RESOLUCIÓN COMUNAL 2175379 2013 COMUNA 3
Síntesis:
APROBACIÓN - PROCEDIMIENTO PARA LA COMPENSACIÓN DE HORAS TRABAJADAS EN EXCESO - FRANCO COMPENSATORIO - PERSONAL DE LAS COMUNAS - SÁBADOS- DOMINGOS - FERIADOS - AUTORIZACIÓN A AGENTES - UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO ÚNICO DE LICENCIAS- EMPLEO PÚBLICO
Publicación:
17/06/2013
Sanción:
03/06/2013
Organismo:
COMUNA 3
VISTO:
La Ley N° 1777 (Ley Orgánica de Comunas) y el Comunicado UCCOP N° 408 de
fecha 03 de Abril de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.777 establece de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127° de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las normas de organización,
competencia y funcionamiento de las Comunas, las cuales constituyen Unidades de
Gestión Política y Administrativa descentralizadas.
Que el Comunicado UCCOP N° 408 de fecha 03 de Abril de 2012, indica el tratamiento
que debería darse a los días compensatorios por horas trabajadas en exceso de la
jornada laboral de los trabajadores, dentro del marco de la Resolución N° 05-SECRH-
2010, la cual fue derogada y reemplazada por la Resolución N° 495-MHGC-2012.
Que dicha comunicación menciona que los días compensatorios que tuviera registrado
el personal debían ser usufructuados hasta el 31-03-2013, reconociéndose como
máximo hasta 30 días y no pudiendo utilizarse más de 3 por mes, destacando que las
oficinas de personal debían llevar el registro y control de los topes horarios máximos
mensuales, totales y por agente.
Que asimismo, dicha instrucción refiere que, en casos excepcionales, la autoridad
superior podrá autorizar la compensación de jornadas excedentes a cambio de días
francos, que deberán ser gozadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de
la jornada trabajada en exceso, indicándose que luego de ello deberán darse de baja
del registro, no pudiendo ser utilizadas en el futuro; indicando además que las
reparticiones y oficinas de personal no deberán registrar excedentes horarios ni días
en exceso de la jornada laboral a cuenta de futuros francos.
Que sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, existen a la fecha agentes que
conservarían en su haber horas en exceso de su horario habitual de labor
oportunamente autorizadas por esta Administración y anteriores, lo que constituye
legítimamente un derecho adquirido, a pesar de haber usufructuado hasta el
31/03/2013 la mayor cantidad de días compensatorios posibles, dentro de las
posibilidades que la carga de tareas de los distintos sectores de esta Comuna 3 han
permitido.
Que la carga de tareas de la Repartición imposibilita en la mayoría de los casos que el
personal que trabaja horas en exceso a requerimiento de la Superioridad pueda hacer
uso de dichas franquicias dentro de los términos establecidos por el Comunicado
UCCOP N° 408.
Que en razón de ello, esta Comuna 3 ha emitido con fecha 28/11/2012, la Resolución
N° 014-COMUNA3-2012, por la cual se ha autorizado a determindos agentes a realizar
horas excedentes de su jornada habitual de labor o bien realziar tareas en días no
habituales como ser Sábados, Domingos y Feriados, cuya compensación será
otorgada bajo la figura del Franco Compensatorio, estableciendo los mecanismos de
control y autorización respectivos para cada caso.
Que en tal sentido y teniendo en cuenta la modalidad de trabajo de las diferentes
áreas de esta Dependencia, su carga laboral, lo específico de determinadas
actividades culturales, operativas, informativas y administrativas y lo reducido de su
dotación de personal, resulta conveniente acomodar los plazos para usufructuar las
horas laboradas en exceso a los efectos de que su usufructo no afecte el nomal
desenvolvimiento de las tareas, funciones y servicios que brinda a la ciudadanía esta
Comuna 3.
Que además esta Repartición, en razón de lo variado de sus tareas y competencias,
cuenta con una dotación acotada e imprescindible para atender todas las necesidades
del servicio, por lo cual no resulta factible tampoco la movilidad horaria del personal,
salvo casos puntuales y excepcionales, pues su implementación importaría descuidar
la atención de áreas sensibles de la dependencia.
Que a los efectos de perfeccionar el procedimiento a adoptar resulta necesario dictar
el acto administrativo pertinente que exceptúe al personal de las limitaciones
establecidas por el Comunicado UCCOP N° 408.
Que la Junta Comunal, en uso de las facultades previstas en el Artículo 26° Inc. b) de
la Ley N° 1.777 (Ley Orgánica de Comunas) ha resuelto aprobar el Procedimiento para
la Compensación de Horas Trabajadas en Exceso de la Jornada Habitual de Labor.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 29° Inc. e) de la Ley N°
1.777,
Artículo 1°.- Aprúebase el Procedimiento para la Compensación de Horas Trabajadas
en Exceso de la Jornada Habitual de Labor que, como ANEXO I (SADE Nro. IF-2013-
01997821-COMUNA3), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Ratifícanse las horas acumuladas hasta el 31 de Marzo de 2013 por
tareas cumplidas en exceso de la jornada habitual de labor o realizadas en días no
habituales como Sábados, Domingos y Feriados, a los agentes detallados en el
ANEXO II (SADE Nro. IF-2013-01997595-COMUNA3), el cual forma parte integrante
de la presente.
Artículo 3°.- Autorízase al personal que se detalla en el ANEXO III (SADE Nro. IF-
2013-01997703-COMUNA3), que forma parte integrante de la presente, a realizar
horas en exceso de su jornada normal de labor y/o en días no habituales de trabajo
como Sábados, Domingos y Feriados.
Artículo 4°.- Exceptúase al personal detallado en el referido ANEXO III (SADE Nro. IF-
2013-01997703-COMUNA3) de las limitaciones establecidas por el Comunicado
UCCOP N° 408, de fecha 03 de Abril de 2012.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese y, para su conocimiento y demás fines, gírese a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal
y Atención Ciudadana, y a las áreas correspondientes de la Secretaría de Gestión de
Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Etchezuri
ANEXOS