RESOLUCIÓN 502 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
IMPLEMENTA CORREDOR METROBUS DEL SUR - RAMAL CORONEL ROCA - CARRILES EXCLUSIVOS - AVENIDAS CORONEL ROCA - INTENDENTE RUBÉN RABANAL - SÁENZ - BRASIL - GARAY Y CHICLANA - FUNCIONAMIENTO - MODIFICA RECORRIDOS LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR NÚMEROS 114-117-Y 141 - PROHIBICIONES - EXCEPCIONES VEHÍCULOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS - PROHIBICIÓN CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS EN DIVERSAS ARTERIAS DE 7 A 21 HORAS Y LAS 24 HORAS
Publicación:
13/08/2013
Sanción:
12/08/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Leyes Nros. 2.148, 2.930, 2.992, los Decretos Nros. 498/08, 660/11, las
Resoluciones Nros. 64/SSTRANS/11 y 435/SSTRANS/13, y el Expediente N°
3612300/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.992 se estableció la implementación de un Sistema de
Tránsito Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público masivo por
automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la
calidad de vida de los habitantes de la Ciudad y del Área Metropolitana de Buenos
Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir
prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un
sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje
recorrido; y favorecer el desarrollo sustentable;
Que según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 2.992, la iniciativa deberá
realizarse progresivamente, iniciándose la primera etapa en un corredor modelo con el
objeto de generar experiencia valiosa en las acciones de ejecución, gestión, regulación
y controlador del futuro sistema;
Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 64/SSTRANS/11, se implementó el
mentado Corredor Modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES en los carriles
exclusivos construidos en la franja central de la Avenida Juan B. Justo;
Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad de Buenos Aires ha
efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del
autotransporte público de pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y
evitando de esa manera su circulación por las calles de menor sección;
Que el Corredor Modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES "Juan B. Justo" mejoró
notoriamente las condiciones de movilidad de los usuarios del autotransporte público
de pasajeros, constatándose además una sensible reducción de las emisiones
contaminantes en la zona;
Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 435/SSTRANS/13 se implementó el
Corredor METROBUS 9 DE JULIO emplazado en el centro de la Avenida 9 de Julio
desde la calle Arroyo hasta la Avenida San Juan;
Que en ese marco, y conforme lo normado por la Ley N° 2.992 se ha previsto la
implementación del METROBUS DEL SUR (RAMAL CONOREL ROCA) sobre los
carriles centrales de las avenidas Coronel Roca, Intendente Francisco Rabanal,
Sáenz, Brasil, Garay y Chiclana, constituyendo la traza, en función de lo normado en
el artículo 4° de la citada ley, una red troncal que irá por carriles exclusivos ubicados
en el centro de la calzada;
Que asimismo, se prevé que en esta etapa podrán combinarse vehículos con las
características del METROBUS con las unidades convencionales, en los términos del
artículo 5° de la Ley N° 2.992;
Que resulta oportuno mencionar que la iniciativa propiciada se encuentra en perfecta
concomitancia con los lineamientos y objetivos perseguidos por la Ley N° 2.930, que
reglamentó el Título 2°, Capítulo 4°, artículo 29 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el conjunto de acciones previstas se encuadran en la previsión del Plan Urbano
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA), que tiene como objetivo instituirse en
el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de
estado;
Que por otra, parte mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual integra la Ley N° 2.992
que implementó el Sistema denominado METROBUS DE BUENOS AIRES;
Que a través del Decreto N° 498/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación del
mencionado Código;
Que a la Subsecretaría de Transporte, conforme las facultades otorgadas por el
Decreto N° 660/11, le corresponde instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros, entender en la
formulación de políticas, regulaciones y planes de transporte urbano concernientes al
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en la implementación del
PLAN DE TRANSPORTE MASIVO DE BUSES RÁPIDOS (TMBR).
Por ello, conforme a las facultades otorgadas por el Decreto N° 660/11 y en virtud de
lo establecido en el Decreto N° 498/08,
Artículo 1°.- Impleméntese el Corredor METROBUS DEL SUR (RAMAL CORONEL
ROCA) en los carriles exclusivos construidos en las franjas centrales de la Avenidas
Coronel Roca, Intendente Francisco Rabanal, Sáenz, Brasil, Garay y Chiclana.
Artículo 2°.- La exclusividad de la circulación del corredor METROBUS DEL SUR
(RAMAL CORONEL ROCA) está prevista en la calzada de la Avenida Roca entre
Montiel y Pergamino en sentido hacia Constitución y entre Pergamino y Guamini en
sentido hacia Puente La Noria; en la calzada de la Avenida Intendente Francisco
Rabanal entre Pergamino y Carlos Berg y entre Agustín de Vedia y Avenida Sáenz en
sentido hacia Constitución y entre Avenida Sáenz y Mom y entre O´Gorman y
Pergamino en sentido hacia Puente La Noria; en la calzada de la Avenida Sáenz entre
Lynch y Avenida Perito Moreno en sentido hacia Constitución y entre Avenida Perito
Moreno y Avenida Intendente Francisco Rabanal en sentido hacia Puente La Noria; en
la calzada de la Avenida Brasil entre 24 de Noviembre y Combate de los Pozos en
sentido hacia Constitución; en la calzada de la Avenida Garay entre Pasco y Esteban
de Luca en sentido hacia Puente La Noria; en la calzada de la Avenida Chiclana entre
La Rioja y Avenida Boedo en sentido hacia Puente La Noria.
Artículo 3°.- La exclusividad en los carriles demarcados en la Avenida Almafuerte entre
Enrique Ochoa y Avenida Caseros y la calle Sánchez de Loria entre Avenida Caseros
y Avenida Brasil está prevista todos los días, las 24 horas. Los vehículos que circulen
por estos tramos antes mencionados y que deseen girar a la derecha, podrán efectuar
el giro, por ende tienen permitido la invasión de los carriles exclusivos una cuadra
antes de la cuadra de giro solo con el propósito de realizar el giro.
Artículo 4°.- El corredor METROBUS DEL SUR (RAMAL CORONEL ROCA), a que se
refieren los artículos 1° y 2° de la presente, funcionará todos los días, las 24 horas,
destinándose sus carriles para circulación exclusiva de las líneas de autotransporte
público de pasajeros debidamente autorizadas.
Artículo 5°.- Modifíquense, ad referéndum de la Secretaria de Transporte de la Nación
y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), los recorridos de las
siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:
Línea 114
Recorrido A y B:
Ida a Estación Terminal de Ómnibus Puente de la Noria: Por su ruta, Avenida Soldado
de la Frontera, Racedo, Avenida Coronel Roca, cruce Avenida General Paz, lateral
oeste Avenida General Paz, cruce Puente de la Noria, camino Presidente Juan
Domingo Perón hasta la terminal. Regreso a Barrancas de Belgrano: Sin
modificaciones.
Recorrido C:
Ida a Avenida Coronel Roca y Saladillo: Por su ruta, Avenida Soldado de la Frontera,
Racedo, Avenida Coronel Roca hasta Saladillo. Regreso a Barrancas de Belgrano: Sin
modificaciones.
Línea 117
Recorrido A:
Ida a Estación Ingeniero Budge: Por su ruta, Avenida Soldado de la Frontera, Racedo,
Avenida Coronel Roca, cruce Avenida General Paz, lateral oeste Avenida General
Paz, cruce Puente de la Noria, continuando por su ruta. Regreso a Estación Rivadavia:
Sin modificaciones.
Recorrido B:
Ida a Iparraguirre y Avenida Juan XXIII: Por su ruta, Avenida Soldado de la Frontera,
Racedo, Avenida Coronel Roca, cruce Avenida General Paz, lateral oeste Avenida
General Paz, cruce Puente de la Noria, continuando por su ruta.
Regreso a Estación Liniers: Sin modificaciones.
Línea 141
Recorrido B:
Ida a Villa Albertina: Por su ruta, Avenida Soldado de la Frontera, Racedo, Avenida
Coronel Roca, cruce Avenida General Paz, lateral oeste Avenida General Paz, cruce
Puente de la Noria, continuando por su ruta.
Regreso a Plaza Italia: Sin modificaciones.
Artículo 6°.- Establécese que la velocidad máxima de circulación en el corredor en el
tramo de la Avenida Intendente Francisco Rabanal entre las calles Pergamino y Carlos
Berg será de 40 km/hora.
Artículo 7°.- Prohíbase la circulación de automóviles particulares, taxímetros y
transporte de cargas u otro tipo de vehículo, que no sean los de las líneas de
autotransporte público de pasajeros autorizadas u otro específicamente exceptuado,
por los carriles exclusivos construidos en las franjas centrales de las avenidas Coronel
Roca, Intendente Francisco Rabanal, Sáenz, Brasil, Garay y Chiclana todos los días,
las 24 horas.
Artículo 8°.- Quedan exceptuados de esta prohibición los vehículos que brindan
servicios de emergencias, como es el caso de las ambulancias, policías y bomberos,
siempre que se encuentren en cumplimiento de tales servicios específicos, según el
artículo 6.5.1 de Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 9°.- Prohíbase la carga y descarga de mercaderías, la colocación del
volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el
desplazamiento vehicular en los carriles de circulación general de las avenidas
Coronel Roca, Intendente Francisco Rabanal, Sáenz, Brasil, Garay y Chiclana todos
los días, las 24 horas.
Artículo 10.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, los días hábiles
en el horario de 07:00 a 21:00 horas, con las restricciones particulares de cada caso,
en el siguiente tramo de arteria:
Avenida Chiclana: entre Virrey Liniers y General Urquiza hacia Constitución (vereda
sur).
Avenida Coronel Roca: entre Avenida General Paz y Avenida Lisandro de la Torre
ambas aceras de cada sentido de circulación y entre Avenida Escalada y Mariano
Acosta ambas aceras de cada sentido de circulación.
Avenida Intendente Rabanal: entre Mariano Acosta y Agustín de Vedia ambas aceras
de cada sentido de circulación.
Avenida Almafuerte: entre Del Tigre y Avenida Caseros acera izquierda.
Artículo 11.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, todos los días las
24:00 horas, en los siguientes tramos de arterias:
Avenida Chiclana: entre Avenida Boedo y Virrey Liniers ambas aceras de cada sentido
de circulación y entre General Urquiza y Virrey Liniers hacia General Paz (acera norte)
y entre General Urquiza y Pavón ambas aceras de cada sentido de circulación.
Avenida Brasil: entre Sánchez de Loria y 24 de Noviembre ambas aceras y entre
Avenida Entre Ríos y 24 de Noviembre ambas aceras de cada sentido de circulación.
Avenida Juan de Garay: entre Sarandí y Avenida Chiclana ambas aceras.
Avenida Coronel Roca: entre Avenida Lisandro de la Torre y Avenida Escalada ambas
aceras de cada sentido de circulación.
Avenida Intendente Rabanal: entre Agustín de Vedia y Avenida Sáenz ambas aceras
de cada sentido de circulación.
Avenida Sáenz: entre Avenida Intendente Rabanal y Dekay ambas aceras de cada
sentido de circulación.
Avenida Almafuerte: entre Avenida Saénz y Avenida Caseros acera derecha.
Sánchez de Loria: entre Avenida Caseros y Avenida Brasil, ambas aceras.
Quedan exceptuados de esta prohibición los usuarios de vehículos particulares que
transporten personas con necesidades especiales, que requieran detenerse junto a la
acera, así como los vehículos de emergencias, en los términos del artículo 6.5.1 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 12.- La Dirección General de Tránsito proyectará, ejecutará e instalará el
pertinente señalamiento vertical y la correspondiente demarcación horizontal.
Artículo 13.- La presente resolución entrará en efectiva vigencia, mediante la
Disposición de la Dirección General de Transporte, de acuerdo a la terminación de la
construcción y señalamiento del Corredor METROBUS DEL SUR (RAMAL CORONEL
ROCA).
Artículo 14.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT), a las cámaras y empresas de transporte colectivo
de pasajeros números 114, 117 y 141 y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección
General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano
Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control
del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich