ciudad (PROFECI) en el ámbito de la Secretaría de Cultura, el que agrupará la totalidad de los eventos señalados en el anterior considerando;

Que, entre los objetivos mas relevantes del mencionado Programa (PROFECI), se encuentran el de fomentar y promover la producción artístico-cultural de la Ciudad de Buenos Aires, ofrecer al ciudadano de Buenos Aires obras que inviten a la reflexión y al conocimiento de la actividad cultural a nivel nacional e internacional, el acrecentar el desarrollo del turismo cultural en la Ciudad, como así también el de potenciar el desarrollo y sostenimiento de los pequeños y medianos emprendimientos culturales de modo tal que la producción de los mismos, los convierta en rentables;

Que, en este sentido es oportuno destacar que esta estructura funcional facilitará la vinculación de los distintos Festivales con el resto de las unidades ejecutoras que dependen de la Secretaría de Cultura así como con otras áreas del Gobierno, lo que permitirá la optimización de los recursos materiales asignados;

Que, a los fines expuestos precedentemente, resulta necesario implementar formas administrativas de colaboración que faciliten la integración entre los sectores involucrados en los distintos festivales;

Que, asimismo y en el marco organizativo planteado para el programa que se propicia resulta conveniente aprobar un modelo de convenio uniforme de colaboración administrativa;

Que, dicha colaboración podrá consistir en el aporte de bienes y/o servicios a título gratuito para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ayuden a resolver las distintas necesidades de producción que demanden las distintas actividades del programa y en ningún caso podrá consistir en dinero en efectivo;

Que, las empresas que suscriban los citados convenios con la Secretaría de Cultura solo podrán hacer pública su colaboración mediante la presencia de su marca en las piezas gráficas de las actividades, en los carteles que se emplacen en el lugar del evento y en los avisos publicitarios, sean estos realizados en medios gráficos, radiales o televisivos;

Que, por otra parte, y atento a la puntual vinculación de diversas personas que necesariamente deben colaborar con la realización de los mismos, así como aquellos colaboradores voluntarios resulta necesario establecer la asignación Desempeño Voluntario como un mecanismo ágil y eficiente que compense los gastos de refrigerio y movilidad en que incurran;

Que, en este sentido y a los mismos efectos fue, oportunamente dictado el Decreto N° 778/96 mediante el que se creó la figura del voluntario de la Ciudad de Buenos Aires, modificado por su similar N° 1.430/97, estando su desempeño sujeto a la instrumentación de Programas como los que por el presente se crean;

Que, resulta entonces necesario facultar al Sr. Secretario de Cultura a designar bajo la figura antes citada los colaboradores que realizarán su aporte en las tareas artísticas, o de apoyo que demanden las distintas actividades en el marco de este Programa;

Que, a los fines de optimizar la organización de los eventos mencionados se hace necesario proceder a una entrega de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión para solventar aquellos gastos que en función de su índole resultan imprescindibles;

Que, en virtud de lo expresado en los párrafos precedentes corresponde derogar los Decretos Nros. 367/99 y 368/99.

Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales el programa FESTIVALES DE LA CIUDAD (PROFECI), cuyo fundamento y objetivos se establecen como ANEXO I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°- Apruébanse el modelo de Convenio Administrativo de Colaboración y el modelo de Convenio Particular, que como ANEXO II a y ANEXO II b, respectivamente, forman parte integrante del presente.

Artículo 3°- Facúltese al Sr. Secretario de Cultura a designar, bajo el régimen de contrato de locación de servicios, al Coordinador del programa FESTIVALES DE LA CIUDAD, dejando establecido que los honorarios previstos para el coordinador por todo concepto no podrán ser superiores a la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) mensuales.

Artículo 4°- Facúltase al señor Subsecretario de Gestión e Industrias Culturales dependiente de la Secretaría de Cultura a aprobar los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo segundo y a delegar la suscripción de los mismos en la Coordinación del Programa.

Artículo 5°- Facúltase al Sr. Secretario de Cultura a designar las personas que se desempeñarán como Colaboradores Voluntarios en el marco del programa FESTIVALES DE LA CIUDAD, conforme fuera aprobado por el Decreto N° 778/96 modificado por su similar N° 1.430/97, durante el tiempo que demande la realización de cada uno de los festivales que integran el presente programa.

Artículo 6°- Facúltase al Sr. Secretario de Cultura, en el marco del programa que se crea por el presente y en aquellos casos en que por razones fundadas fuera menester reglamentar, establecer y fijar la asignación Desempeño Voluntario, la que en ningún caso podrá superar la suma de pesos quinientos ($ 500) en concepto de movilidad y refrigerio por la duración total de cada festival o evento, como excepción al artículo 3° del Decreto N° 778/96.

Artículo 7°- Facúltase al Sr. Secretario de Cultura a incorporar al Programa FESTIVALES DE LA CIUDAD (PROFECI) a través del dictado del correspondiente acto administrativo aquellos eventos que se creen en el futuro cuyos objetivos y demás características sean similares a los contemplados en el presente decreto.

Artículo 8°- El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el Ejercicio Financiero correspondiente aprobadas para la Jurisdicción Secretaría de Cultura.

Artículo 9°- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 367/99.

Artículo 10- Derógase el Decreto N° 368/99.

Artículo 11- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 12-Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y a la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal, ambas dependientes de la Secretaría de Cultura y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

PROGRAMA FESTIVALES


I.- FUNDAMENTOS DEL PROGRAMA.

La Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene organizando, desde hace algunos años, una serie de festivales en los que da lugar a diferentes disciplinas artísticas, cuyas estructuras han funcionado, hasta el momento, de manera independiente. A pesar de ello, los diferentes eventos han logrado, en un tiempo relativamente corto, consolidar una excelente calidad artística, una gran convocatoria de público y una importantísima repercusión en los medios de prensa nacionales e internacionales, además de haber alcanzado un posicionamiento mundial que, generalmente, demanda muchos años.
Concientes de que todos los festivales deben seguir creciendo, optimizando sus recursos y desarrollando sus potencialidades, la Secretaría de Cultura ha creído oportuno integrar todos los eventos en un formato organizativo que centralice todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de los distintos festivales.
Por otra parte, cada festival contará con un equipo idóneo y especializado en cada disciplina artística, que no sólo integrará la dirección de cada uno de ellos en particular, sino que constituiría un equipo asesor consultivo permanente de la Secretaría de Cultura.
Este formato organizativo permitirá generar una estrategia de vinculación ágil entre la coordinación de los festivales con el resto de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Cultura y con otras áreas del Gobierno, de modo de articular acciones en conjunto en pos de los objetivos generales de la gestión.
Esta interacción facilitará que los diferentes ámbitos del GCBA puedan aprovechar la realización de los festivales para llevar a cabo acciones propias dentro de un prestigioso marco. En este sentido, resulta prioritaria la vinculación con las áreas de gobierno cuyos objetivos estén orientados hacia el Desarrollo Económico, Turismo, Educación y Comunicación.
La mencionada vinculación facilitará además que los festivales puedan contar con recursos técnicos, materiales o servicios provenientes de otras áreas de gobierno permitiendo realizar un aprovechamiento más eficiente de los recursos comunales con la consecuente disminución de gastos.
En este mismo sentido, el Programa de Festivales generará relaciones estrechas con los diferentes ámbitos del gobierno nacional, de modo de realizar acciones conjuntas que fortalezcan los propósitos generales, como ser el posicionamiento internacional de la ciudad de Buenos Aires como polo cultural del Cono Sur.
Por otra parte desde el Programa de Festivales se espera un fortalecimiento de los vínculos con las áreas de cultura correspondientes a las representaciones diplomáticas de otros países así como con instituciones culturales del extranjero, que contarán con un interlocutor único para este tipo de eventos y en este marco entablar lazos de colaboración recíproca.
De modo similar, la captación de recursos a través de las formas de colaboración vigentes se verán notablemente beneficiada por la creación del Programa, ya que las empresas contarán con una instancia que coordinará el diseño y realización de los festivales y eventos de la Ciudad.
Otro de los objetivos fundamentales del Programa es realizar acciones estratégicas que promuevan las industrias culturales, particularmente las pymes dedicadas a este sector. El Programa contemplará particularmente que los festivales no generen una competencia desleal con la producción privada. De esta manera, consideramos que es importante realizar parte de las programaciones en teatros, pubs, peñas, milongas, cines, a los que el público vuelva a concurrir, gracias a la promoción lograda a través de los eventos. Por otra parte, la realización de los festivales genera numerosas fuentes de trabajo para artistas, técnicos, empresas de servicios, empresas de diseño y gráfica, etc.
La permanencia de los eventos organizados por el GCBA ha permitido que Buenos Aires se integre al circuito internacional de festivales, además de convocar a muchos amantes de las artes escénicas que se acercan a nuestra ciudad, desde el interior del país y desde países limítrofes. Los eventos vienen así a sumarse a las muchas atracciones turísticas porteñas, reafirmando la posición de prestigio de nuestra ciudad, considerada una de las capitales culturales del mundo.
Otro de los objetivos primordiales del Programa de Festivales es potenciar la proyección internacional de los artistas locales y, de esta manera, promover nuestra cultura en el exterior como marca de la ciudad y de una gestión. En este sentido, se convocará a los directores de los más prestigiosos festivales, productores, gestores culturales, autoridades culturales públicas y medios de comunicación para asistir a la programación de espectáculos locales, a la vez que vincularse con los artistas participantes. Son públicos y notorios los logros alcanzados en el caso de cine, tango, teatro y danza, en relación a su presencia internacional. La generación de este tipo de posibilidades para los artistas consolida y hace inobjetable la presencia del Estado y la complementación con los intereses privados.

II.- OBJETIVOS DE LOS FESTIVALES QUE INTEGRAN EL PROGRAMA.

El PROFECI tendrá como responsabilidad la organización y ejecución de los siguientes Festivales:
II.a.) Buenos Aires Festival de Cine Independiente.
Orientado al cine más sustancial y novedoso del mundo entero, el festival constituye un espacio de apertura y diversidad, que permite a los ciudadanos de Buenos Aires acceder a lo más avanzado y original de la creación cinematográfica y sus protagonistas.
El evento debe establecerse como un festival joven, urbano y cosmopolita, que conecte a Buenos Aires con la realidad del cine internacional. Un acontecimiento que permita a los vecinos de la ciudad tener acceso a producciones de cine independiente no contempladas por el circuito comercial de distribución.
El Festival Internacional de Cine Independiente tiene una importancia fundamental a la hora de proyectar al mundo el cine que aquí se hace. Muchas de las películas estrenadas en el marco del evento salieron a recorrer el mundo, pero su trayectoria comenzó inequívocamente en Buenos Aires: estos filmes, fueron los responsables de que la categoría Nuevo Cine Argentino haya revivido y no se haya convertido en un vacío lugar común. Esta vitrina para la producción cinematográfica argentina y sus creadores genera un espacio de encuentro con profesionales y especialistas de todo el mundo, posibilitando un provechoso intercambio de creaciones e incentivando el aspecto formativo a través de foros, seminarios, etc.
El Festival de Cine Independiente tiene como objetivos producir un shock cinematográfico en los espectadores, ser una vidriera privilegiada para la producción argentina independiente y convertirse en un punto de encuentro insoslayable para los profesionales del cine.
II.b.) Festival Internacional de Buenos Aires.
Desde sus orígenes, de acuerdo con la mezcla cultural característica de la Argentina, el campo teatral de Buenos Aires se ha destacado a la vez por una fecunda producción interna y por una actitud de abierta receptividad hacia las expresiones de la actividad escénica del mundo. Desde la organización, el Festival se propone dar cuenta de este doble movimiento de la cultura argentina.
El Festival Internacional de Buenos Aires se realiza con el firme compromiso de seleccionar una programación de marcado nivel capaz de reafirmar los principios estéticos que son eje del evento: calidad, diversidad, contemporaneidad y potencia expresiva.
En el marco del evento se dan cita muchas de las más prestigiosas compañías y artistas que conforman la escena internacional. El Festival, de carácter bianual, brinda al público argentino la oportunidad de disfrutar de las mejores creaciones contemporáneas del teatro, la danza y la música. Durante su desarrollo, Buenos Aires se convierte en el anfitrión de una veintena de compañías extranjeras, conformadas por centenas de artistas, quienes -además de presentar sus espectáculos ante el público local- tienen la oportunidad de encontrarse con el teatro, la danza y la música de nuestro país.
La probada experiencia de las ediciones anteriores de invitar productores, programadores y directores de festivales del exterior a un evento específico, que les permitiera tomar contacto con las producciones locales, brindó a los artistas argentinos la oportunidad de mostrar sus producciones, consolidando así la importancia de la escena porteña en el mundo. Muchas de esas producciones fueron invitadas en los últimos años a participar de diversos eventos internacionales, en los que sorprendieron por su calidad artística, realizada en la mayoría de los casos con producción independiente.
Paralelamente a lo largo de los años, las actividades de formación han ido ocupando un lugar preponderante dentro de las actividades propuestas por el festival, en respuesta a una creciente demanda de los artistas locales. Trabajo en talleres especializados, clases magistrales, conferencias, charlas y encuentros posibilitan el acceso a renombradas figuras de la escena internacional y representan una oportunidad única para el intercambio y el aprendizaje.
II.c.) Festival Buenos Aires Tango.
El Festival Buenos Aires Tango es el mayor evento de tango que se realiza en la actualidad por la cantidad y la calidad de la programación y de los artistas que la conforman. El tango se escucha y se baila en todo el mundo pero sólo se respira y vive en Buenos Aires.
El tango es un producto cultural único, una estética identificadora que fue creciendo como una demanda internacional en los últimos años y que precisa, hoy más que nunca, de una política cultural de Estado que lo sitúe en su justo término, que plantee modos específicos de expandirlo, de sostenerlo, de apoyarlo, de hacer de ese patrimonio argentino una de las formas más inteligentes, atrayentes y sostenidas de identidad en nuestro país y de presencia en el mundo. Una política que vuelva a pensar y a proyectar el tango como la mejor y más reconocida manera de ligarnos al mundo, ya sea como anfitriones o como visitantes de otras naciones; ya sea como país que se abre al turismo desde el tango o como embajadores en otras tierras. Se trata entonces de impulsar una nueva tendencia, de plasmar un proyecto que tenga metas progresivas y objetivos nacionales.
En primer lugar, el Festival tiene la intención de atraer a la ciudadanía al tango, al baile, a su música, de ampliar el público habitual de las milongas, de los bailes y de las escuelas. En segundo lugar, este evento quiere transformarse en un medio útil para dar a conocer y promocionar el talento de jóvenes músicos, cantantes y bailarines. En tercer lugar, este festival se propone ser tenido en cuenta como una cita turística nacional e internacional, desea distinguir un mes en el que, para nosotros y para el resto del mundo, Buenos Aires respire el tango en todos sus rincones.
II.d.) Festival Buenos Aires Danza Contemporánea.
La realización de este festival, organizados con el apoyo de Coreógrafos Contemporáneos Asociados (Co.Co.A.), dedicado exclusivamente a la danza obedece a la firme intención de jerarquizar esta expresión artística, brindando apoyo y difusión para aquellos coreógrafos y compañías que vienen sosteniendo desde hace años la danza independiente en la Ciudad de Buenos Aires.
Uno de los objetivos principales de este Festival es mostrar el nivel de calidad artística alcanzado por la producción local. Para ello se convoca a un concurso abierto donde se presentan proyectos coreográficos y se seleccionan las obras a las que la Secretaría de Cultura brindará apoyo económico en carácter de co-producción.
Asimismo, con el fin de promover nuestra producción artística entre los principales centros de creación y difusión de las artes en el mundo, la organización del Festival invita a un grupo de programadores, productores y directores de festivales internacionales para establecer vínculos artísticos con los mismos.
Paralelamente con el objeto de intensificar aspectos que hacen a la formación profesional, el festival tiene especial interés en convocar a destacadas figuras y maestros de la danza internacional brindando una importante propuesta de talleres especializados, seminarios, etc.
Por otro lado, instalar un Festival de estas características para la Ciudad, presenta el desafío de alcanzar una gran convocatoria y generar la participación de un nuevo público; ofreciendo, para ello, toda su programación artística con entrada gratuita.
II.e.) Campeonato Mundial de Tango Salón.
Profundizando los objetivos del Festival Buenos Aires Tango, el Campeonato se propone como un encuentro internacional que dé cuenta de la enorme difusión que el tango argentino tiene en el exterior. Es de público conocimiento que nuestra música ciudadana tiene una enorme cantidad de adeptos en otros países y ciudades: festivales, milongas, escuelas de tango y hasta grupos musicales formados por extranjeros que dedican su repertorio exclusivamente a nuestra música.
El Campeonato, que además coincide con el receso de verano del hemisferio norte, será una cita para todos aquellos extranjeros enamorados del tango que tendrán la oportunidad de disfrutar de una fiesta popular de la que Buenos Aires será la anfitriona.
II.f.) Festival Guitarras del Mundo.
A lo largo de los años, el Festival Guitarras del Mundo se ha convertido en el más importante evento a nivel internacional dedicado a la guitarra.
En su última edición, realizada entre 4 y el 16 de septiembre de 2001, Guitarras del Mundo llevó su programación a todas las provincias argentinas y a 59 ciudades de todo el país, en respuesta a una demanda cada vez mayor tanto de los artistas como de las sedes involucradas.
240 conciertos de entrada gratuita, que contaron con la participación de 150 músicos, incluyendo guitarristas de Uruguay, Cuba, Francia, Vietnam, Alemania, Italia, Brasil, Colombia, España y Argentina. La guitarra como expresión de las culturas regionales, estéticas, estilos y el calor emotivo propio de cada una de las regiones culturales presentes.
Buenos Aires enriquece, con este evento, cada año su universalismo, es decir, su identidad, conjugando un intercambio siempre diferente donde se cruza una gran variedad de géneros, no sólo del interior del país, sino de distintas zonas y culturas del mundo.


ANEXO II a

CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante G.C.B.A. representado en este acto por el Sr. ……………………………………………….con domicilio en Av. de Mayo N° 575, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por otra …........................... representada en este acto por el Sr./Sra.............................., C.U.I.T. N° ......................................, en carácter de .........................................., quien acredita la personería invocada con la siguiente documentación ...................................................................que se anexa al presente convenio y se declara formado parte del mismo, con domicilio en ..................................de la ciudad de ....................en adelante LA PRESTATARIA, convienen en celebrar el presente CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN en el marco del Programa FESTIVALES DE LA CIUDAD en adelante (PROFECI), que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La PRESTATARIA se compromete a colaborar con el G.C.B.A. brindando aportes en insumos o prestando servicios en el ………………(PROFECI - SIGLA DEL FESTIVAL o EVENTO), conforme se detalla en el ANEXO que forma parte del presente. Dichos aportes estarán referidos a las necesidades de infraestructura, logística y producción que demande el (PROFECI - SIGLA DEL FESTIVAL o EVENTO).
SEGUNDA: El presente Convenio en ningún caso generará erogación alguna para el G.C.B.A., ni podrá consistir la prestación a que se refiere la cláusula anterior en dinero en efectivo.
TERCERA: La mencionada colaboración podrá ser realizada en forma directa por la PRESTATARIA o a través de terceros que la misma contrate al efecto bajo su exclusiva responsabilidad.
CUARTA: El G.C.B.A. se reserva la supervisión del cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada colaboración por parte de la PRESTATARIA.
QUINTA: La PRESTATARIA asume la exclusiva responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o a sus dependientes como consecuencia de la prestación a su cargo. La PRESTATARIA deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y por los riesgos de trabajo para sus empleados.
SEXTA: El G.C.B.A. hará pública la colaboración de la PRESTATARIA, siendo facultad exclusiva del G.C.B.A. determinar las medidas y demás características de la publicidad, así como el espacio que ocupen logotipos y/o isotipos, de conformidad con lo establecido en el ANEXO II b.
SÉPTIMA: En ningún caso se permitirá la instalación de stands con fines comerciales, siendo la forma de hacer pública la participación , la establecida en la cláusula SEXTA del presente convenio.
OCTAVA: La PRESTATARIA no podrá realizar unilateralmente tareas de instalación de carteles o cualquier otro elemento de difusión en el ámbito donde se desarrollen actividades sin mediar autorización expresa del G.C.B.A..
NOVENA: El presente convenio tendrá vigencia entre el ........................................... y el ................................ No obstante lo precedentemente expresado podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes y sin expresión de causa, debiendo comunicar tal circunstancia de forma fehaciente y con una anticipación no menor a los ……….. días a la otra parte, sin que ello origine derecho a indemnización ni resarcimiento alguno de ningún concepto.
DÉCIMA: En casos de controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, y a tales efectos fijan sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, dejándose establecido que las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al G.C.B.A. deberán ser efectuadas en Uruguay 440, piso 2° of. 27, conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4), Oficio Judicial N° 868/CSJN/87, y Decreto N° 294/GCBA/97 (BOCBA N° 168).
Dadas las presentes condiciones, previa lectura y ratificación, suscriben el presente convenio de colaboración en la Ciudad de Buenos Aires, a los ........ días del mes de ............... de ..................................................., en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno (1) para el G.C.B.A. y uno (1) para la PRESTATARIA.


ANEXO II b

CONVENIO G.C.B.A.
(NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O JURIDICA)


1.- LA PRESTATARIA se compromete, conforme la cláusula PRIMERA del convenio a: (Se anunciarán el alcance y las características de la colaboración convenida, para cada caso particular.)
2.- A los fines de la cláusula SEXTA, el G.C.B.A., hará pública la colaboración de LA PRESTATARIA mediante: (Se anunciarán el alcance y las características de la publicidad convenida, para cada caso particular.)
3.- Las partes acuerdan que el presente convenio regirá entre el ........ de ....................... de dos mil ...................... y el ............. de ................................... de dos mil ............. .


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3944-MCGC-16, aprueba el Convenio Administrativo de Colaboración, en marco del Decreto N° 834/02.</p>
INTEGRADA POR
Res. 270-MCGC-12 aprueba para el año 2012 la realización de distintos festivales, creados por el Dec. 834-02
INTEGRADA POR
Res. 228-MCGC-06 integra Dto. 834-02 aprueba realización del IV Campeonato M. de Baile de Tango en el marco del PROFECI
COMPLEMENTADA POR
Artículo 1° - Establece la fecha de realización del Festival Tintas Frescas en Buenos Aires, del 19 al 28 de noviembre de 2004, aprobando la realización de las actividades programadas
INTEGRADA POR
Res. 3304-MC-06 aprueba la realización del IX Festival Buenos Aires Tango, en el marco del Decreto 834-02
MODIFICADA POR
Deroga el artículo 3° y Modifica el artículo 4° del Decreto 834/02
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
La REs 2589-MCGC-10 aprueba Convenio Administrativo de Colaboración en el marco del Dec 834-02
INTEGRADA POR
<p>La Res 2580-MCGC-10 aprueba Convenio Administrativo de Colaboración suscripto en el marco del Dec 834-02.</p>
INTEGRADA POR
La Res 2579-MCGC-08 aprueba Convenio de Colaboración suscripto en el marco del Dec 834-02
INTEGRADA POR
Res. 4.651 autoriza IV Campeonato Mundial de Tango -agosto 2006- conforme Dto. 842-03.
COMPLEMENTADA POR
incorpora a la actividad del Programa Festivales de la Ciudad, la actividad cultural, de carácter bianual, Buenos Aires Piensa, evento diseñado para la promoción y difusión de las actividades técnico científicas que se desarrollan en la CABA
MODIFICADA POR
Amplía a otras actividades el desempeño voluntario otorgado por el Dec. 834-02
INTEGRADA POR
Res MCGC-07-Autoriza el V Campeonato Mundial de Tango conforme Dec 834-02
INTEGRADA POR
La Resolución N° 2341-MCGC-08 aprueba el Convenio Administrativo de Colaboración celebrado entre a dirección General Festivales y Eventos Centrales y Fundación Universidad del Cine
DEROGA
<p>Art. 10 Dec. 834-02 deroga Dec.368-99</p>
MODIFICA
<p>Art. 9 Dec. 834-02 deroga art. 2° Dec. 367-99</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 124-SC-04 aprueba realización del II Campeonato Metropolitano de Baile de Tango del15 de enero  hasta el 7 de marzo de 2004, en el marco del DEcreto 834-02.</p>
INTEGRADA POR
<p>Res. 1193-MC-07 aprueba la realización del VI Festival Internacional de Bs.As. año 2007, convocatorias del V Premio Germán Rozenmacher de Nueva Dramaturgia y del Proyecto Cruces, reglamentando el Festival que se efectúa en el marco del Dto. 834-02</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1  Resolución 2842-SC-03 aprueba realización del IX Festival Guitarras del Mundo, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires entre el 7 al 19 de octubre de 2003, en el marco del Decreto 834-02</p>