DECRETO 252 2013
Síntesis:
SUSTITUYE EL PUNTO 11.3.5 DEL ANEXO I DEL DECRETO 612-04 - CATEGORÍA III - ELABORACIÓN Y VENTA DE EMPAREDADOS CALIENTES RELLENOS CON CHACINADOS Y-O CORTES CÁRNICOS - CONTROL DE HIGIENE Y CALIDAD - PRODUCTOS QUE SE OFRECEN Y ORDENAMIENTO DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
Publicación:
02/07/2013
Sanción:
24/06/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 1.166, el Decreto N° 612/04, y el Expediente N° 2.036.123/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 1.166 se aprobó la modificación del Código de Habilitaciones
y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a la
elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía
pública;
Que asimismo se sustituyeron las denominaciones de la Sección 11 "Permisos en la
vía pública", y de los Capítulos 11.3 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta
propia" y 11.10 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros/as" de la
citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes:
Sección 11 "Permisos de usos en el Espacio Público", Capítulo 11.3 "Venta ambulante
por cuenta propia" y Capítulo 11.10 "Venta Ambulante por cuenta de Terceros/as";
Que por otra parte se derogaron los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones y se incorporó a dicho Código, el Capítulo 11.2
"Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas
por cuenta propia" conforme el Anexo I aprobado por esa misma Ley;
Que el parágrafo 11.2.6 del Capítulo citado en último término, modificado por la Ley
3.781, establece las categorías para el ejercicio de la referida actividad, indicando
expresamente: "Categoría I: Venta de emparedados fríos, golosinas y productos de
confitería, envasados en origen. El expendio se realiza en puestos móviles que deben
tener una ubicación determinada en los espacios públicos de más de una hectárea
que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente, debiendo exhibir los precios en lugar
visible; Categoría II: Elaboración y venta de emparedados calientes de salchichas tipo
Viena. La elaboración y el expendio se realiza en puestos móviles, que deben tener
una ubicación determinada en los Espacios Públicos de más de una hectárea que
figuran en el artículo 11.1.20 de la presente, los mismos deberán exhibir los precios en
lugar visible. Los permisos no podrán exceder la cantidad de un puesto por hectárea.
La Autoridad de Aplicación determinará la especificación de diseño constructivo
estructural y características técnicas de las instalaciones para la adecuada
conservación y cocción de las salchichas, según normativas del Código Alimentario
Nacional; Categoría III: Elaboración y venta de emparedados calientes rellenos con
chacinados y/o cortes cárnicos. La elaboración y expendio se realiza en puestos
semimóviles, que deben tener una ubicación determinada, en los espacios públicos de
más de dos hectáreas que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente, los cuales
deberán exhibir los precios en lugar visible. Los permisos no podrán exceder la
cantidad de un puesto cada dos hectáreas";
Que mediante Decreto N° 612/2004 se reglamentó la Ley N° 1.166, con el objeto de
garantizar el control de la higiene y la calidad de los productos que se ofrecen en la vía
pública así como ordenar el expendio de alimentos mediante el otorgamiento de
permisos a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos
normativamente, los que han sido fijados teniendo en cuenta los fines sociales
establecidos, con norte a brindar oportunidades de trabajo a aquellos vecinos que por
circunstancias transitorias o permanentes encuentran dificultades en su inserción en el
ámbito laboral;
Que en el punto 11.3.5 del Anexo I del Decreto precitado se establecieron las medidas
máximas y mínimas de los puestos de venta correspondientes a las tres categorías
contempladas arriba citadas;
Que en el caso particular de la Categoría III se estipuló un ancho mínimo de 0,80
metros y un máximo de 1,20 metros, un largo mínimo de 2,80 metros y un máximo de
3,20 metros, y una altura que no podrá exceder de 2,10 metros;
Que asimismo, en el último párrafo del punto en estudio se establece que la Autoridad
de Aplicación se encuentra facultada, por decisión fundada, a autorizar el aumento y/o
disminución de las medidas antes citadas, en un veinte por ciento (20%);
Que en este sentido, la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público
dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, manifiesta la necesidad de modificar las medidas
indicadas, a los efectos de optimizar el desarrollo de las actividades correspondientes
a la Categoría III, especialmente en lo referente al control de la higiene, la calidad de
los productos que se ofrecen y el ordenamiento de la ocupación de la vía pública;
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la
Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención que le compete,
prestando conformidad a la modificación del Decreto N° 612/04, en su parte pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades establecidas en los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Sustitúyase el punto 11.3.5 del Anexo I del Decreto N° 612/2004, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
11.3.5. A los efectos de aprobar el uso del transporte propuesto por el permisionario-
ya sea triciclo o carrito -se deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación los planos
del mismo (planta, vista, corte) indicando materiales, medidas y colores.
Para la CATEGORIA I, las medidas del puesto de venta deberán tener un ancho
mínimo de 0,60 m y máximo de 0,75 m; un largo mínimo de 0,60 m y máximo de 1,20
m y su altura no podrá exceder de 1,90 m.
Para la CATEGORIA II se establecen las siguientes medidas: un ancho mínimo de
0,60 m y máximo de 0,75 m; un largo mínimo de 1,20 m y máximo de 1,90 m y su
altura no podrá exceder de 2,10 m.
Para la CATEGORIA III, un ancho mínimo de 0,80 m y un máximo de 2,30 m, un largo
mínimo de 2,80 m y un máximo de 4,20 m, y una altura que no podrá exceder de 2,30
m. Además deberá contar con un matafuego reglamentario.
La mencionada Autoridad se encuentra facultada, por decisión fundada, a autorizar el
aumento y/o disminución de las medidas antes citadas, en un veinte por ciento (20%).
Las caras exteriores del puesto deberán tener como material de revestimiento acero
inoxidable, chapa de acero pintada u otro material no poroso de fácil higienizado y
sanitizado. Cada uno de los puestos contará con un dispositivo para conectarse a la
red eléctrica previa solicitud del medidor a la compañía de servicios de electricidad que
corresponda. Queda prohibido las barras, colgantes o cualquier instalación hecha de
cualquier material que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio por encima de las
medidas precedentemente establecidas. Los vehículos de los permisionarios no
podrán encontrarse junto al puesto de venta debiendo estacionarlos en los sitios
habilitados en los aledaños de éste. Queda prohibida la utilización de aparatos
acústicos o sonoros en el puesto de venta.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y
Espacio Público, de Justicia y Seguridad, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI -
Santilli - Montenegro - Rodríguez Larreta