RESOLUCIÓN 2 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
RECTIFICACIÓN - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 435-AGC-SSEMERG-12 - CANTIDAD DE AGENTES QUE DEBEN SER CAPACITADOS EN MANIOBRAS DE RESUCITACIÓN CARDIO - PULMONARO RCP - LOCALES DE BAILE - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - PERSONAL DE VIGILANCIA - PERSONAL DE SEGURIDAD
Publicación:
15/08/2013
Sanción:
12/08/2013
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
La Resolución N° 3424/GCABA/AGC/SSEMERG/11, La Resolución Conjunta N°
435/GCBA/AGC/SSEMERG/12, y el Expediente N° 1911842/MGEYA/12 y su
incorporado Expediente N° 2007168/MGEYA/12, y,
CONSIDERANDO:
Que por el presente Expediente tramita la modificación del artículo 6° de la Resolución
N° 3424/GCABA/AGC/SSEMERG/11, atento resultar necesario especificar cantidad de
agentes que deben ser capacitados en maniobras de Resucitación Cardio - Pulmonar
o "RCP" que regula la norma mencionada;
Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta N° 435-GCABA-AGC-
SSEMERG/12, de fecha 9 de octubre de 2012, se procedió a modificar el artículo 6° de
la Resolución ut supra mencionada;
Que por un error involuntario, se procedió a redactar el artículo 2° de la Resolución
Conjunta N° 435-GCABA- AGC- SSEMERG/12, en forma incorrecta estableciendo el
texto ".... De forma";
Que al intentar publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el acto
administrativo en cuestión se consigna que el mismo no puede ser efectivamente
publicado, atento no mencionar dicha norma en su parte resolutoria, la manda a
proceder a su publicación en el boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires, requisito
necesario e ineludible para que el acto administrativo tenga eficacia, en los términos
del artículo 11 de la ley de procedimiento de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto de
Necesidad y urgencia n° 1510/GCABA/97);
Que consignado el error, es necesario proceder a rectificar el artículo 2° de la
Resolución Conjunta N° 435-GCABA-AGC-SSEMERG/12, a los efectos de proceder a
publicar la misma y permitir su entrada en vigencia.
Que en virtud de todo lo expuesto y constancias obrantes en el presente expediente,
corresponde rectificar el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 435- GCABA-AGC-
SSEMERG/12, por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas
precedentemente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente;
Artículo 1.- Rectifíquese el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 435-GCABA-AGC-
SSEMEMG/12, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, pase para su conocimiento y demás efectos, hágase saber a la Subsecretaria
de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia Gubernamental
de Control. Cumplido, Archívese.
Artículo 2.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Emergencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia Gubernamental de Control, a sus
respetivos efectos. Cumplido, archívese. Nicolas - Gómez Centurión