LEY 4508 2013

Síntesis:

MODIFICACIÓN LEY 106 -  ZONIFICACIÓN DEL BARRIO MITRE -  USO RESIDENCIAL - EL  GOBIERNO DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES  ASUME LA  PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA  - MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE SUMIDEROS  - TAREAS DE LIMPIEZA - SERVICIOS DE HIGIENE URBANA 

Publicación:

14/06/2013

Sanción:

11/04/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/05/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 12° bis de la Ley 106, el siguiente texto:

"Artículo 12 bis.- En ambos sectores de la zona destinada a uso residencial,

incluyendo los pasillos internos que comunican las casas del Sector 1, la prestación de

los servicios de alumbrado, barrido y limpieza y de mantenimiento y limpieza de

sumideros, es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Art. 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados

a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 10 de junio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4508 (E.E. N° 1392139/13), sancionada por la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de abril

de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de mayo de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4508, incorpora texto como artículo 12 bis de la Ley 106.</p>