LEY 4591 2013

Síntesis:

ACCESO A LA INFORMACIÓN -  CAMPAÑAS BENÉFICAS - DONACIONES DE CONSUMIDORES - DONACIÓN MONETARIA - OBLIGACIÓN DE ENTREGAR CONSTANCIA DE DONACIÓN Y DE INFORMAR CANTIDAD RECAUDADA - ENTIDADES BENEFICIADAS - SUJETOS OBLIGADOS - OBLIGACIONES - DESTINO DE LO RECAUDADO -  PUBLICIDAD DE LO RECAUDADO - REMISIÓN DE INFORMACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SANCIONES - DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

31/07/2013

Sanción:

27/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/07/2013


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Obligación de entregar constancia de donación y obligación de informar cantidad

recaudada y entidades beneficiadas por las donaciones de los consumidores.

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar a los consumidores y/o

usuarios que decidan colaborar con campañas benéficas mediante la donación

monetaria, el acceso a la información sobre algunos aspectos relacionados con la

donación.

Art. 2°.- Sujetos obligados. Estarán obligados por la presente Ley los proveedores de

bienes y servicios con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ofrezcan

a los consumidores y/o usuarios la opción de colaborar con campañas benéficas

mediante una donación monetaria.

Art. 3°.- Obligaciones. Determinase la obligación de incluir de manera clara, visible y

légible en los comprobantes de compra, tanto el aporte de cada consumidor y/o

usuario en concepto de donación como así también los datos de la entidad beneficiada

(razón social y número de CUIT).

Art 4°.- Destino de lo recaudado. El monto recaudado a través de las donaciones se

entregará a la entidad que haya sido señalada previamente como destinataria de la

campaña benéfica, la cual no podrá ser distinta de la que figure en el comprobante de

compra que se le extendió al consumidor al momento de efectuar la donación.

Art. 5°.- Publicidad de lo recaudado. Los proveedores de bienes y servicios

comprendidos en el Artículo 2° deberán exhibir un cartel en todos sus locales

comerciales, haciendo constar en forma clara, visible y legible, la entidad beneficiada y

la suma total recaudada en pesos mediante la donación de los consumidores y/o

usuarios durante la campaña benéfica.

La información relativa a todas las donaciones realizadas mediante el aporte de los

consumidores y/o usuarios deberá encontrarse a disposición de los mismos para su

consulta, como mínimo hasta noventa (90) días posteriores al cierre de la campaña

benéfica. En caso de continuidad de la misma en el tiempo, se deberá informar al

cierre de cada balance anual, dentro de los noventa (90) días posteriores.

Art. 6°.- Remisión de información. Todos los sujetos obligados deberán remitir a la

Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información relativa a

todas las donaciones realizadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires mediante el aporte de los consumidores y/o usuarios.

Art. 7°.- Autoridad de Aplicación. La máxima autoridad en materia de Defensa de

consumidores y usuarios de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación

de la presente Ley.

Art. 8°.- Sanciones. Verificada la existencia de infracción a la presente ley, son de

aplicación las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor,

conforme el Procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del

Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 25 de julio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.591 (Expediente Electrónico N°

2.889.000/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en su sesión del día 27 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 23 de julio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Clusellas