RESOLUCIÓN 41 2012 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

 ESTABLECE COMO CRITERIO GENERAL DE ACTUACIÓN QUE TODOS LOS DEFENSORES PÚBLICOS QUE ACTÚAN ANTE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  DEBERÁN REVESTIR EL CARÁCTER DE APODERADOS EN TODAS LAS CAUSAS JUDICIALES QUE SE INICIEN O QUE TRAMITEN ANTE DICHO FUERO

Publicación:

Sanción:

31/01/2012

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO: Lo dispuesto por los artículos 12, inc. 6°, 124 y 125 de
la Constitución de la Ciudad, los artículos 1, 3, 5, 18, 41, 42.2, 45 y concordantes de
la Ley N° 1903 con sus modificatorias, la Resolución DG N° 155/10 y lo normado en
los Capítulos V y VI del Título II del CCAyT;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el artículo 12 inciso 6° de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha establecido que se garantiza “El acceso a la justicia
de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas”.
Asimismo, la norma citada dispone que “la ley establece un sistema de asistencia
profesional y gratuita y el beneficio de litigar sin gastos”.
A efectos de cumplir con tan elevados fines, en el artículo 124
del texto constitucional ha reconocido jerarquía al Ministerio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como órgano integrante del Poder Judicial, dotándolo
de autonomía funcional y autarquía. Por su parte, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 125, sus funciones consisten en “promover la actuación de la Justicia en
defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme a los
principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica” (inc. 1°) y, también,
“velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la
satisfacción del interés social” (inciso 2°).
Que, asimismo, en lo que respecta específicamente a las
misiones y cometidos esenciales del Ministerio Público de la Defensa, el patrocinio
jurídico gratuito para las personas en situación de pobreza es, sin lugar a dudas,
una de las principales atribuciones y, simultáneamente deberes que le han sido
constitucionalmente asignados. En efecto, la regla constitucional de acceso pleno
e irrestricto a la jurisdicción -en el caso, a través del patrocinio gratuito- constituye
un reflejo del principio de solidaridad, que postula acciones positivas para los más
desfavorecidos, concretando un mandato de igualdad real de oportunidades para el
ejercicio del derecho constitucional de defensa. Este deber ha sido expresamente
receptado en la Ley N° 1903, en cuanto establece en su art. 42, inc. 2°, que
corresponde a los defensores “[…] ejercer la defensa y representación en juicio de
quienes invocaren y justificaren pobreza”.
Que, en sentido concordante, el art. 41 de la misma Ley,
dispone que Corresponde a los defensores de Primera Instancia [...] realizar y ejercer
todas las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de los cometidos que
fijasen las leyes”.
II.- Que, a fin de asegurar las condiciones materiales para
alcanzar estos objetivos, la Ley N° 1903 apodera al Defensor General, en su carácter
de órgano de gobierno del Ministerio Público de la Defensa, para ejercer los actos
que resultaren necesarios para el cumplimiento de la misión que la Constitución
de la Ciudad ha encomendado a este organismo (art. 18, inc. 2° in fine). Asimismo,
lo faculta para elaborar los criterios generales de actuación de los miembros del
Ministerio Público de la Defensa, los que deben ser públicos, comunicados a cada uno
de los magistrados y a la Legislatura de la Ciudad y no referirse a causas o asuntos
particulares ni ser contradictorios con la misión de integrante del Ministerio Público
conforme a la Constitución y a la ley (art. 18, inc. 4°).
En el mismo sentido, contiene una habilitación para dictar los
reglamentos que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de
ese cometido, en tanto no resulten contradictorios con los principios generales de los
reglamentos del Poder Judicial (art. 21, inc. 1°).
Finalmente, atribuye específicamente la competencia para fijar
normas generales para la distribución del trabajo del Ministerio Público de la Defensa
(art. 36, inc. 2°).
III.- Que, de acuerdo con el marco constitucional y legal
descripto supra, los Defensores que actúan ante el fuero Contencioso Administrativo
y Tributario realizan una multiplicidad de tareas, que encuentran su eje principal en el
asesoramiento y eventual patrocinio jurídico gratuito de las personas en situación de
vulnerabilidad social. De manera que, a tenor de las facultades que la normativa
reseñada atribuye al Defensor General, deviene necesario
dotarlos de herramientas que permitan optimizar el desarrollo de sus obligaciones a
fin de cumplir cabalmente la misión y funciones normativamente a djudicadas.
A esos efectos, resulta imprescindible establecer pautas claras
y unificadas en relación con el carácter de la intervención del Defensor Oficial en las
causas judiciales que se inicien en el cumplimiento de sus cometidos constitucionales.
Ello así, toda vez que la práctica desarrollada por los magistrados en más de 10 años
de continuo litigio ante el fuero Contencioso Administrativo ha demostrado que, reducir
esta intervención al rol de letrado patrocinante, acarrea importantes dificultades de
orden material y administrativo que, en muchos casos, conspiran contra el adecuado
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
En tal sentido, es necesario tener en consideración que, al
igual que ocurre en el ámbito federal, en las causas que tramitan ante los tribunales
judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el patrocinio letrado resulta
obligatorio (artículo 56 del CCAyT), por cuanto tiene por objeto, por un lado, garantizar
el adecuado asesoramiento jurídico de las personas que son parte en un litigio y, por
el otro, asegurar el buen orden en la tramitación de los procesos jurisdiccionales,
mediante la intervención de un profesional de las ciencias jurídicas.
A su vez, al aceptar la defensa o patrocinio de un particular,
la ley impone al abogado el deber de vigilar y no descuidar la carga que le ha sido
encomendada. En efecto, el letrado debe abogar por los intereses de su cliente
quien, lego en la materia, debe confiar en el buen saber y entender de aquél. En
este contexto, la misión del letrado no es solamente la de preparar escritos y brindar
su patrocinio, sino que también debe extremar la diligencia en su actuación a fin de
concretar de
manera adecuada el ejercicio pleno de la dirección del juicio,
con todas las obligaciones emergentes que ello importa (De Santo Víctor, “Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentarios, jurisprudencia, concordancias,
modelos, Editorial Universidad, 2000, pág. 84).
En el contexto de estas precisiones, en la generalidad de los
casos el patrocinio letrado resulta adecuado y suficiente para tutelar de manera
adecuada el interés del defendido en el pleito. Sin embargo, en el ámbito específico
de la Defensa Pública -y, en particular, en relación con las causas que tramitan ante
el fuero Contencioso Administrativo y Tributario- la experiencia ha demostrado que
restringir la intervención del Defensor Oficial al carácter de letrado patrocinante
resulta, en muchos casos, insuficiente para permitir el adecuado cumplimiento del
mandato contenido en el art. 12 inc. 6° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
De acuerdo a lo explicado, el Ministerio Público de la Defensa
presta su servicio de patrocinio jurídico gratuito a todas aquellas personas que se
encuentran en situación de “pobreza” (de conformidad con los criterios flexibles fijados
en la Resolución DG N° 155/10). Entonces, tratándose de personas que forman parte
de grupos vulnerables o que se encuentran en situación de emergencia social, la
relación defensor público-consultante adquiere una fisonomía particular, diferente de
la que desarrollan los abogados privados con clientes, y que en su dinámica cotidiana
enfrenta importantes obstáculos y restricciones tanto formales como materiales.
Habitualmente, estas circunstancias debilitan y dificultan la comunicación y la
coordinación entre el Defensor y su defendido, aún en lo que respecta a realización de
los actos procesales más simples o habituales que pueden presentarse en el marco
de una contienda judicial (vgr. es una situación muy frecuente que los consultantes
no dispongan de fondos para trasladarse a la sede de las defensorías para suscribir
escritos o presentaciones, generalmente con plazos de vencimiento muy exiguos).
En sentido concordante, esta situación de marcada precariedad
social -que en un número muy relevante de casos atraviesan las personas asesoradas
por la Defensa Pública- también dificulta la debida notificación de las decisiones
jurisdiccionales, cuando el domicilio constituido en el proceso coincide con el domicilio
real del consultante, toda vez que -tratándose de grupos vulnerables- éste se
caracteriza por su dificultad de acceso, mutabilidad y frecuente carácter compartido.
IV.- Que, de acuerdo a todo lo hasta aquí dicho, la praxis ha
demostrado que la imposibilidad del Defensor Público de sustituir a la parte en la
realización de actos procesales relevantes se ha transformado en un obstáculo muy
significativo para el cumplimiento de sus misiones y funciones.
En consecuencia, a fin de conjurar esta situación disfuncional,
resulta conveniente establecer explícitamente, con el carácter de criterio general de
actuación, que todos los Defensores Públicos que actúan ante las diferentes instancias
del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberán revestir el carácter de apoderados en todas las causas judiciales que
se inicien o que tramiten ante dicho fuero. En consecuencia, en forma simultánea a la
interposición de la demanda, los consultantes deberán suscribir el modelo de cartapoder
que se acompaña como Anexo I, a efectos de otorgar a todos los defensores que
actúan ante las diferentes instancias del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario
y sus respectivos y eventuales subrogantes representación suficiente para intervenir
en juicio en su nombre, la cual será presentada conjuntamente con la demanda o el
escrito inicial ante el juzgado actuante a fin de acreditar la personería, de acuerdo con
los términos del artículo 46 del CCAyT.
A efectos de su debida instrumentación, la mencionada
carta-poder deberá ser refrendada por el Secretario de la respectiva Defensoría,
en ejercicio de sus funciones de fedatario. En tal sentido cabe recordar que tanto
el Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189) como el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
(Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias) atribuyen a los secretarios dicha
facultad (arts. 31, inc. 2, CCAyT y 1.7.1 y 1.7.2 Res. N° 152/99). Similares previsiones
se encuentran en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 38) y en el
Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada de la Corte Suprema del 17/12/1952,
art. 99; ver asimismo Acordada 51/1973, arts. 4° y 5°, respecto de las funciones a cargo
de los secretarios en todos los juicios de competencia originaria del Alto Tribunal).
Asimismo, el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (Acordada
7/1998), dispone en su artículo 8° inc. d) que los secretarios judiciales “actúan como
fedatarios y certifican copias”. Las mismas funciones se asignan a los secretarios y
prosecretarios letrados en el artículo 9° inc. d).
Y si bien no existe una normativa que, de modo específico,
detalle las funciones de los secretarios del Ministerio Público de la Defensa ante el
fuero Contencioso Administrativo y Tributario, es claro que una interpretación armónica y
finalista de estas disposiciones conduce a afirmar que éstas resultan equiparables a las
de los secretarios de los tribunales de dicho fuero. Más aún si se tiene en consideración
su amplia y sustancial participación en los juicios correspondientes a cada una de las
dependencias que actúan ante ese fuero, asistiendo diariamente a los defensores en
el ejercicio de las competencias que les atribuye la Ley N° 1903 (arts. 39, 41, 42 y 45).
V.- Que, finalmente y con el objetivo de asegurar la debida
notificación de las decisiones judiciales relevantes, corresponde establecer, como
criterio general de actuación, que en todas las causas que tramiten ante el fuero
Contencioso Administrativo y Tributario en las que intervenga un Defensor Público en
carácter de apoderado, deberá constituir domicilio en su público despacho.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1903 y sus
modificatorias;
EL DEFENSOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

1°.- ESTABLECER como criterio general de actuación que
todos los Defensores Públicos que actúan ante las diferentes instancias del Fuero
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberán revestir el carácter de apoderados en todas las causas judiciales que se
inicien o que tramiten ante dicho fuero. A esos efectos, en forma simultánea a la
interposición de la demanda, los consultantes deberán suscribir el modelo de cartapoder
que se acompaña como Anexo I, la cual será refrendada por el Secretario de la
Defensoría interviniente, en ejercicio de sus funciones de fedatario.
2°.- ESTABLECER, como criterio de actuación general,
que en todas las causas que tramiten ante el Fuero Contencioso Administrativo
y Tributario en las que intervengan los Defensores Oficiales en car ácter de
apoderados de una de las partes, deberán constituir domicilio en sus públicos
despachos.
3° HÁGASE SABER mediante oficio de estilo al Poder Ejecutivo,
a la Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la
Fiscalía General, a la Asesoría General Tutelar, a las Defensorías Públicas del Fuero
Contencioso Administrativo y Tributario y del Fuero Penal, Contravencional y de
Faltas todos de esta Ciudad y a las Defensorías Generales Adjuntas y comuníquese
vía electrónica a las Secretarías Generales, a la Secretaría Jurisdiccional, a las
Oficinas de Recursos Judiciales, de Orientación al Habitante, de Prensa, Difusión
y Publicaciones y a la Unidad de Investigación, Desarrollo y Evaluación de esta
Defensoría General.
4°.- REGÍSTRESE, protocolícese, publíquese por un día en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.


ANEXOS

ANEXO I Resolución DG N° 41/12
MODELO DE ACTA-PODER PARA INTEVENIR EN JUICIOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de .................. del
año.........., compareció en la Defensoría ................................................................,
con competencia ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de esta ciudad,
el/a señor/a ............................................................. de nacionalidad ..........................
titular del Documento Nacional de Identidad N° ............ ..........., nacido/a el día ......... de
..................... del año ........, de profesión .........................., estado civil .....................,
con domicilio real en la calle ........................................, número / departamento / piso,
de la Provincia / Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y expuso: Que da y confiere
PODER (art. 46 y cctes., Ley 189), a favor de los/las Defensores/as Públicos/as,
Dres./as .......................................................................................................................
..
y/o los Magistrados o Secretarios subrogantes que correspondan, del Ministerio
Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en su nombre
y representación, ya sea conjunta, separada o alternativamente intervengan en el/los
juicio/s a ser promovido/s ante los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo y
Tributario de esta Ciudad. -----------------------------------------------------------------------------
----
A tal efecto, los faculta para que se presenten ante las autoridades judiciales y
administrativas de acuerdo al ámbito propio de actuación que normativamente en el
caso corresponda con escritos, documentos y cuantos justificativos creyeren necesario,
pudiendo demandar y contrademandar, contestar demanda y contra demanda, apelar,
recusar, decir de nulidad, tachar y presentar testigos, ofrecer todo tipo de pruebas,
proponer y nombrar peritos y recusarlos, oponer y contestar toda clase de recursos,
diligenciar toda clase de oficios y exhortos, y cuanta otra facultad más fuera necesaria
para el mejor desempeño de su mandato, en el marco y de conformidad con las
atribuciones, facultades, deberes, obligaciones y competencias que legalmente se les
atribuyen, hasta su completa culminación, con todos sus incidentes.--------------------------Se deja constancia que este mandato lo confiere por su propio derecho.--------------
-------No siendo para más, se da por terminado el presente acto, y previa lectura y
ratificación, firmó el compareciente de conformidad, ante mí, de lo que doy fe.--------
-----

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Res. 285-DG-13 prorroga hasta el 2 de agosto de 2014,la vigencia de la Res. 41-DG-12
RATIFICADA POR
Res. 269-DG-12 prorroga por un año a partir del 2 de agosto de 2012,la vigencia de la Res.41-DG-12