DECRETO 337 2013
Síntesis:
RATIFICACIÓN - CREACIÓN ESCUELA N° 6 DISTRITO ESCOLAR N° 19 -COMUNA 8 - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL
Publicación:
21/08/2013
Sanción:
14/08/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente N° 2.606.493/12, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto obra copia certificada de la Resolución N°
1273/MEGC/13 del 08 de marzo de 2013 mediante la cual se creó la Escuela de
Educación Media N° 6 del Distrito Escolar 19° (Comuna 8), que funcionará en el predio
sito en avenida Francisco Fernández de la Cruz 2881 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la correspondiente Planta Orgánico Funcional del citado
establecimiento;
Que la resolución señalada fue emitida "ad referéndum" de la superioridad jerárquica,
lo cual implica que resulta necesaria una manifestación de voluntad ratificatoria de los
actos del inferior para que éstos sean válidos y plenamente eficaces;
Que la creación responde a objetivos primordiales de las políticas educativas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las normas legales que dentro
de este marco han sido dictadas y se encuentran vigentes;
Que en virtud de lo establecido por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, se debe garantizar el derecho inalienable a la educación y, en
consecuencia, remover todo obstáculo que impida, limite o entorpezca su
efectivización, tendiendo a asegurar la igualdad de oportunidades para el pleno
desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social de los destinatarios del
mencionado derecho;
Que en ese contexto ha sido sancionada la Ley N° 898 de Obligatoriedad de la
Escuela Media, por lo que los servicios educativos se deben ir adecuando
progresivamente en cantidad y calidad para concretar la extensión de la obligatoriedad
legalmente impuesta;
Que la Dirección de Educación Media manifiesta la necesidad imperiosa de efectivizar
la apertura del establecimiento educativo precitado, para dar cobertura a las vacantes
solicitadas en el turno vespertino por los adolescentes del barrio de Villa Soldati y
zonas aledañas;
Que lo señalado, implica el incremento y adaptación de la infraestructura escolar y la
provisión del equipamiento necesario para garantizar el efectivo cumplimiento de tales
presupuestos.
Por ello, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Ratifícase la creación de la Escuela de Educación Media N° 6 del Distrito
Escolar 19° (Comuna 8), que funcionará en el predio sito en avenida Francisco
Fernández de la Cruz 2881 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
correspondiente Planta Orgánico Funcional del citado establecimiento, conforme el
Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación,
de Modernización y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a los
Ministerios de Educación, de Modernización y de Hacienda. Cumplido, archívese.
MACRI - Bullrich - Ibarra - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS