LEY 4516 2013

Síntesis:

MODIFICA LEY DE MINISTERIOS - MISIONES - RESPONSABILIDADES - ACCIONES -  JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE GOBIERNO - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA

Publicación:

11/06/2013

Sanción:

25/04/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/05/2013

Estado:

No vigente


NOTA: Se advierte al usuario que el artículo 40 de la Ley 5460 deroga la Ley 4013, sus modificatorias y complementarias, así como toda otra norma que se le oponga.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 16 del Capítulo I del Titulo VIII de la Ley 4013 por

el siguiente texto:

"Artículo 16.-Corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le delegue, de

acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1-. Coordinar la elaboración del programa de acción general de gobierno y definir con

cada Ministerio los objetivos específicos de las Áreas respectivas, para ser elevados a

la aprobación del Jefe de Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que

asegure la efectiva realización del plan mencionado.

2-. Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas

y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General

de Acción de Gobierno.

3-. Efectuar el control de gestión del gobierno de la ciudad, a fin de verificar el

cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno.

Elevar los informes de control de gestión al Jefe de Gobierno.

4-. Diseñar, coordinar y verificar, en forma conjunta con el Ministerio de

Modernización, la implementación de las políticas de gobierno electrónico y

tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo

5-. Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley

de presupuesto.

6-. Supervisar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios

de la Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el

cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada

área.

7-. Refrendar todos los Decretos y Mensajes para su elevación a la firma del Jefe de

Gobierno.

8-. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de

gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

9-. Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que

optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos.

10-. Diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo

establecido por la Ley de Comunas, a través de la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana.

11-. Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.

12-. Entender en las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y

usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13-. Entender en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

14-. Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del

ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores.

15-. Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en

coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción.

16-. Diseñar, implementar y ejecutar proyectos que fortalezcan la construcción

ciudadana.

17-. Intervenir en las relaciones con todos los organismos de control.

18-. Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información

pública.

19-. Entender y coordinar las relaciones con los partidos políticos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y las Organizaciones de la Sociedad Civil.

20-. Entender en las relaciones con las colectividades.

21-. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la

defensa de los derechos humanos, en toda su dimensión, incluyendo la atención y

asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil

y el abuso de poder, entre otros."

Art. 2°.- Sustitúyese el Artículo 18 del capitulo III del Titulo VIII de la Ley 4013, por el

siguiente texto:

"Artículo 18.-Corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que

se enuncian a continuación:

1-. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y

las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.

2-. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral

de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

3-. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de

Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de

Complementación para la Seguridad Interior, en coordinación con el Ministerio de

Gobierno.

4-. Dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la

formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.

5-. Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública.

6-. Ejercer la dirección superior de la Policía Metropolitana mediante la planificación,

diseño y formulación de estrategias policiales de control de delito y la violencia.

7-. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas

de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.

8-. Ejercer la gestión administrativa general de la Policía Metropolitana.

9-. Planificar, organizar y ejecutar la capacitación, formación e investigación científica y

técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de Seguridad

Pública.

10-. Seleccionar a los aspirantes a la Policía Metropolitana e incorporarlos al cuerpo

policial cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos por la reglamentación.

11-. Controlar el accionar de la Policía Metropolitana y promover la participación

comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano.

12-. Participar en la formulación e implementar la política de control del cumplimiento

de las normas que rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad

privada.

13-. Participar en la formulación e implementar la política de vigilancia y custodia de

los edificios de propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14-. Instrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.

15-. Implementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y

siniestros.

16-. Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al ordenamiento

del espacio público en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

17-. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.

18-. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y las

tareas vinculadas con el pago de infracciones.

19-. Promover acciones vinculadas a la mediación comunitaria y métodos alternativos

de resolución de conflictos.

20-. Ejercer el control de legalidad de la Agencia Gubernamental de Control.

21-. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria

electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia

participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, en

coordinación con el Ministerio de Gobierno.

22-. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de

Prevención y Seguridad en Espectáculos Deportivos.

23-. Entender en el diseño e implementación de la política penitenciaria.

24-. Coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de

la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la

participación del Ministerio de Gobierno."

Art. 3°.-Sustitúyese el Artículo 27 del capítulo XII del Título VIII de la Ley 4013, por el

siguiente texto:

"Artículo 27.-Corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo

lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a

continuación:

1-. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los municipios.

2-. Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas públicas

ínter-jurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos Aires.

3-. Intervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.

4-. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos

competentes, las políticas de los organismos ínter-jurisdiccionales en los que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte.

5-. Entender en la elaboración de políticas que impliquen transferencias de

competencias entre la Nación y la Ciudad.

6-. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos en coordinación con

la Jefatura de Gabinete de Ministros.

7-. Intervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes competentes, en la

elaboración de la legislación, cuando sea necesaria la coordinación con organismos

federales y provinciales.

8-. Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes

correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con

la Nación, Provincias y/o Municipios.

9-. Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria electoral, el

financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa,

tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, en coordinación con el

Ministerio de Justicia y Seguridad.

10-. Entender en el diseño de la reforma política distrital, en la capacitación y

formación de dirigentes y ciudadanos, en la coordinación de la organización,

funcionamiento y financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en la elaboración y publicación de informes y

documentos sobre el sistema de gobierno y políticas públicas.

11-. Intervenir en el diseño, implementación, coordinación y superintendencia de las

representaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las

diferentes Provincias y Regiones que se establecieren.

12-. Coordinar la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la

actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las

Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y

promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y

todo otro de interés para la Ciudad.

13-. Intervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en

Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Art. 4° Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 3 de junio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4516 (E.E. N° 1.642.445/13), sancionada por

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 25 de abril

de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 23 de mayo de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de

Gobierno, de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4516, sustituye el art. 16 del Capítulo I del Titulo VIII de la Ley 4013.</p><p>Art. 2, sustituye el art. 18.</p><p>Art. 3, sustituye el art. 27.</p>