RESOLUCIÓN 1349 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA BACK SA - CONTRA LA RESOLUCIÓN 5449-SHYF-98

Publicación:

29/06/1999

Sanción:

31/05/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 11.780/99 y sus acumulados y la

Resolución N° 5.449/SHyF/98, Y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita la presentación

efectuada por la firma Back S.A. contra los términos de laResolución

N° 5.449/SHyF/98, por la cual se desestimó la verificación

del crédito dentro del marco del Decreto N° 225/GCBA/96;

Que la empresa ajustó su reclamo a los términos del Decreto

N° 225/GCBA/96, solicitando el pago de una deuda por

Un monto de $ 44.161,21, originada en la provisión deelementos

médico hospitalarios, destinados al Hospital "BernardinoRivadavia";

Que la firma fue notificada de los términos de la propuesta

de cancelación del crédito oportunamente verificado, no

obstante lo cual, no se manifestó formalmente al respecto

dentro del plazo acordado;

Que analizadas las actuaciones, la documentación acompañada

y los informes producidos, desde el punto de vista

formal, corresponde considerar la presentación como un

recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (Art.

107 del Decreto N° l .510/GCBA/97);

Que, asimismo, atento la fecha en que la firma se notificó

de la resolución recurrida, debe reputarse que dicho recurso

ha sido interpuesto en tiempo yforma en los términos del Art.103 de la Ley de Procedimientos Administrativos;

Que en lo sustancial, cabe destacar que, en el Registro

N° 247/CVD/91 se dictó la Resolución N° 5.449/SHyF/98,

desestimando la verificaciónintentada ante el silencio guardado por la reclamante frente a la notificaciónde la propuesta de pago efectuada;

Que la recurrente manifiesta que la resolución atacada es

"... ilegítima... pues directamente establece ladesestimación

de la verificación de crédito... ante el silencioguardado...";

Que continúa diciendo que "...si primero se verificó elcrédito

y se formalizó una propuesta, luego no puede no verificar

porque no hubo aceptación expresa de la misma...";

Que se advierte una notoria confusión de conceptos en la

presentación efectuada, toda vez que se asimila la noverificación

del crédito en sede administrativa, a la ilegitimidad o

inexistencia de la deuda;

Que en rigor de verdad, la no verificación del crédito enlos

términos del Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96, no implica,

en el caso de autos, desconocer la existencia de la deuda,

sino que se impone como consecuencia dé no haberse dado

cumplimiento a los recaudos exigidos por la norma dereferencia

para que se reconozca el pago de dicha acreencia;

Que en tal sentido, el Art. 13 establece que"... lafalta de

presentación de los acreedores en la forma y plazoestablecidos

en este decreto, importará el rechazo automático de sus

pretensiones, inhabilitándolos para el cobro de laspretensiones

pendientes de pago en sede administrativa";

Que en conclusión, lo que se rechaza es el pedido deverificación

del crédito, no por ser ilegítimo, sino por la no aceptación

de la propuesta de pago oportunamente formulada por

la administración:

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por laProcuración

General de la Ciudad de Buenos Aires y lo preceptuado

en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos

(B.O. N° 310);

EL SECRETARIO DEHACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. - Desestímase el recurso de reconsideración

interpuesto, por la firma Back S.A., contra la Resolución

N° 5.449/SHyF/98.

Art. 2°. - Téngase por deducido el recurso jerárquico en

subsidio, el que será substanciado en el tiempo y modoprevistos

en el Art. 107 de la ley de Procedimientos Administrativos

(B.O. N° 310).

Art. 3°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial dela

Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General

de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el

Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, notifíquese a lainteresada

mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio

de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas

y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase

a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería y a

la Comisión Verificadora de Deudas de la ex Municipalidad de

la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva a estaSecretaria

a los fines previstos en el Art. 2° de la presente.

Tipo de relación

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Detalle

RATIFICA
Res. 1349-SHYF-99 desestima recurso de reconsideración contra la Res. 5449-SHYF-98