DISPOSICIÓN 870 2013 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROFESIONAL VERIFICADOR DE OBRA - RÉGIMEN DE VERIFICACIONES ESPECIALES - ENTREGA EN COPIA SIMPLE - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - REMISIÓN DE VERIFICACIONES POR PARTE DE PROFESIONALES- NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO - PROCEDIMIENTO - VÍA ELECTRÓNICA - PRESENTACIÓN EN PAPEL - CROQUIS- PODER DE POLICÍA- VERIFICADORES DE OBRA
Publicación:
21/08/2013
Sanción:
08/08/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO:
la Ley N° 4013, "ley de Ministerios" y su Decreto Reglamentario N° 660/11, Decreto N°
733/2000 "Régimen de Verificaciones Especiales.-
CONSIDERANDO:
Que visto, el Decreto 733/2000, a efectos de realizar el control de lo construido en
obra, y lo registrado en planos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ha delegado tales "verificaciones especiales" en personal idóneo terciarizado,
perteneciente e inscripto en la matricula de los Consejos Profesionales, denominados
Profesionales Verificadores De Obra.
Que en efecto el Decreto 733-2000; normativa especial, regula y establece el
funcionamiento de los profesionales Verificadores de Obra, en lo concerniente a las
verificaciones especiales de obra.
Que en cumplimiento de la mencionada normativa, conviven funciones registrales e
inspectivas, que dependen de orbitas ministeriales independientes.-
Que las misiones y funciones registrales de las verificaciones especiales están
encomendadas a la Dirección General de Registro de Obras Y Catastro, y las misiones
de Control inspectivo en materia de seguridad, están encomendadas a la Dirección
General De Fiscalización Y Control De Obras.-
Que la tarea registral de las verificaciones es propia del Ministerio de Desarrollo
Urbano, y se encuentra delegada en la Dirección General De Registro de Obras Y
Catastro.-
Que en la actualidad las misiones y funciones registrales se encuentran demoradas,
toda vez que se presenta un atraso en la remisión de las verificaciones realizadas por
los correspondientes profesionales, a esta Dirección.-
Que es obligación natural de los funcionarios públicos, fomentar la celeridad y el
cumplimiento de las misiones que le fueron encomendadas.
Que es menester realizar el acto administrativo valido que modifique el circuito
administrativo referido a las Verificaciones de obra.-
Que para ello se hace necesario que las Verificaciones Especiales y sus croquis, sean
entregadas en copia simple en orbita de esta Dirección.
Que asimismo esta Dirección ha habilitado un correo electrónico a los efectos de que
las Verificaciones Especiales sean notificadas a través de la misma, caso de
imposibilidad deberá presentarla en la Oficina de Registro de Profesionales de Obra
Área administrativa, sita en Carlos Pellegrini 291 Piso 3°.-
Por ello el
Artículo 1°.- El profesional Verificador de Obra deberá, presentar copia simple de la
Verificación especial encomendada con sus respectivos croquis, enviando un correo
electrónico a , perteneciente a la Dirección General de Registro de Obras Y Catastro, o
en su defecto podrá presentarla en forma personal en Área de Registro de
profesionales Verificadores de Obra administrativo, sito en Carlos Pellegrini 291 Piso
3°.-
Articulo 2°.- Notifíquese a los respectivos Consejos Profesionales. Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. García Fahler