LEY 4619 2013
Síntesis:
ESTABLECE OBLIGACIÓN - DISPONER ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTOS DE BICICLETAS A ORGANIZADORES DE ESPECTÁCULOS MASIVOS - CONCEPTO DE ESPECTÁCULO MASIVO - OBLIGACIONES - LOCALIZACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS TEMPORARIOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
06/08/2013
Sanción:
04/07/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/07/2013
Estado:
No vigente
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Establécese la obligación por parte de los organizadores de espectáculos
masivos de disponer de espacios para estacionamientos temporarios de bicicletas.
Art. 2.- A los fines de la presente Ley, se entiende por espectáculo masivo, todo
evento que prevea la asistencia de al menos dos mil personas.
Art 3°.- Son obligaciones de los organizadores de los espectáculos masivos:
a) Delimitar y señalizar correctamente el espacio ocupado por los estacionamientos
temporarios para bicicletas;
b) Proveer personal responsable por la vigilancia, seguridad y el control del ingreso y
egreso de las bicicletas mediante talones de control;
c) Prever suficientes espacios de estacionamiento, de modo de satisfacer una cantidad
razonable respecto de los asistentes al espectáculo;
d) Prever un espacio para cada bicicleta;
e) Mantener habilitados los Estacionamientos Temporarios para Bicicletas al menos
tres horas antes del inicio del espectáculo y tres horas después de su finalización;
f) Los espacios destinados no podrán ubicarse sobre superficies parquizadas.
g) Restituir el Espacio Público afectado a los Estacionamientos Temporarios para
Bicicletas limpio, sin daños y con todo el equipamiento desmantelado y retirado.
Art.4. - Los organizadores de los espectáculos masivos no están autorizados a cobrar
sumas adicionales por la provisión del servicio.
Art. 5�.- La localización de los estacionamientos temporarios de bicicletas deben
distribuirse de forma proporcional entre los accesos al predio donde se desarrollen los
espectáculos y localizarse a no más de doscientos metros de los mismos.
Art. 6�.- En la difusión de los espectáculos debe informarse la disponibilidad de
estacionamientos temporarios para bicicletas en el mismo
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez