DISPOSICIÓN 870 2013 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROFESIONAL VERIFICADOR DE OBRA - RÉGIMEN DE VERIFICACIONES ESPECIALES - ENTREGA EN COPIA SIMPLE - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - REMISIÓN DE VERIFICACIONES POR PARTE DE PROFESIONALES- NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO - PROCEDIMIENTO - VÍA ELECTRÓNICA - PRESENTACIÓN EN PAPEL - CROQUIS- PODER DE POLICÍA- VERIFICADORES DE OBRA

Publicación:

21/08/2013

Sanción:

08/08/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO:

la Ley N° 4013, "ley de Ministerios" y su Decreto Reglamentario N° 660/11, Decreto N°

733/2000 "Régimen de Verificaciones Especiales.-

CONSIDERANDO:

Que visto, el Decreto 733/2000, a efectos de realizar el control de lo construido en

obra, y lo registrado en planos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

ha delegado tales "verificaciones especiales" en personal idóneo terciarizado,

perteneciente e inscripto en la matricula de los Consejos Profesionales, denominados

Profesionales Verificadores De Obra.

Que en efecto el Decreto 733-2000; normativa especial, regula y establece el

funcionamiento de los profesionales Verificadores de Obra, en lo concerniente a las

verificaciones especiales de obra.

Que en cumplimiento de la mencionada normativa, conviven funciones registrales e

inspectivas, que dependen de orbitas ministeriales independientes.-

Que las misiones y funciones registrales de las verificaciones especiales están

encomendadas a la Dirección General de Registro de Obras Y Catastro, y las misiones

de Control inspectivo en materia de seguridad, están encomendadas a la Dirección

General De Fiscalización Y Control De Obras.-

Que la tarea registral de las verificaciones es propia del Ministerio de Desarrollo

Urbano, y se encuentra delegada en la Dirección General De Registro de Obras Y

Catastro.-

Que en la actualidad las misiones y funciones registrales se encuentran demoradas,

toda vez que se presenta un atraso en la remisión de las verificaciones realizadas por

los correspondientes profesionales, a esta Dirección.-

Que es obligación natural de los funcionarios públicos, fomentar la celeridad y el

cumplimiento de las misiones que le fueron encomendadas.

Que es menester realizar el acto administrativo valido que modifique el circuito

administrativo referido a las Verificaciones de obra.-

Que para ello se hace necesario que las Verificaciones Especiales y sus croquis, sean

entregadas en copia simple en orbita de esta Dirección.

Que asimismo esta Dirección ha habilitado un correo electrónico a los efectos de que

las Verificaciones Especiales sean notificadas a través de la misma, caso de

imposibilidad deberá presentarla en la Oficina de Registro de Profesionales de Obra

Área administrativa, sita en Carlos Pellegrini 291 Piso 3°.-

Por ello el

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE.

Artículo 1°.- El profesional Verificador de Obra deberá, presentar copia simple de la

Verificación especial encomendada con sus respectivos croquis, enviando un correo

electrónico a , perteneciente a la Dirección General de Registro de Obras Y Catastro, o

en su defecto podrá presentarla en forma personal en Área de Registro de

profesionales Verificadores de Obra administrativo, sito en Carlos Pellegrini 291 Piso

3°.-

Articulo 2°.- Notifíquese a los respectivos Consejos Profesionales. Regístrese,

publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. García Fahler

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp 870-DGROC-13 establece forma de presentación de la Verificación especial con sus respectivos croquis encomendada al profesional Verificador de Obra, regulación establecida por Dto 733-00