LEY 4597 2013

Síntesis:

EMPRESAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR SUSCRIPCIÓN A TÍTULO ONEROSO - CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - PROPIETARIOS DE INMUEBLES - CONSORCIOS - RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL - COMPROBANTE DE PAGO- INFRACCIONES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - CONTRATOS- AUTORIDAD DE APLICACIÓN- CONTRATOS CON PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

13/08/2013

Sanción:

27/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/07/2013


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Condiciones de Prestación. Las empresas de servicios de comunicación

audiovisual por suscripción a título oneroso, que presten servicios en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, están obligadas a suscribir sus contratos en forma

individual con cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, locatarios, o

que ocupen la misma por cualquier título, cuando se trate de consorcios o inmuebles

bajo el sistema de propiedad horizontal.

Art. 2°.- Comprobantes de pago. Los comprobantes que entreguen los prestadores de

servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso, deberán

emitirse a nombre del efectivo prestatario del servicio, y deberá contener

obligatoriamente:

a) Precio del servicio.

b) Precio de la instalación.

c) Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados.

e) Cantidad de bocas adicionales, de corresponder.

f) Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales que se presten y de

todo otro concepto vinculado con la operación facturada.

Art. 3°.- Plazo de adaptación. Las empresas de servicios de comunicación audiovisual

por suscripción a título oneroso, que mantengan vigentes sus contratos con consorcios

para la prestación del servicio, obligando a todos los titulares o locatarios de las

unidades funcionales a acogerse a las condiciones acordadas por el consorcio, sin

posibilidad de elección sobre el servicio que se brinda, contarán con un plazo de ciento

ochenta (180) días desde la publicación, para adaptarse a las condiciones de la

presente Ley.

Art. 4°.- Vencimiento de Contratos. Los contratos pactados que fueran venciendo

antes del plazo de ciento ochenta (180) días desde la fecha de publicación de la

presente, deberán renovarse con la misma empresa, en el caso que así lo desee el

propietario, inquilino o que ocupen la misma por cualquier título, de la unidad funcional

que corresponda, conforme a las condiciones establecidas en la presente.

Art. 5°.- Liberación de Responsabilidad. En los casos detallados en los artículos 3° y

4° precedentes, en los que resulte necesario recablear y/o requerir aprobación de la

asamblea del consorcio y/o la modificación del reglamento de copropiedad, para poder

cumplir con la adecuación, ésta no se sujetará a plazo alguno. La negativa de los

propietarios a la adecuación, implicará la liberación de responsabilidad de los

prestadores del servicio.

Art. 6°.- Ante cualquier infracción a la presente, el régimen procedimental aplicable es

el establecido en la Ley 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa del

Consumidor y del Usuario, conforme la aplicación de la Ley Nacional N° 24.240 y sus

modificatorias de Defensa del Consumidor.

Art. 7°.- La máxima autoridad en materia de consumidores y usuarios de la Ciudad de

Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 2 de agosto de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.597 (E. E. N° 2.890.317-MGEYA-DGALE-

13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su

sesión del día 27 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 23

de julio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,

archívese. Clusellas