RESOLUCIÓN 503 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
IMPLEMENTA EL CORREDOR METROBUS DEL SUR - RAMAL FERNÁNDEZ DE LA CRUZ - EXCLUSIVIDAD DE LA CIRCULACIÓN - LÍNEAS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS - MODIFICA AD REFERÉNDUM LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - 143 - 101 - PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES PARTICULARES - TRANSPORTE DE CARGAS - EXCEPCIONES - EXCEPTUADOS - VEHÍCULOS DE EMERGENCIA - PROHIBE CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL EL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS EN DIFERENTES AVENIDAS - SEÑALAMIENTO VERTICAL Y DEMARCACIÓN HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO
Publicación:
13/08/2013
Sanción:
12/08/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Leyes Nros. 2.148, 2.930, 2.992, los Decretos Nros. 498/08, 660/11, las
Resoluciones Nros. 64/SSTRANS/11 435/SSTRANS/13, y el Expediente N°
3611961/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.992 se estableció la implementación de un Sistema de
Tránsito Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público masivo por
automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA),
conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la
calidad de vida de los habitantes de la Ciudad y del Área Metropolitana de Buenos
Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir
prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un
sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje
recorrido; y favorecer el desarrollo sustentable;
Que según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 2.992, la iniciativa deberá
realizarse progresivamente, iniciándose la primera etapa en un corredor modelo con el
objeto de generar experiencia valiosa en las acciones de ejecución, gestión, regulación
y controlador del futuro sistema;
Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 64/SSTRANS/11, se implementó el
mentado Corredor Modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES en los carriles
exclusivos construidos en la franja central de la Avenida Juan B. Justo;
Que simultáneamente, en materia de movilidad, la Ciudad de Buenos Aires ha
efectuado un conjunto de acciones tendientes a optimizar la operatoria del
autotransporte público de pasajeros priorizando su operatoria en las avenidas y
evitando de esa manera su circulación por las calles de menor sección;
Que el Corredor Modelo del METROBUS DE BUENOS AIRES "Juan B. Justo" mejoró
notoriamente las condiciones de movilidad de los usuarios del autotransporte público
de pasajeros, constatándose además una sensible reducción de las emisiones
contaminantes en la zona;
Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 435/SSTRANS/13 se implementó el
Corredor METROBUS 9 DE JULIO emplazado en el centro de la Avenida 9 de Julio
desde la calle Arroyo hasta la Avenida San Juan;
Que en ese marco, y conforme lo normado por la Ley N° 2.992 se ha previsto la
implementación del METROBUS DEL SUR (RAMAL FERNÁNDEZ DE LA CRUZ)
sobre los carriles centrales de las Avenidas Fernández de la Cruz, Chiclana, Brasil y
Garay, constituyendo la traza, en función de lo normado en el artículo 4° de la citada
ley, una red troncal que irá por carriles exclusivos ubicados en el centro de la calzada;
Que asimismo, se prevé que en esta etapa podrán combinarse vehículos con las
características del METROBUS con las unidades convencionales, en los términos del
artículo 5° de la Ley N° 2.992;
Que resulta oportuno mencionar que la iniciativa propiciada se encuentra en perfecta
concomitancia con los lineamientos y objetivos perseguidos por la Ley N° 2.930, que
reglamentó el Título 2°, Capítulo 4°, artículo 29 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el conjunto de acciones previstas se encuadran en la previsión del Plan Urbano
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires (PUA), que tiene como objetivo instituirse en
el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de
estado;
Que por otra, parte mediante la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual integra la Ley N° 2.992
que implementó el Sistema denominado METROBUS DE BUENOS AIRES;
Que a través del Decreto N° 498/08, se designó a la Subsecretaría de Transporte,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación del
mencionado Código;
Que a la Subsecretaría de Transporte, conforme las facultades otorgadas por el
Decreto N° 660/11, le corresponde instrumentar políticas, planes y proyectos de
ordenamiento y mejora del sistema de transporte de pasajeros, entender en la
formulación de políticas, regulaciones y planes de transporte urbano concernientes al
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en la implementación del
PLAN DE TRANSPORTE MASIVO DE BUSES RÁPIDOS (TMBR).
Por ello, conforme a las facultades otorgadas por el Decreto N° 660/11 y en virtud de
lo establecido en el Decreto N° 498/08,
Artículo 1°.- Impleméntese el Corredor METROBUS DEL SUR (RAMAL FERNÁNDEZ
DE LA CRUZ) en los carriles exclusivos construidos en las franjas centrales de la
Avenidas Fernández de la Cruz,Chiclana, Brasil y Garay.
Artículo 2°.- La exclusividad de la circulación del corredor METROBUS DEL SUR
(RAMAL FERNÁNDEZ DE LA CRUZ) está prevista en la calzada de la Avenida
Fernández de la Cruz entre Soldado de la Frontera y Avenida La Plata en sentido
hacia Constitución y entre Gual y Larraya en sentido hacia Puente La Noria; en la
calzada de la Avenida Brasil entre 24 de Noviembre y Combate de los Pozos en
sentido hacia Constitución; en la calzada de la Avenida Garay entre Pasco y Esteban
de Luca en sentido hacia Puente La Noria; en la calzada de la Avenida Chiclana entre
La Rioja y Avenida Boedo en sentido hacia Puente La Noria y entre Avenida La Plata y
Avenida Caseros en sentido hacia Constitución; todos losdías las 24 horas.
Artículo 3°.- El corredor METROBUS DEL SUR (RAMAL FERNÁNDEZ DE LA CRUZ),
a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente, funcionará todos los días, las 24
horas, destinándose sus carriles para circulación exclusiva de las líneas de
autotransporte público de pasajeros debidamente autorizadas.
Artículo 4°.- Modifíquense, ad referéndum de la Secretaría de Transporte de la Nación
y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), los recorridos de las
siguientes líneas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor:
Línea 143
Recorrido H:
Ida a Puerto Nuevo: Por su ruta, Avenida Chiclana, Sánchez de Loria, Avenida Brasil,
continuando por su ruta.
Regreso a Tapiales: Por su ruta, Balcarce, Avenida Juan de Garay, Avenida Chiclana,
continuando por su ruta.
Línea 101
Recorrido B:
Ida a Retiro: Por su ruta, Avenida Chiclana, Avenida Boedo, Avenida Caseros,
continuando por su ruta.
Regreso a Necol N° 2.444: Sin modificaciones.
Artículo 5°.- Prohíbase la circulación de automóviles particulares, taxímetros,
transporte de cargas u otro tipo de vehículo, que no sean los de las líneas de
autotransporte público de pasajeros autorizadas u otro específicamente exceptuado,
por los carriles exclusivos construidos en las franjas centrales de las avenidas
Fernández de la Cruz, Chiclana, Brasil y Garay todos los días, las 24 horas.
Artículo 6°.- Quedan exceptuados de esta prohibición los vehículos que se encuentren
circulando en situación de emergencia, en los términos del artículo 6.5.1 del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7°.- Prohíbase la carga y descarga de mercaderías, la colocación de
volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el
desplazamiento vehicular en los carriles de circulación general de las avenidas
Fernández de la Cruz, Chiclana, Brasil y Garay todos los días, las 24 horas.
Artículo 8°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, los días hábiles
en el horario de 07:00 a 21:00 horas, con las restricciones particulares de cada caso,
en el siguiente tramo de arteria:
Avenida Chiclana: entre Avenida Caseros y Avenida La Plata, sentido hacia la Avenida
General Paz (vereda norte) y entre Avenida Caseros y Avenida Boedo ambas aceras
de cada sentido de circulación y entre Virrey Liniers y General Urquiza hacia
Constitución (vereda sur).
Artículo 9°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos, el estacionamiento general de vehículos, todos los días las
24:00 horas, en los siguientes tramos de arterias:
Avenida Fernández de la Cruz: entre Avenida La Plata y Lisandro de la Torre ambas
aceras de cada sentido de circulación.
Avenida Chiclana: entre Avenida La Plata y Avenida Caseros sentido hacia centro
(vereda sur) y entre Avenida Boedo y Virrey Liniers ambas aceras de cada sentido de
circulación y entre General Urquiza y Virrey Liniers hacia General Paz (acera norte) y
entre General Urquiza y Pavón ambas aceras de cada sentido de circulación.
Avenida Brasil: entre Sánchez de Loria y 24 de Noviembre ambas aceras y entre
Avenida Entre Ríos y 24 de Noviembre ambas aceras de cada sentido de circulación.
Avenida Juan de Garay: entre Sarandí y Avenida Chiclana ambas aceras.
Quedan exceptuados de esta prohibición los usuarios de vehículos particulares que
transporten personas con necesidades especiales, que requieran detenerse junto a la
acera, así como los vehículos de emergencias, en los términos del artículo 6.5.1 del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 10.- La Dirección General de Tránsito proyectará, ejecutará e instalará el
pertinente señalamiento vertical y la correspondiente demarcación horizontal.
Artículo 11.- La presente resolución entrará en efectiva vigencia, mediante la
Disposición de la Dirección General de Transporte, de acuerdo a la terminación de la
construcción y señalamiento del Corredor METROBUS DEL SUR (RAMAL
FERNÁNDEZ DE LA CRUZ).
Artículo 12.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de
Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT), a las cámaras y empresas de transporte colectivo
de pasajeros números 101 y 143 y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección General
de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral,
a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del
Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich