LEY 4630 2013

Síntesis:

MODIFICA ART 36 LEY 1777  - CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL -FUNCIONAMIENTO EN FORMA  DESCENTRALIZADA - LUGAR DE REUNIÓN - DISTINTOS BARRIOS DE LA RESPECTIVA COMUNA - FUNCIONAMIENTO INTERNO - AUTOCONVOCATORIA - REQUISITOS - LEY DE COMUNAS

Publicación:

13/08/2013

Sanción:

04/07/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/07/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el art. 36° de la Ley 1777 el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"Artículo 36°.-

Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona

descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios

que integren la respectiva Comuna.

Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su

funcionamiento interno.

Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en

todo el territorio Comunal, y podrán votar en el, los mayores de 16 años."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 2 de agosto de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.630 (Expediente Electrónico N°

3.059.080/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en su sesión del día 4 de julio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 30 de julio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4630, modifica el artículo 36 de la Ley 1777.</p>