RESOLUCIÓN 106 2011 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

COMUNICACIÓN ENTRE DEFENSORES DE AMBOS FUEROS - NOVEDADES PRESENTADAS EN LA CAUSA -  SEAN DE HECHO O PROCESALES  - CON ADJUNCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES RESPECTIVAS SI LAS HUBIERA -  AMPLIA RESOLUCIÓN  67-DG-08

Publicación:

Sanción:

20/05/2011

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO:
La Resolución DG N° 67/08 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución citada en el visto, de fecha 26 de
marzo de 2008, se dispuso como criterio general de actuación para los Defensores que
actúan ante los Fueros Penal, Contravencional y de Faltas, y Contencioso Administrativo y
Tributario, que: “EN LOS CASOS en que intervengan los Defensores Oficiales de Primera
Instancia en causas contravencionales o contencioso administrativas que involucren la
afectación de derechos colectivos o pluriindividuales por parte del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o de las fuerzas de seguridad a su servicio, se procurará
articular la acción defensista de ambos fueros”.
Que, con posterioridad, el 9 de junio de 2008, entró en vigencia el
Segundo Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia
Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el que se
transfirió un catálogo de delitos que incluye el de usurpación previsto por el art. 181 del
Código Penal de la Nación (conf. Ley N° 2.257 CABA publicada el 22/1/2007 y Ley N°
26.357 publicada el 31 de marzo de 2008).
Que, desde entonces hemos advertido con profunda
preocupación la intención de criminalizar los conflictos sociales involucrando a personas
que se encuentran en extrema situación de vulnerabilidad social, mediante la formación
de causas penales por investigación del delito de usurpación. Dicha situación nos impone
aunar esfuerzos en las tareas defensistas que se desarrollan tanto ante el Fuero Penal,
Contravencional y de Faltas, como ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario
de la Ciudad, bregando por la plena vigencia del derecho a la defensa técnica en los
procesos penales, y por el acceso al derecho a la vivienda digna y al habitat adecuado
según lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que, por ello, y a fin de articular adecuadamente el trabajo de
los Magistrados de la Defensa Pública que intervienen respecto de las mismas personas
involucradas pero con las dos competencias ya mencionadas, deviene imprescindible
regular el proceso de comunicación entre ambos, a fin de prestar adecuada y eficazmente
el servicio de Defensa Pública local.
Que, a tal fin, se dispondrá que cuando intervienen Defensores
de distintos fueros asistiendo a las mismas personas, aquellos estarán sujetos a la
obligación de comunicar de modo inmediato y fehaciente al otro Magistrado interviniente,
las novedades presentadas en la causa, ya sean de hecho o procesales -con adjunción de
las Resoluciones Judiciales respectivas si las hubiera-, las presentaciones efectuadas ante
los jueces -remitiendo copia de las mismas-, y toda otra información que pudiera servir para el mejor abordaje del caso según sus respectivas competencias. La comunicación referida se efectivizará en la forma que acuerden en cada supuesto los Defensores actuantes.
Que, por último, teniendo en cuenta que según lo dispuesto por el
art. 36 inc. 3° de la Ley N° 1.903, el Defensor General puede designar a Defensores de
igual o diferente jerarquía para actuar de modo conjunto o alternativo cuando la importancia
o dificultad de los asuntos lo hagan aconsejable, se dispondrá la ampliación del criterio
general aprobado oportunamente mediante la Resolución DG N° 67/08 arriba transcripto,
el que alcanzará a partir de la presente a los Magistrados de la Defensa Pública de todas
las instancias.
Que, sobre la base de lo expuesto, y en virtud de las atribuciones
conferidas por los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1.903 y sus modificatorias;
EL DEFENSOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

I.- AMPLIAR el alcance del criterio general de actuación aprobado
mediante Resolución DG N° 67/08, disponiendo que a partir del dictado de la presente,
el deber de articular la acción defensista de ambos Fueros -Penal, Contravencional y
de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario-, alcanzará a los Magistrados de la
Defensa Pública de todas las instancias.
II.- DISPONER que cuando intervienen Defensores que actúan ante
distintos fueros en relación a las mismas personas involucradas, los Magistrados estarán
sujetos a la obligación de comunicar de inmediato y de modo fehaciente al otro Defensor
interviniente, las novedades presentadas en la causa, ya sean de hecho o procesales -con
adjunción de las Resoluciones Judiciales respectivas si las hubiera-, las presentaciones
efectuadas ante los jueces -remitiendo copia de las mismas-, y toda otra información que
pudiera servir para el mejor abordaje del caso según sus respectivas competencias. La
comunicación referida se efectivizará en la forma que en cada supuesto acuerden los
Defensores actuantes.
III.- PUBLÍQUESE en la página de internet de la Defensoría
General; líbrese oficio de estilo al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, al Consejo
de la Magistratura, a la Fiscalía General, a la Asesoría General Tutelar, y comuníquese vía
electrónica a las Defensorías Generales Adjuntas, a las Secretarías Generales, a la Oficina de Prensa, Difusión y Publicaciones y a los/as restantes Magistrados/as del Ministerio
Público de la Defensa. Regístrese, protocolícese y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 106-DG-10 amplía alcances de la Res. 67-DG-08
RATIFICADA POR
Res. 285-DG-13 prorroga hasta el 2 de agosto de 2014,la vigencia de la Res. 106-DG- 11
RATIFICADA POR
Res. 269-DG-12 prorroga por un año a partir del 2 de agosto de 2012,la vigencia de la Res.106-DG-11