RESOLUCIÓN 493 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA EL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 7-13 - COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUTECBA - ANTICIPO DE SUELDO PARA EMPLEADOS DE PLANTA PERMANENTE - INUNDACIONES
Publicación:
13/06/2013
Sanción:
10/06/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva
N° 7/13, el Expediente N° 1557899/13, y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de abril de 2013, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
7/13 Comisión Paritaria Central- en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires (SUTECBA);
Que, luego de analizar la difícil situación por la que están atravesando los empleados
que se vieron afectados por la última catástrofe climática acontecida en la Ciudad de
Buenos Aires, se acordó instrumentar un anticipo de dos sueldos netos a descontar en
cuotas iguales y sucesivas, para todo el personal de planta permanente que haya
realizado el trámite de subsidio y tenga en su poder la autorización correspondiente
del mismo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, así, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 7/13;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentase el acta de Negociación Colectiva N° 7/13 de la Comisión
Paritaria Central, suscripta el 15 de abril de 2013 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que en copia
certificada obra como anexo I y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de Buenos Aires,
comuníquese al sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4174