DECRETO 989 2002
Síntesis:
REFACCIÓN GENERAL DE LA ESCUELA N° 27 MANUEL DE SARRATEA, D.E. 5.- APRUEBA LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA
Publicación:
22/08/2002
Sanción:
15/08/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 21.379 /2002 y;
CONSIDERANDO:
Que las citadas actuaciones han tenido su origen en el informe técnico de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría de Educación, respecto del estado edilicio actual del establecimiento educacional sito en Vieytes 1469;
Que tal informe indica que el edificio allí situado, perteneciente a la Escuela N° 27 Manuel de Sarratea D.E. N° 5, presenta graves deterioros que alteran seriamente la funcionalidad del establecimiento circunstancia que amerita la intervención en dicho edificio, a fin de devolverle a la mencionada escuela las condiciones de habitabilidad necesarias;
Que la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Subsecretaría de Coordinación, Recursos y Acción Comunitaria dependiente de la Secretaría de Educación, ha elaborado la documentación para instrumentar el respectivo llamado a Licitación Pública como así también ha elaborado el proyecto para la Refacción General de la Escuela N° 27 Manuel de Sarratea D.E. N° 5, sita en Vieytes 1469, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de pesos un millón ciento dos mil ochocientos ochenta y dos con cincuenta y un centavos ($ 1.102.882,51);
Que se ha imputado la afectación de la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio 2002 y al ejercicio 2003, con los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que siendo impostergable la ejecución de la obra de refacción general, deben arbitrarse todos los medios que permitan agilizar e imprimir mayor celeridad al procedimiento licitatorio que se trata;
Que, por lo tanto resulta, más que necesaria, la adopción de medidas gubernativas orientadas a asegurar la continuidad, regularidad y seguridad en el funcionamiento de las instituciones educativas dependientes de esta Ciudad Autónoma;
Que, en ese entendimiento es viable la aplicación del Art. 10 último párrafo, de la Ley Nacional de Obra Pública, que para casos de urgencia permite acortar los plazos de publicación;
Que, para la Licitación Pública que aquí se trata, resulta conveniente abreviar los plazos de publicación, sin que esto signifique vulnerar los principios de publicidad que deben regir en todos los procedimientos licitatorios;
Que, en tal inteligencia la publicación del llamado a Licitación Pública deberá efectuarse con una anticipación a la apertura de ofertas de 15 días, en el Boletín Oficial y por el plazo de siete días;
Que, el señor Secretario de Educación, según el Decreto N° 8.828/978, se encuentra en condiciones de aprobar el pertinente llamado a Licitación Pública, adjudicar la obra, suscribir la pertintente Contrata y resolver cuestiones atinentes sobre posibles Demasías y/o Economías y/o Adicionales por imprevistos de obra;
Que, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos existentes y a efectos de concretar las metas fijadas por el área, es procedente a su vez delegar en el señor Director General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Subsecretaría de Coordinación, Recursos y Acción Comunitaria, dependiente de la Secretaría de Educación, las facultades necesarias para tramitar los actos administrativos vinculados a la ejecución de la obra licitada;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha intervenido dentro del ámbito de su competencia;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales Particulares, para la refacción general de la Escuela N° 27 Manuel de Sarratea D.E N° 5, sita en la calle Vieytes 1469, que como Anexos 1°, 2° y 3°, correspondientemente, forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° Autorízase a la Secretaría de Educación a efectuar, tramitar y aprobar el pertinente llamado a Licitación Pública, conforme la documentación aprobada en el artículo primero cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de pesos un millón ciento dos mil ochocientos ochenta y dos con cincuenta y un centavos ($ 1.102.882,51).
Artículo 3° Facúltese a la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Subsecretaría de Coordinación, Recursos y Acción Comunitaria dependiente de la Secretaría de Educación, a fin que los futuros oferentes consulten el pliego de bases y condiciones cuyo valor asciende a la suma de pesos un mil ciento tres ($1.103,00).
Artículo 4° Establécese que el formulario de recibo de pago que compromete el arancel correspondiente, deberá ser retirado en la calle Estados Unidos 1228, Piso 3°, en el horario de 11 a 16, su timbrado se abonará en Avda. Rivadavia 524, Planta Baja, Tesorería General - Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos en el horario de 11 a 15.30.
Artículo 5° Determínase que la apertura de las ofertas se efectuará en la sede de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento sita en la calle Estados Unidos 1228, Piso 3°, en fecha y hora a determinar y que será publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6° Facúltese al señor Secretario de Educación a adjudicar la obra, suscribir la pertinente contrata y resolver y aprobar las cuestiones atinentes sobre posibles demasías y/o economías por imprevistos de obra, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7° Facúltese al señor Director General de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento para formular aclaraciones y modificaciones a la documentación aprobada por el Art. 1° y tramitar las gestiones de publicidad del acto licitatorio.
Artículo 8° La Comisión de Preadjudicaciones, se ha integrado conforme lo establece el Inc. 72°, Art. 61 , Decreto N° 5.720/PEN/72, Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193) y Decretos Nros. 825, 826 y 827/PEN/88 y 2.293/PEN/93, la que ha sido determinada mediante Resolucion N° 358/SCRYAC/00.
Artículo 9° Determínase que el gasto que demande la obra en cuestión, será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio 2002 y del ejercicio 2003.
Artículo 10 El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 11 Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el plazo de siete días. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O. N° 97), a la Dirección General de Administración de Bienes, a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Educación, y a la Subsecretaría de Coordinación, Recursos y Acción Comunitaria dependiente de la Secretaría de Educación. Cumplido, archívese.