LEY 4508 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY 106 - ZONIFICACIÓN DEL BARRIO MITRE - USO RESIDENCIAL - EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ASUME LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE SUMIDEROS - TAREAS DE LIMPIEZA - SERVICIOS DE HIGIENE URBANA
Publicación:
14/06/2013
Sanción:
11/04/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/05/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 12° bis de la Ley 106, el siguiente texto:
"Artículo 12 bis.- En ambos sectores de la zona destinada a uso residencial,
incluyendo los pasillos internos que comunican las casas del Sector 1, la prestación de
los servicios de alumbrado, barrido y limpieza y de mantenimiento y limpieza de
sumideros, es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Art. 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados
a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4508 (E.E. N° 1392139/13), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de abril
de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de mayo de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas