RESOLUCIÓN 2131 2013 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

RECTIFICACIÓN -ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 241-ME-13 - MODIFICACIÓN - CREACIÓN DEL PROGRAMA MEJORES PROMEDIOS - ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL DE NIVEL SECUNDARIO MEDIO COMÚN- NIVEL TÉCNICO - ESCUELAS NORMALES E INSTITUTOS SUPERIORES - ESCUELAS DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - ESCUELAS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y ADOLESCENTES -CENS-MINISTERIO DE EDUCACIÓN- BECAS A ALUMNOS

Publicación:

14/06/2013

Sanción:

07/06/2013

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Resolución N° 241-MEGC/13 y el Expediente N° 13.010/13, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución 241-MEGC/13, se procedió a la creación del Programa

"Mejores Promedios" en las escuelas de gestión estatal de nivel secundario medio

común, técnico de las Escuelas Normales e Institutos Superiores, de las Escuelas de

Educación Artística y de Educación de Adultos y Adolescentes (CENS), dependientes

del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que debido a un error material involuntario, se ha omitido una parte del octavo párrafo

del título "Beca" del Anexo que forma parte de dicha Resolución;

Que en virtud de lo hasta aquí manifestado, se torna necesario dictar el acto

administrativo pertinente a los efectos de la rectificación del citado párrafo;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Rectifíquese el octavo párrafo del título "Beca" del Anexo que forma parte

de la Resolución N° 241/MEGC/13, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"El otorgamiento será realizado a cada alumno a partir de la acreditación ante la

Dirección del Área correspondiente, de su ingreso a una carrera universitaria o

terciaria en el sistema estatal, aceptándose excepcionalmente el ingreso al sistema

privado para el caso debidamente justificado de inexistencia de oferta o imposibilidad

de ingreso a la carrera elegida en el sistema público; debiendo iniciar la carrera

universitaria o terciaria al año siguiente de finalizada la escuela secundaria, siendo un

requisito indispensable para su adquisición".

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Gestión

Educativa y Coordinación Pedagógica, de Gestión Económico, Financiera y

Administración de Recursos, de Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal, de Educación Superior y de Comunicación y Relaciones

Institucionales. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 2131-ME-13 rectifica octavo párrafo del título Beca del Anexo que forma partede la Res 241-ME-13