RESOLUCIÓN 2 2013 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

RECTIFICACIÓN - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 435-AGC-SSEMERG-12 - CANTIDAD DE AGENTES QUE DEBEN SER CAPACITADOS EN MANIOBRAS DE RESUCITACIÓN CARDIO - PULMONARO RCP -  LOCALES DE BAILE - CAPACITACIÓN OBLIGATORIA - PERSONAL DE VIGILANCIA - PERSONAL DE SEGURIDAD

Publicación:

15/08/2013

Sanción:

12/08/2013

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

La Resolución N° 3424/GCABA/AGC/SSEMERG/11, La Resolución Conjunta N°

435/GCBA/AGC/SSEMERG/12, y el Expediente N° 1911842/MGEYA/12 y su

incorporado Expediente N° 2007168/MGEYA/12, y,

CONSIDERANDO:

Que por el presente Expediente tramita la modificación del artículo 6° de la Resolución

N° 3424/GCABA/AGC/SSEMERG/11, atento resultar necesario especificar cantidad de

agentes que deben ser capacitados en maniobras de Resucitación Cardio - Pulmonar

o "RCP" que regula la norma mencionada;

Que mediante el dictado de la Resolución Conjunta N° 435-GCABA-AGC-

SSEMERG/12, de fecha 9 de octubre de 2012, se procedió a modificar el artículo 6° de

la Resolución ut supra mencionada;

Que por un error involuntario, se procedió a redactar el artículo 2° de la Resolución

Conjunta N° 435-GCABA- AGC- SSEMERG/12, en forma incorrecta estableciendo el

texto ".... De forma";

Que al intentar publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el acto

administrativo en cuestión se consigna que el mismo no puede ser efectivamente

publicado, atento no mencionar dicha norma en su parte resolutoria, la manda a

proceder a su publicación en el boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires, requisito

necesario e ineludible para que el acto administrativo tenga eficacia, en los términos

del artículo 11 de la ley de procedimiento de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto de

Necesidad y urgencia n° 1510/GCABA/97);

Que consignado el error, es necesario proceder a rectificar el artículo 2° de la

Resolución Conjunta N° 435-GCABA-AGC-SSEMERG/12, a los efectos de proceder a

publicar la misma y permitir su entrada en vigencia.

Que en virtud de todo lo expuesto y constancias obrantes en el presente expediente,

corresponde rectificar el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 435- GCABA-AGC-

SSEMERG/12, por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas

precedentemente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente;

LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Y LA SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

RESUELVEN:

Artículo 1.- Rectifíquese el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 435-GCABA-AGC-

SSEMEMG/12, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°: Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, pase para su conocimiento y demás efectos, hágase saber a la Subsecretaria

de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia Gubernamental

de Control. Cumplido, Archívese.

Artículo 2.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Emergencias del

Ministerio de Justicia y Seguridad y a la Agencia Gubernamental de Control, a sus

respetivos efectos. Cumplido, archívese. Nicolas - Gómez Centurión

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 2-AGC-SSEMERG-13 rectifica art 2 de la Resolución Conjunta 435-AGC-SSEMERG-12