RESOLUCIÓN 611 2013 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTACIÓN - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 65/13 - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL MÉDICOS MUNICIPALES - SUSCRIPTA EL 13 DE MAYO DE 2013 ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO CENTRAL PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL GOBIERNO DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DEL MINISTERIO DE SALUD - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RECOMPOSICIÓN SALARIAL DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS - CARRERA PROFESIONAL - SUPLEMENTOS A ABONARSE A LOS PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR - REMUNERACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE GUARDIA - INCREMENTO PARA PROFESIONALES DEL RÉGIMEN DE RESIDENCIAS MEDICAS - CLÁUSULA ADICIONAL DE GARANTÍA
Publicación:
19/07/2013
Sanción:
15/07/2013
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva
N° 65/13, el Expediente N° 1759663/13, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de mayo de 2013, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N°
65/13 de la Comisión Paritaria Sectorial Médicos Municipales- en el marco del Título
II de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, suscripta entre los representantes del Consejo Central
para la Negociación Colectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
del Ministerio de Salud, de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de
Buenos Aires y de la federación de profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, mediante dicho acuerdo se estableció la recomposición salarial de las distintas
categorías de la carera profesional, los suplementos a abonarse a los profesionales
comprendidos en el Convenio Colectivo del Sector, la remuneración del régimen de
suplencias de guardia, incremento para profesionales del régimen de residencias
medicas y una cláusula adicional de garantía;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 65/13, Comisión Paritaria Sectorial
Médicos Municipales-
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentase el Acta de Negociación Colectiva N° 65/13 de la Comisión
Paritaria Sectorial Médicos Municipales-, suscripta el 13 de mayo de 2013 entre los
representantes del Consejo Central para la Negociación Colectiva del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de Salud, de la Asociación de
Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y de la Federación de
Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, la que en copia certificada
obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y
a la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal y Técnica del
Ministerio de Salud y a la Dirección General de Administración y Liquidación de
Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS