RESOLUCIÓN 1349 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA BACK SA - CONTRA LA RESOLUCIÓN 5449-SHYF-98
Publicación:
29/06/1999
Sanción:
31/05/1999
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Expediente N° 11.780/99 y sus acumulados y la
Resolución N° 5.449/SHyF/98, Y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita la presentación
efectuada por la firma Back S.A. contra los términos de laResolución
N° 5.449/SHyF/98, por la cual se desestimó la verificación
del crédito dentro del marco del Decreto N° 225/GCBA/96;
Que la empresa ajustó su reclamo a los términos del Decreto
N° 225/GCBA/96, solicitando el pago de una deuda por
Un monto de $ 44.161,21, originada en la provisión deelementos
médico hospitalarios, destinados al Hospital "BernardinoRivadavia";
Que la firma fue notificada de los términos de la propuesta
de cancelación del crédito oportunamente verificado, no
obstante lo cual, no se manifestó formalmente al respecto
dentro del plazo acordado;
Que analizadas las actuaciones, la documentación acompañada
y los informes producidos, desde el punto de vista
formal, corresponde considerar la presentación como un
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (Art.
107 del Decreto N° l .510/GCBA/97);
Que, asimismo, atento la fecha en que la firma se notificó
de la resolución recurrida, debe reputarse que dicho recurso
ha sido interpuesto en tiempo yforma en los términos del Art.103 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
Que en lo sustancial, cabe destacar que, en el Registro
N° 247/CVD/91 se dictó la Resolución N° 5.449/SHyF/98,
desestimando la verificaciónintentada ante el silencio guardado por la reclamante frente a la notificaciónde la propuesta de pago efectuada;
Que la recurrente manifiesta que la resolución atacada es
"... ilegítima... pues directamente establece ladesestimación
de la verificación de crédito... ante el silencioguardado...";
Que continúa diciendo que "...si primero se verificó elcrédito
y se formalizó una propuesta, luego no puede no verificar
porque no hubo aceptación expresa de la misma...";
Que se advierte una notoria confusión de conceptos en la
presentación efectuada, toda vez que se asimila la noverificación
del crédito en sede administrativa, a la ilegitimidad o
inexistencia de la deuda;
Que en rigor de verdad, la no verificación del crédito enlos
términos del Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96, no implica,
en el caso de autos, desconocer la existencia de la deuda,
sino que se impone como consecuencia dé no haberse dado
cumplimiento a los recaudos exigidos por la norma dereferencia
para que se reconozca el pago de dicha acreencia;
Que en tal sentido, el Art. 13 establece que"... lafalta de
presentación de los acreedores en la forma y plazoestablecidos
en este decreto, importará el rechazo automático de sus
pretensiones, inhabilitándolos para el cobro de laspretensiones
pendientes de pago en sede administrativa";
Que en conclusión, lo que se rechaza es el pedido deverificación
del crédito, no por ser ilegítimo, sino por la no aceptación
de la propuesta de pago oportunamente formulada por
la administración:
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por laProcuración
General de la Ciudad de Buenos Aires y lo preceptuado
en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos
(B.O. N° 310);
EL SECRETARIO DEHACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1°. - Desestímase el recurso de reconsideración
interpuesto, por la firma Back S.A., contra la Resolución
N° 5.449/SHyF/98.
Art. 2°. - Téngase por deducido el recurso jerárquico en
subsidio, el que será substanciado en el tiempo y modoprevistos
en el Art. 107 de la ley de Procedimientos Administrativos
(B.O. N° 310).
Art. 3°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial dela
Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el
Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, notifíquese a lainteresada
mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio
de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas
y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase
a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería y a
la Comisión Verificadora de Deudas de la ex Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, vuelva a estaSecretaria
a los fines previstos en el Art. 2° de la presente.