RESOLUCIÓN 2131 2013 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
RECTIFICACIÓN -ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 241-ME-13 - MODIFICACIÓN - CREACIÓN DEL PROGRAMA MEJORES PROMEDIOS - ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL DE NIVEL SECUNDARIO MEDIO COMÚN- NIVEL TÉCNICO - ESCUELAS NORMALES E INSTITUTOS SUPERIORES - ESCUELAS DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - ESCUELAS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y ADOLESCENTES -CENS-MINISTERIO DE EDUCACIÓN- BECAS A ALUMNOS
Publicación:
14/06/2013
Sanción:
07/06/2013
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Resolución N° 241-MEGC/13 y el Expediente N° 13.010/13, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 241-MEGC/13, se procedió a la creación del Programa
"Mejores Promedios" en las escuelas de gestión estatal de nivel secundario medio
común, técnico de las Escuelas Normales e Institutos Superiores, de las Escuelas de
Educación Artística y de Educación de Adultos y Adolescentes (CENS), dependientes
del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que debido a un error material involuntario, se ha omitido una parte del octavo párrafo
del título "Beca" del Anexo que forma parte de dicha Resolución;
Que en virtud de lo hasta aquí manifestado, se torna necesario dictar el acto
administrativo pertinente a los efectos de la rectificación del citado párrafo;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Rectifíquese el octavo párrafo del título "Beca" del Anexo que forma parte
de la Resolución N° 241/MEGC/13, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"El otorgamiento será realizado a cada alumno a partir de la acreditación ante la
Dirección del Área correspondiente, de su ingreso a una carrera universitaria o
terciaria en el sistema estatal, aceptándose excepcionalmente el ingreso al sistema
privado para el caso debidamente justificado de inexistencia de oferta o imposibilidad
de ingreso a la carrera elegida en el sistema público; debiendo iniciar la carrera
universitaria o terciaria al año siguiente de finalizada la escuela secundaria, siendo un
requisito indispensable para su adquisición".
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica, de Gestión Económico, Financiera y
Administración de Recursos, de Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior y de Comunicación y Relaciones
Institucionales. Cumplido, archívese. Bullrich