LEY 4529 2013
Síntesis:
CALLLES - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMO DE ARTERIA - ONÉSIMO LEGUIZAMÓN - DESDE CALLE ANDALGALÁ HASTA JOSÉ LEÓN SUÁREZ DE E A O - VIGENCIA UNA VEZ INSTALADA LA SEÑALIZACIÓN VERTICAL
Publicación:
11/06/2013
Sanción:
09/05/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/06/2013
Artículo 1°.- Asignase sentido único de circulación al siguiente tramo de arteria en la
forma en que se indica:
ONÉSIMO LEGUIZAMÓN: desde la calle Andalgalá hasta la calle José León Suárez,
de E a O.
Art. 2°.- La presente Ley entra en efectiva vigencia una vez instalada la señalización
vertical correspondiente.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4529, asigna sentido único de circulación a la calle ONÉSIMO LEGUIZAMÓN en los términos del Art 5 del Decreto Ordenanza 10407.</p>