DECRETO 252 2013

Síntesis:

SUSTITUYE EL PUNTO 11.3.5 DEL ANEXO I DEL DECRETO 612-04 - CATEGORÍA III - ELABORACIÓN Y VENTA DE EMPAREDADOS CALIENTES RELLENOS CON CHACINADOS Y-O CORTES CÁRNICOS - CONTROL DE HIGIENE Y CALIDAD - PRODUCTOS QUE SE OFRECEN Y ORDENAMIENTO DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA  - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Publicación:

02/07/2013

Sanción:

24/06/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 1.166, el Decreto N° 612/04, y el Expediente N° 2.036.123/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1.166 se aprobó la modificación del Código de Habilitaciones

y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo referente a la

elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía

pública;

Que asimismo se sustituyeron las denominaciones de la Sección 11 "Permisos en la

vía pública", y de los Capítulos 11.3 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta

propia" y 11.10 "Venta en Vía Pública Ambulante por cuenta de Terceros/as" de la

citada Sección del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por las siguientes:

Sección 11 "Permisos de usos en el Espacio Público", Capítulo 11.3 "Venta ambulante

por cuenta propia" y Capítulo 11.10 "Venta Ambulante por cuenta de Terceros/as";

Que por otra parte se derogaron los Capítulos 11.1, 11.3 y 11.10 del Código de

Habilitaciones y Verificaciones y se incorporó a dicho Código, el Capítulo 11.2

"Elaboración y expendio de productos alimenticios en ubicaciones fijas y determinadas

por cuenta propia" conforme el Anexo I aprobado por esa misma Ley;

Que el parágrafo 11.2.6 del Capítulo citado en último término, modificado por la Ley

3.781, establece las categorías para el ejercicio de la referida actividad, indicando

expresamente: "Categoría I: Venta de emparedados fríos, golosinas y productos de

confitería, envasados en origen. El expendio se realiza en puestos móviles que deben

tener una ubicación determinada en los espacios públicos de más de una hectárea

que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente, debiendo exhibir los precios en lugar

visible; Categoría II: Elaboración y venta de emparedados calientes de salchichas tipo

Viena. La elaboración y el expendio se realiza en puestos móviles, que deben tener

una ubicación determinada en los Espacios Públicos de más de una hectárea que

figuran en el artículo 11.1.20 de la presente, los mismos deberán exhibir los precios en

lugar visible. Los permisos no podrán exceder la cantidad de un puesto por hectárea.

La Autoridad de Aplicación determinará la especificación de diseño constructivo

estructural y características técnicas de las instalaciones para la adecuada

conservación y cocción de las salchichas, según normativas del Código Alimentario

Nacional; Categoría III: Elaboración y venta de emparedados calientes rellenos con

chacinados y/o cortes cárnicos. La elaboración y expendio se realiza en puestos

semimóviles, que deben tener una ubicación determinada, en los espacios públicos de

más de dos hectáreas que figuran en el artículo 11.1.20 de la presente, los cuales

deberán exhibir los precios en lugar visible. Los permisos no podrán exceder la

cantidad de un puesto cada dos hectáreas";

Que mediante Decreto N° 612/2004 se reglamentó la Ley N° 1.166, con el objeto de

garantizar el control de la higiene y la calidad de los productos que se ofrecen en la vía

pública así como ordenar el expendio de alimentos mediante el otorgamiento de

permisos a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos

normativamente, los que han sido fijados teniendo en cuenta los fines sociales

establecidos, con norte a brindar oportunidades de trabajo a aquellos vecinos que por

circunstancias transitorias o permanentes encuentran dificultades en su inserción en el

ámbito laboral;

Que en el punto 11.3.5 del Anexo I del Decreto precitado se establecieron las medidas

máximas y mínimas de los puestos de venta correspondientes a las tres categorías

contempladas arriba citadas;

Que en el caso particular de la Categoría III se estipuló un ancho mínimo de 0,80

metros y un máximo de 1,20 metros, un largo mínimo de 2,80 metros y un máximo de

3,20 metros, y una altura que no podrá exceder de 2,10 metros;

Que asimismo, en el último párrafo del punto en estudio se establece que la Autoridad

de Aplicación se encuentra facultada, por decisión fundada, a autorizar el aumento y/o

disminución de las medidas antes citadas, en un veinte por ciento (20%);

Que en este sentido, la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público

dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, manifiesta la necesidad de modificar las medidas

indicadas, a los efectos de optimizar el desarrollo de las actividades correspondientes

a la Categoría III, especialmente en lo referente al control de la higiene, la calidad de

los productos que se ofrecen y el ordenamiento de la ocupación de la vía pública;

Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la

Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención que le compete,

prestando conformidad a la modificación del Decreto N° 612/04, en su parte pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades establecidas en los artículos 102 y

104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Sustitúyase el punto 11.3.5 del Anexo I del Decreto N° 612/2004, el cual

quedará redactado de la siguiente forma:

11.3.5. A los efectos de aprobar el uso del transporte propuesto por el permisionario-

ya sea triciclo o carrito -se deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación los planos

del mismo (planta, vista, corte) indicando materiales, medidas y colores.

Para la CATEGORIA I, las medidas del puesto de venta deberán tener un ancho

mínimo de 0,60 m y máximo de 0,75 m; un largo mínimo de 0,60 m y máximo de 1,20

m y su altura no podrá exceder de 1,90 m.

Para la CATEGORIA II se establecen las siguientes medidas: un ancho mínimo de

0,60 m y máximo de 0,75 m; un largo mínimo de 1,20 m y máximo de 1,90 m y su

altura no podrá exceder de 2,10 m.

Para la CATEGORIA III, un ancho mínimo de 0,80 m y un máximo de 2,30 m, un largo

mínimo de 2,80 m y un máximo de 4,20 m, y una altura que no podrá exceder de 2,30

m. Además deberá contar con un matafuego reglamentario.

La mencionada Autoridad se encuentra facultada, por decisión fundada, a autorizar el

aumento y/o disminución de las medidas antes citadas, en un veinte por ciento (20%).

Las caras exteriores del puesto deberán tener como material de revestimiento acero

inoxidable, chapa de acero pintada u otro material no poroso de fácil higienizado y

sanitizado. Cada uno de los puestos contará con un dispositivo para conectarse a la

red eléctrica previa solicitud del medidor a la compañía de servicios de electricidad que

corresponda. Queda prohibido las barras, colgantes o cualquier instalación hecha de

cualquier material que sobresalga, cuelgue, sujete y ocupe espacio por encima de las

medidas precedentemente establecidas. Los vehículos de los permisionarios no

podrán encontrarse junto al puesto de venta debiendo estacionarlos en los sitios

habilitados en los aledaños de éste. Queda prohibida la utilización de aparatos

acústicos o sonoros en el puesto de venta.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y

Espacio Público, de Justicia y Seguridad, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, y para conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Ambiente y

Espacio Público y al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI -

Santilli - Montenegro - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 252-13, sustituye el punto 11.3.5 del Anexo I del Decreto 612-2004.</p>