DECRETO 857 2002
Síntesis:
DESÍGNASE AL DR. HECTOR J. BERZEL EN EL ORGANISMO FUERA DE NIVEL COORDINACIÓN DE REDES DE SALUD, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE SALUD. ASIGNACIÓN-FUNCIÓN CRÍTICA MEDIA
Publicación:
07/08/2002
Sanción:
29/07/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto lo propuesto por la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 430/GCBA/02, (B.O. N° 1441) se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 48 de la citada norma se crea el Organismo Fuera de Nivel Coordinación de Redes de Salud en la órbita de la Dirección General de Atención Integral de la Salud de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud, con Nivel de Dirección General;
Que la citada Secretaría solicita se designe a partir del 14 de mayo de 2002, al Doctor Héctor José Berzel, DNI 12.010.003, CUIL 20-12010003-4, ficha N° 346.220;
Que a efectos de proceder a la cobertura del cargo de que se trata, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Desígnase a partir del 14 de mayo de 2002, al Doctor Héctor José Berzel, DNI 12.010.003, CUIL 20-12010003-4, ficha N° 346.220, en el Organismo Fuera de Nivel Coordinación de Redes de Salud en la órbita de la Dirección General de Atención Integral de la Salud de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud, con nivel de Dirección General, asignán-dosele Función Crítica Media de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/01 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/01, partida 4001.0060.S.99.R02, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médico (Toxicología), titular, con 24 horas semanales del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, partida 4021.0020.D.03. 954.
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Stern - Pesce - Fernández