RESOLUCIÓN COMUNAL 2175379 2013 COMUNA 3

Síntesis:

APROBACIÓN - PROCEDIMIENTO PARA LA COMPENSACIÓN DE HORAS TRABAJADAS EN EXCESO - FRANCO COMPENSATORIO - PERSONAL DE LAS COMUNAS - SÁBADOS- DOMINGOS - FERIADOS - AUTORIZACIÓN A AGENTES - UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO DE LICENCIAS- EMPLEO PÚBLICO

Publicación:

17/06/2013

Sanción:

03/06/2013

Organismo:

COMUNA 3


VISTO:

La Ley N° 1777 (Ley Orgánica de Comunas) y el Comunicado UCCOP N° 408 de

fecha 03 de Abril de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.777 establece de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127° de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las normas de organización,

competencia y funcionamiento de las Comunas, las cuales constituyen Unidades de

Gestión Política y Administrativa descentralizadas.

Que el Comunicado UCCOP N° 408 de fecha 03 de Abril de 2012, indica el tratamiento

que debería darse a los días compensatorios por horas trabajadas en exceso de la

jornada laboral de los trabajadores, dentro del marco de la Resolución N° 05-SECRH-

2010, la cual fue derogada y reemplazada por la Resolución N° 495-MHGC-2012.

Que dicha comunicación menciona que los días compensatorios que tuviera registrado

el personal debían ser usufructuados hasta el 31-03-2013, reconociéndose como

máximo hasta 30 días y no pudiendo utilizarse más de 3 por mes, destacando que las

oficinas de personal debían llevar el registro y control de los topes horarios máximos

mensuales, totales y por agente.

Que asimismo, dicha instrucción refiere que, en casos excepcionales, la autoridad

superior podrá autorizar la compensación de jornadas excedentes a cambio de días

francos, que deberán ser gozadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de

la jornada trabajada en exceso, indicándose que luego de ello deberán darse de baja

del registro, no pudiendo ser utilizadas en el futuro; indicando además que las

reparticiones y oficinas de personal no deberán registrar excedentes horarios ni días

en exceso de la jornada laboral a cuenta de futuros francos.

Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, existen a la fecha agentes que

conservarían en su haber horas en exceso de su horario habitual de labor

oportunamente autorizadas por esta Administración y anteriores, lo que constituye

legítimamente un derecho adquirido, a pesar de haber usufructuado hasta el

31/03/2013 la mayor cantidad de días compensatorios posibles, dentro de las

posibilidades que la carga de tareas de los distintos sectores de esta Comuna 3 han

permitido.

Que la carga de tareas de la Repartición imposibilita en la mayoría de los casos que el

personal que trabaja horas en exceso a requerimiento de la Superioridad pueda hacer

uso de dichas franquicias dentro de los términos establecidos por el Comunicado

UCCOP N° 408.

Que en razón de ello, esta Comuna 3 ha emitido con fecha 28/11/2012, la Resolución

N° 014-COMUNA3-2012, por la cual se ha autorizado a determindos agentes a realizar

horas excedentes de su jornada habitual de labor o bien realziar tareas en días no

habituales como ser Sábados, Domingos y Feriados, cuya compensación será

otorgada bajo la figura del Franco Compensatorio, estableciendo los mecanismos de

control y autorización respectivos para cada caso.

Que en tal sentido y teniendo en cuenta la modalidad de trabajo de las diferentes

áreas de esta Dependencia, su carga laboral, lo específico de determinadas

actividades culturales, operativas, informativas y administrativas y lo reducido de su

dotación de personal, resulta conveniente acomodar los plazos para usufructuar las

horas laboradas en exceso a los efectos de que su usufructo no afecte el nomal

desenvolvimiento de las tareas, funciones y servicios que brinda a la ciudadanía esta

Comuna 3.

Que además esta Repartición, en razón de lo variado de sus tareas y competencias,

cuenta con una dotación acotada e imprescindible para atender todas las necesidades

del servicio, por lo cual no resulta factible tampoco la movilidad horaria del personal,

salvo casos puntuales y excepcionales, pues su implementación importaría descuidar

la atención de áreas sensibles de la dependencia.

Que a los efectos de perfeccionar el procedimiento a adoptar resulta necesario dictar

el acto administrativo pertinente que exceptúe al personal de las limitaciones

establecidas por el Comunicado UCCOP N° 408.

Que la Junta Comunal, en uso de las facultades previstas en el Artículo 26° Inc. b) de

la Ley N° 1.777 (Ley Orgánica de Comunas) ha resuelto aprobar el Procedimiento para

la Compensación de Horas Trabajadas en Exceso de la Jornada Habitual de Labor.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 29° Inc. e) de la Ley N°

1.777,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 3

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprúebase el Procedimiento para la Compensación de Horas Trabajadas

en Exceso de la Jornada Habitual de Labor que, como ANEXO I (SADE Nro. IF-2013-

01997821-COMUNA3), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Ratifícanse las horas acumuladas hasta el 31 de Marzo de 2013 por

tareas cumplidas en exceso de la jornada habitual de labor o realizadas en días no

habituales como Sábados, Domingos y Feriados, a los agentes detallados en el

ANEXO II (SADE Nro. IF-2013-01997595-COMUNA3), el cual forma parte integrante

de la presente.

Artículo 3°.- Autorízase al personal que se detalla en el ANEXO III (SADE Nro. IF-

2013-01997703-COMUNA3), que forma parte integrante de la presente, a realizar

horas en exceso de su jornada normal de labor y/o en días no habituales de trabajo

como Sábados, Domingos y Feriados.

Artículo 4°.- Exceptúase al personal detallado en el referido ANEXO III (SADE Nro. IF-

2013-01997703-COMUNA3) de las limitaciones establecidas por el Comunicado

UCCOP N° 408, de fecha 03 de Abril de 2012.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese y, para su conocimiento y demás fines, gírese a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal

y Atención Ciudadana, y a las áreas correspondientes de la Secretaría de Gestión de

Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Etchezuri


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4176

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Art 4 de la Res Comunal 2175379 exceptúa a personal detallado de las limitaciones establecidas por el Comunicado UCCOP 408-SSGRH-12
RATIFICA
Punto 2 del Anexo I de la Res Comunal 2175379-COMUNA3-13 se ratifica el procedimiento establecido en la Resolución 14-COMUNA3-2012