RESOLUCIÓN 502 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

IMPLEMENTA CORREDOR METROBUS DEL SUR - RAMAL CORONEL ROCA - CARRILES EXCLUSIVOS - AVENIDAS CORONEL ROCA - INTENDENTE RUBÉN RABANAL - SÁENZ - BRASIL - GARAY Y CHICLANA - FUNCIONAMIENTO  - MODIFICA RECORRIDOS LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR NÚMEROS 114-117-Y 141 - PROHIBICIONES - EXCEPCIONES VEHÍCULOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS - PROHIBICIÓN CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS EN DIVERSAS ARTERIAS DE 7 A 21 HORAS Y LAS 24 HORAS 

Publicación:

13/08/2013

Sanción:

12/08/2013

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Leyes Nros. 2.148, 2.930, 2.992, los Decretos Nros. 498/08, 660/11, las

Resoluciones Nros. 64/SSTRANS/11 y 435/SSTRANS/13, y el Expediente N°

3612300/13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.992 se estableció la implementación de un Sistema de

Tránsito Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público masivo por

automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),

conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la

calidad de vida de los habitantes de la Ciudad y del Área Metropolitana de Buenos

Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir

prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un

sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje

recorrido; y favorecer el desarrollo sustentable;

Que según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 2.992, la iniciativa deberá

realizarse progresivamente, iniciándose la primera etapa en un corredor modelo con el

objeto de generar experiencia valiosa en las acciones de ejecución, gestión, regulación

y controlador del futuro sistema;

Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 64/SSTRANS/11, se implementó el

mentado Corredor Modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES en los carriles

exclusivos construidos en la franja central de la Avenida Juan B. Justo;

Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad de Buenos Aires ha

efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del

autotransporte público de pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y

evitando de esa manera su circulación por las calles de menor sección;

Que el Corredor Modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES "Juan B. Justo" mejoró

notoriamente las condiciones de movilidad de los usuarios del autotransporte público

de pasajeros, constatándose además una sensible reducción de las emisiones

contaminantes en la zona;

Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 435/SSTRANS/13 se implementó el

Corredor METROBUS 9 DE JULIO emplazado en el centro de la Avenida 9 de Julio

desde la calle Arroyo hasta la Avenida San Juan;

Que en ese marco, y conforme lo normado por la Ley N° 2.992 se ha previsto la

implementación del METROBUS DEL SUR (RAMAL CONOREL ROCA) sobre los

carriles centrales de las avenidas Coronel Roca, Intendente Francisco Rabanal,

Sáenz, Brasil, Garay y Chiclana, constituyendo la traza, en función de lo normado en

el artículo 4° de la citada ley, una red troncal que irá por carriles exclusivos ubicados

en el centro de la calzada;

Que asimismo, se prevé que en esta etapa podrán combinarse vehículos con las

características del METROBUS con las unidades convencionales, en los términos del

artículo 5° de la Ley N° 2.992;

Que resulta oportuno mencionar que la iniciativa propiciada se encuentra en perfecta

concomitancia con los lineamientos y objetivos perseguidos por la Ley N° 2.930, que

reglamentó el Título 2°, Capítulo 4°, artículo 29 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el conjunto de acciones previstas se encuadran en la previsión del Plan Urbano

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA), que tiene como objetivo instituirse en

el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de

estado;

Que por otra, parte mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual integra la Ley N° 2.992

que implementó el Sistema denominado METROBUS DE BUENOS AIRES;

Que a través del Decreto N° 498/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación del

mencionado Código;

Que a la Subsecretaría de Transporte, conforme las facultades otorgadas por el

Decreto N° 660/11, le corresponde instrumentar políticas, planes y proyectos de

ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros, entender en la

formulación de políticas, regulaciones y planes de transporte urbano concernientes al

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en la implementación del

PLAN DE TRANSPORTE MASIVO DE BUSES RÁPIDOS (TMBR).

Por ello, conforme a las facultades otorgadas por el Decreto N° 660/11 y en virtud de

lo establecido en el Decreto N° 498/08,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Impleméntese el Corredor METROBUS DEL SUR (RAMAL CORONEL

ROCA) en los carriles exclusivos construidos en las franjas centrales de la Avenidas

Coronel Roca, Intendente Francisco Rabanal, Sáenz, Brasil, Garay y Chiclana.

Artículo 2°.- La exclusividad de la circulación del corredor METROBUS DEL SUR

(RAMAL CORONEL ROCA) está prevista en la calzada de la Avenida Roca entre

Montiel y Pergamino en sentido hacia Constitución y entre Pergamino y Guamini en

sentido hacia Puente La Noria; en la calzada de la Avenida Intendente Francisco

Rabanal entre Pergamino y Carlos Berg y entre Agustín de Vedia y Avenida Sáenz en

sentido hacia Constitución y entre Avenida Sáenz y Mom y entre O´Gorman y

Pergamino en sentido hacia Puente La Noria; en la calzada de la Avenida Sáenz entre

Lynch y Avenida Perito Moreno en sentido hacia Constitución y entre Avenida Perito

Moreno y Avenida Intendente Francisco Rabanal en sentido hacia Puente La Noria; en

la calzada de la Avenida Brasil entre 24 de Noviembre y Combate de los Pozos en

sentido hacia Constitución; en la calzada de la Avenida Garay entre Pasco y Esteban

de Luca en sentido hacia Puente La Noria; en la calzada de la Avenida Chiclana entre

La Rioja y Avenida Boedo en sentido hacia Puente La Noria.

Artículo 3°.- La exclusividad en los carriles demarcados en la Avenida Almafuerte entre

Enrique Ochoa y Avenida Caseros y la calle Sánchez de Loria entre Avenida Caseros

y Avenida Brasil está prevista todos los días, las 24 horas. Los vehículos que circulen

por estos tramos antes mencionados y que deseen girar a la derecha, podrán efectuar

el giro, por ende tienen permitido la invasión de los carriles exclusivos una cuadra

antes de la cuadra de giro solo con el propósito de realizar el giro.

Artículo 4°.- El corredor METROBUS DEL SUR (RAMAL CORONEL ROCA), a que se

refieren los artículos 1° y 2° de la presente, funcionará todos los días, las 24 horas,

destinándose sus carriles para circulación exclusiva de las líneas de autotransporte

público de pasajeros debidamente autorizadas.

Artículo 5°.- Modifíquense, ad referéndum de la Secretaria de Transporte de la Nación

y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), los recorridos de las

siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:

Línea 114

Recorrido A y B:

Ida a Estación Terminal de Ómnibus Puente de la Noria: Por su ruta, Avenida Soldado

de la Frontera, Racedo, Avenida Coronel Roca, cruce Avenida General Paz, lateral

oeste Avenida General Paz, cruce Puente de la Noria, camino Presidente Juan

Domingo Perón hasta la terminal. Regreso a Barrancas de Belgrano: Sin

modificaciones.

Recorrido C:

Ida a Avenida Coronel Roca y Saladillo: Por su ruta, Avenida Soldado de la Frontera,

Racedo, Avenida Coronel Roca hasta Saladillo. Regreso a Barrancas de Belgrano: Sin

modificaciones.

Línea 117

Recorrido A:

Ida a Estación Ingeniero Budge: Por su ruta, Avenida Soldado de la Frontera, Racedo,

Avenida Coronel Roca, cruce Avenida General Paz, lateral oeste Avenida General

Paz, cruce Puente de la Noria, continuando por su ruta. Regreso a Estación Rivadavia:

Sin modificaciones.

Recorrido B:

Ida a Iparraguirre y Avenida Juan XXIII: Por su ruta, Avenida Soldado de la Frontera,

Racedo, Avenida Coronel Roca, cruce Avenida General Paz, lateral oeste Avenida

General Paz, cruce Puente de la Noria, continuando por su ruta.

Regreso a Estación Liniers: Sin modificaciones.

Línea 141

Recorrido B:

Ida a Villa Albertina: Por su ruta, Avenida Soldado de la Frontera, Racedo, Avenida

Coronel Roca, cruce Avenida General Paz, lateral oeste Avenida General Paz, cruce

Puente de la Noria, continuando por su ruta.

Regreso a Plaza Italia: Sin modificaciones.

Artículo 6°.- Establécese que la velocidad máxima de circulación en el corredor en el

tramo de la Avenida Intendente Francisco Rabanal entre las calles Pergamino y Carlos

Berg será de 40 km/hora.

Artículo 7°.- Prohíbase la circulación de automóviles particulares, taxímetros y

transporte de cargas u otro tipo de vehículo, que no sean los de las líneas de

autotransporte público de pasajeros autorizadas u otro específicamente exceptuado,

por los carriles exclusivos construidos en las franjas centrales de las avenidas Coronel

Roca, Intendente Francisco Rabanal, Sáenz, Brasil, Garay y Chiclana todos los días,

las 24 horas.

Artículo 8°.- Quedan exceptuados de esta prohibición los vehículos que brindan

servicios de emergencias, como es el caso de las ambulancias, policías y bomberos,

siempre que se encuentren en cumplimiento de tales servicios específicos, según el

artículo 6.5.1 de Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 9°.- Prohíbase la carga y descarga de mercaderías, la colocación del

volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el

desplazamiento vehicular en los carriles de circulación general de las avenidas

Coronel Roca, Intendente Francisco Rabanal, Sáenz, Brasil, Garay y Chiclana todos

los días, las 24 horas.

Artículo 10.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de

noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, los días hábiles

en el horario de 07:00 a 21:00 horas, con las restricciones particulares de cada caso,

en el siguiente tramo de arteria:

Avenida Chiclana: entre Virrey Liniers y General Urquiza hacia Constitución (vereda

sur).

Avenida Coronel Roca: entre Avenida General Paz y Avenida Lisandro de la Torre

ambas aceras de cada sentido de circulación y entre Avenida Escalada y Mariano

Acosta ambas aceras de cada sentido de circulación.

Avenida Intendente Rabanal: entre Mariano Acosta y Agustín de Vedia ambas aceras

de cada sentido de circulación.

Avenida Almafuerte: entre Del Tigre y Avenida Caseros acera izquierda.

Artículo 11.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de

noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, todos los días las

24:00 horas, en los siguientes tramos de arterias:

Avenida Chiclana: entre Avenida Boedo y Virrey Liniers ambas aceras de cada sentido

de circulación y entre General Urquiza y Virrey Liniers hacia General Paz (acera norte)

y entre General Urquiza y Pavón ambas aceras de cada sentido de circulación.

Avenida Brasil: entre Sánchez de Loria y 24 de Noviembre ambas aceras y entre

Avenida Entre Ríos y 24 de Noviembre ambas aceras de cada sentido de circulación.

Avenida Juan de Garay: entre Sarandí y Avenida Chiclana ambas aceras.

Avenida Coronel Roca: entre Avenida Lisandro de la Torre y Avenida Escalada ambas

aceras de cada sentido de circulación.

Avenida Intendente Rabanal: entre Agustín de Vedia y Avenida Sáenz ambas aceras

de cada sentido de circulación.

Avenida Sáenz: entre Avenida Intendente Rabanal y Dekay ambas aceras de cada

sentido de circulación.

Avenida Almafuerte: entre Avenida Saénz y Avenida Caseros acera derecha.

Sánchez de Loria: entre Avenida Caseros y Avenida Brasil, ambas aceras.

Quedan exceptuados de esta prohibición los usuarios de vehículos particulares que

transporten personas con necesidades especiales, que requieran detenerse junto a la

acera, así como los vehículos de emergencias, en los términos del artículo 6.5.1 del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Artículo 12.- La Dirección General de Tránsito proyectará, ejecutará e instalará el

pertinente señalamiento vertical y la correspondiente demarcación horizontal.

Artículo 13.- La presente resolución entrará en efectiva vigencia, mediante la

Disposición de la Dirección General de Transporte, de acuerdo a la terminación de la

construcción y señalamiento del Corredor METROBUS DEL SUR (RAMAL CORONEL

ROCA).

Artículo 14.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de

Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de

Regulación del Transporte (CNRT), a las cámaras y empresas de transporte colectivo

de pasajeros números 114, 117 y 141 y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección

General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano

Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control

del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 502-SSTRANS-13, implementa el Corredor Metrobus del Sur Ramal Coronel Roca, en el marco de la Ley 2992.</p>
INTEGRADA POR
Art. 1 Dispo 82-DGTRANSP-13 fija la efectiva vigencia del Corredor METROBUS DEL SUR (RAMAL CORONEL ROCA) el día miércoles 14 de agosto de 2013 a las 10:00 horas, en el marco de la Res. 502-SSTRANS-13.