RESOLUCIÓN 19 2002 SUBSECRETARIA DE ESCRIBANIA GENERAL
Síntesis:
IMPLEMENTANSE ACCIONES TENDIENTES A LA NEGOCIACIÓN Y/O RENEGOCIACIÓN Y/O CANCELACIÓN DE DEUDAS EN CONCEPTO DE EXPENSAS COMUNES, SOBRE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA C.A.B.A.
Publicación:
20/08/2002
Sanción:
03/07/2002
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ESCRIBANIA GENERAL
Visto la Ley N° 744, el Decreto N° 92/02, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/2002 y la Resolución N° 16/SSEG/02, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada ley se declaró la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su entrada en vigencia;
Que la situación imperante en diciembre de 2001 se ha agravado, por lo que se tornó imperioso prorrogar el instrumento legal precedentemente indicado;
Que en consecuencia, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/02, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Económica y Social de la Ciudad, por el término de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia (B.O.C.B.A. N° 1475 del 3/7/02);
Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, asimismo, estableció como medios de pago alternativos, los títulos emitidos o a emitirse por la Nación, que tienen poder cancelatorio para hacer frente a las obligaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ciudad de Buenos Aires, como propietaria de diversos inmuebles afectados al régimen de la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal, se encuentra obligada al pago de las expensas comunes correspondientes a los mismos, manteniendo en muchos casos deudas por tal concepto con los respectivos Consorcios de Propietarios;
Que dichas deudas datan, también en muchos casos, de períodos anteriores a la actual gestión de Gobierno;
Que tales obligaciones representan una importante carga en el presupuesto de la Ciudad, resultando conveniente solucionar el estado actual de las mismas, obtener mejores condiciones para la Administración y evitar mayores costos al Erario Público;
Que las acciones tendientes a resolver este estado de cosas, implican la utilización de diversos mecanismos orientados a modificar positivamente el actual posicionamiento de la Ciudad al respecto;
Que ante la actual crisis por la que atraviesa la República Argentina en general y la Ciudad de Buenos Aires en particular, es necesario priorizar el pago de las deudas de que se trata, a aquéllos Consorcios de Propietarios que ofrezcan condiciones más ventajosas para los intereses de la Comuna;
Que por Resolución N° 16/SSEG/02, esta Subsecretaría dispuso la implementación de las acciones que resulten adecuadas a la consecución de los fines precedentemente indicados;
Que ante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/02, es necesario ratificar los alcances de la mencionada Resolución N° 16/SSEG/02, adecuándolos a los términos del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE ESCRIBANIA GENERAL
Artículo 1° Implementar las acciones que resulten adecuadas, tendientes a la negociación y/o renegociación y/o cancelación de las deudas devengadas y que se devenguen en concepto de expensas comunes, que pesen sobre bienes inmuebles de propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afectados al régimen de la Ley N° 13.512 de propiedad horizontal;
Artículo 2° Disponer que en todos los casos, las acciones tendientes al cumplimiento de la presente Resolución, deberán propender a la obtención de un ahorro efectivo de recursos para la Administración;
Artículo 3° Establecer que las acciones que se lleven a cabo a efectos de cumplimentar la presente Resolución, deberán consistir en quita y/o espera y/o cancelación de las obligaciones respectivas a través de medios alternativos de pago emitidos o a emitirse por la Nación, que tienen poder cancelatorio para hacer frente a las obligaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o cualquier otra alternativa que mejore la situación de la Ciudad respecto de las deudas de que se trata;
Artículo 4° Disponer que deberá priorizarse el pago de las deudas referidas, a aquéllos Consorcios de Propietarios que ofrezcan condiciones más ventajosas para los intereses de la Ciudad;
Artículo 5° Disponer que las acciones tendientes a tales fines y la suscripción de los convenios que resulten necesarios como consecuencia de las mismas, estarán a cargo de la Dirección General de Administración de Bienes y/o de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Actos Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas, dependientes de esta Escribanía General, en forma indistinta, las que deberán coordinar su desempeño;
Artículo 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Dirección Generales de Administración de Bienes y de Patrimonio Inmobiliario, Actos Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas, dependientes de esta Escribanía General. Cumplido, Archívese. Gaitán
Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano