RESOLUCIÓN 487 2013 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
AMPLIACIÓN - RESOLUCIÓN N° 691-MMGC-12 - PERSONAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - SITO MAIPÚ 116 7° -MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - ADICIONAL POR PRESENTISMO - MONTO - CONDICIONES - EXCEPCIONES
Publicación:
08/07/2013
Sanción:
28/06/2013
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
VISTO:
La ley Nro. 471, el Decreto Nro. 465/04, las Resoluciones Nro. 1230/MHGC/2009,
495/MM/12 y 25/SECRH/11, la Disposición Nro. 04/DGCHU/13, el Acta de
Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central Nro. 40/08 y el Expediente Nro.
2015011/2011, el EE N° 2013-01283024-DGCHU y ANEXO (SADE-IF-2013-
02722827-MMGC), y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acta de Negociación Colectiva citada en el visto, celebrada en el
marco de las negociaciones colectivas instituidas en el Título II de la Ley N° 471, se
acordó extender a los edificios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que implementen sistemas de controles automáticos de ingreso del personal, el
adicional por asistencia de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00);
Que el control de ingreso y asistencia del personal que presta tareas en el edificio de
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ubicado en Maipú 116 7°, ha sido homologado
por la Disposición Nro. 15/DGCHU/12 a partir del 1 de agosto de 2012;
Que el beneficio mencionado se otorga a los trabajadores contemplados en la Ley 471
de la planta permanente del escalafón general y a los agentes contratados bajo el
régimen del Decreto 948/05 y la Resolución 1924/MHGC/07;
Que consecuentemente y a los efectos de su retribución, corresponde incluir al
personal de la Dirección General de Operaciones y Tecnología y el personal
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de
Modernización, que presta tareas en dicho edificio y utiliza el sistema de control de
asistencia homologado por la Disposición Nro. 04/DGCHU/13, dentro de los alcances
del artículo 12° de la Resolución N° 1230/MHGC/2009, la que reguló idéntico adicional
para el personal dependiente del Ministerio de Educación que labora en el edificio de
la calle Paseo Colón N° 255 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución ha sido avalado
oportunamente a través de un informe técnico emitido por la Dirección General de
Planeamiento y Control de Gestión del
Ministerio de Modernización;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Amplíese lo enunciado en la Resolución 691-MMGC-12 al Personal
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio
y que labora en forma normal y habitual en el edificio de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires ubicado en Maipú 116 7°, detallado en el Anexo I, (SADE-IF-2013-
02722827-MMGC), el cual forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- El Adicional referenciado en el artículo precedente tendrá un valor mensual
de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00) y su percepción estará sujeta a
las siguientes condiciones:
a) se abona mensualmente con la modalidad de liquidación a mes vencido.
b) se otorga al personal contemplado en la Ley 471 de la planta permanente del
escalafón general y a los agentes contratados bajo el régimen del Decreto 948/05 y la
Resolución 1924/MHGC/07.
c) cualquier inasistencia (según Ley 471, Convenio Colectivo de Trabajo y normas de
regulación vigentes) generará el descuento íntegro del adicional, a excepción de las
correspondientes a accidentes de trabajo y licencia anual ordinaria. En esta última
causal solo se exceptuarán las licencias ordinarias que se prorrateen en períodos no
menores a diez días dentro del período anual vigente.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y,
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Legal e
Institucional y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra
ANEXOS