LEY 4516 2013
Síntesis:
MODIFICA LEY DE MINISTERIOS - MISIONES - RESPONSABILIDADES - ACCIONES - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE GOBIERNO - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA
Publicación:
11/06/2013
Sanción:
25/04/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/05/2013
Estado:
No vigente
NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 40 de la Ley 5460 deroga la Ley 4013, sus modificatorias y complementarias, así como toda otra norma que se le oponga.
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 16 del Capítulo I del Titulo VIII de la Ley 4013 por
el siguiente texto:
"Artículo 16.-Corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le delegue, de
acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1-. Coordinar la elaboración del programa de acción general de gobierno y definir con
cada Ministerio los objetivos específicos de las Áreas respectivas, para ser elevados a
la aprobación del Jefe de Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que
asegure la efectiva realización del plan mencionado.
2-. Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas
y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General
de Acción de Gobierno.
3-. Efectuar el control de gestión del gobierno de la ciudad, a fin de verificar el
cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno.
Elevar los informes de control de gestión al Jefe de Gobierno.
4-. Diseñar, coordinar y verificar, en forma conjunta con el Ministerio de
Modernización, la implementación de las políticas de gobierno electrónico y
tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo
5-. Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley
de presupuesto.
6-. Supervisar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios
de la Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el
cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada
área.
7-. Refrendar todos los Decretos y Mensajes para su elevación a la firma del Jefe de
Gobierno.
8-. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de
gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
9-. Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que
optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos.
10-. Diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo
establecido por la Ley de Comunas, a través de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana.
11-. Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.
12-. Entender en las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13-. Entender en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
14-. Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del
ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores.
15-. Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en
coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción.
16-. Diseñar, implementar y ejecutar proyectos que fortalezcan la construcción
ciudadana.
17-. Intervenir en las relaciones con todos los organismos de control.
18-. Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información
pública.
19-. Entender y coordinar las relaciones con los partidos políticos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones de la Sociedad Civil.
20-. Entender en las relaciones con las colectividades.
21-. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la
defensa de los derechos humanos, en toda su dimensión, incluyendo la atención y
asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil
y el abuso de poder, entre otros."
Art. 2°.- Sustitúyese el Artículo 18 del capitulo III del Titulo VIII de la Ley 4013, por el
siguiente texto:
"Artículo 18.-Corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que
se enuncian a continuación:
1-. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y
las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
2-. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral
de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
3-. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de
Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de
Complementación para la Seguridad Interior, en coordinación con el Ministerio de
Gobierno.
4-. Dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la
formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.
5-. Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública.
6-. Ejercer la dirección superior de la Policía Metropolitana mediante la planificación,
diseño y formulación de estrategias policiales de control de delito y la violencia.
7-. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas
de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.
8-. Ejercer la gestión administrativa general de la Policía Metropolitana.
9-. Planificar, organizar y ejecutar la capacitación, formación e investigación científica y
técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de Seguridad
Pública.
10-. Seleccionar a los aspirantes a la Policía Metropolitana e incorporarlos al cuerpo
policial cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos por la reglamentación.
11-. Controlar el accionar de la Policía Metropolitana y promover la participación
comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano.
12-. Participar en la formulación e implementar la política de control del cumplimiento
de las normas que rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad
privada.
13-. Participar en la formulación e implementar la política de vigilancia y custodia de
los edificios de propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14-. Instrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.
15-. Implementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y
siniestros.
16-. Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al ordenamiento
del espacio público en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
17-. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.
18-. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y las
tareas vinculadas con el pago de infracciones.
19-. Promover acciones vinculadas a la mediación comunitaria y métodos alternativos
de resolución de conflictos.
20-. Ejercer el control de legalidad de la Agencia Gubernamental de Control.
21-. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria
electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia
participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, en
coordinación con el Ministerio de Gobierno.
22-. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de
Prevención y Seguridad en Espectáculos Deportivos.
23-. Entender en el diseño e implementación de la política penitenciaria.
24-. Coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de
la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la
participación del Ministerio de Gobierno."
Art. 3°.-Sustitúyese el Artículo 27 del capítulo XII del Título VIII de la Ley 4013, por el
siguiente texto:
"Artículo 27.-Corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo
lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:
1-. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los municipios.
2-. Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas públicas
ínter-jurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos Aires.
3-. Intervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.
4-. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos
competentes, las políticas de los organismos ínter-jurisdiccionales en los que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte.
5-. Entender en la elaboración de políticas que impliquen transferencias de
competencias entre la Nación y la Ciudad.
6-. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos en coordinación con
la Jefatura de Gabinete de Ministros.
7-. Intervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes competentes, en la
elaboración de la legislación, cuando sea necesaria la coordinación con organismos
federales y provinciales.
8-. Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes
correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con
la Nación, Provincias y/o Municipios.
9-. Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria electoral, el
financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa,
tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, en coordinación con el
Ministerio de Justicia y Seguridad.
10-. Entender en el diseño de la reforma política distrital, en la capacitación y
formación de dirigentes y ciudadanos, en la coordinación de la organización,
funcionamiento y financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en la elaboración y publicación de informes y
documentos sobre el sistema de gobierno y políticas públicas.
11-. Intervenir en el diseño, implementación, coordinación y superintendencia de las
representaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
diferentes Provincias y Regiones que se establecieren.
12-. Coordinar la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la
actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y
promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y
todo otro de interés para la Ciudad.
13-. Intervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Art. 4° Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 3 de junio de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4516 (E.E. N° 1.642.445/13), sancionada por
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 25 de abril
de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de mayo de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de
Gobierno, de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas