LEY 4619 2013

Síntesis:

 ESTABLECE OBLIGACIÓN - DISPONER ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS DE BICICLETAS A ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS MASIVOS - CONCEPTO DE ESPECTÁCULO MASIVO - OBLIGACIONES - LOCALIZACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS TEMPORARIOS -     NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

06/08/2013

Sanción:

04/07/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/07/2013

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Establécese la obligación por parte de los organizadores de espectáculos

masivos de disponer de espacios para estacionamientos temporarios de bicicletas.

Art. 2.- A los fines de la presente Ley, se entiende por espectáculo masivo, todo

evento que prevea la asistencia de al menos dos mil personas.

Art 3°.- Son obligaciones de los organizadores de los espectáculos masivos:

a) Delimitar y señalizar correctamente el espacio ocupado por los estacionamientos

temporarios para bicicletas;

b) Proveer personal responsable por la vigilancia, seguridad y el control del ingreso y

egreso de las bicicletas mediante talones de control;

c) Prever suficientes espacios de estacionamiento, de modo de satisfacer una cantidad

razonable respecto de los asistentes al espectáculo;

d) Prever un espacio para cada bicicleta;

e) Mantener habilitados los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas al menos

tres horas antes del inicio del espectáculo y tres horas después de su finalización;

f) Los espacios destinados no podrán ubicarse sobre superficies parquizadas.

g) Restituir el Espacio Público afectado a los Estacionamientos Temporarios para

Bicicletas limpio, sin daños y con todo el equipamiento desmantelado y retirado.

Art.4. - Los organizadores de los espectáculos masivos no están autorizados a cobrar

sumas adicionales por la provisión del servicio.

Art. 5�.- La localización de los estacionamientos temporarios de bicicletas deben

distribuirse de forma proporcional entre los accesos al predio donde se desarrollen los

espectáculos y localizarse a no más de doscientos metros de los mismos.

Art. 6�.- En la difusión de los espectáculos debe informarse la disponibilidad de

estacionamientos temporarios para bicicletas en el mismo

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>El artículo 5° de la Ley 6.962 deroga la Ley 4.619.</p>
PROMULGADA POR