LEY 4630 2013
Síntesis:
MODIFICA ART 36 LEY 1777 - CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL -FUNCIONAMIENTO EN FORMA DESCENTRALIZADA - LUGAR DE REUNIÓN - DISTINTOS BARRIOS DE LA RESPECTIVA COMUNA - FUNCIONAMIENTO INTERNO - AUTOCONVOCATORIA - REQUISITOS - LEY DE COMUNAS
Publicación:
13/08/2013
Sanción:
04/07/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/07/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el art. 36° de la Ley 1777 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 36°.-
Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona
descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios
que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su
funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en
todo el territorio Comunal, y podrán votar en el, los mayores de 16 años."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 2 de agosto de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.630 (Expediente Electrónico N°
3.059.080/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 4 de julio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 30 de julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas