RESOLUCIÓN 552 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

 EXCLUSIÓN - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO 90 DÍAS CORRIDOS - EXCLUYE DEL DECRETO ORDENANZA 10407-47 CALLES 11 DE SETIEMBRE ENTRE MAURE Y OLLEROS -ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - RESTITUCIÓN DE DOBLE MANO TRÁNSITO - TRANSPORTE - DOBLE SENTIDO

Publicación:

23/08/2013

Sanción:

16/08/2013

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

el Expediente N° 829040/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Susana Lancioni, vecina del lugar, solicita la reasignación del doble

sentido de circulación a la calle 11 de Septiembre entre Maure y Olleros con el fin de

facilitar y agilizar el tránsito del lugar;

Que en vista de ser una cuadrícula de calles con características particulares, y

teniendo en cuenta los sentidos de circulación de las calles circundantes, se procedió

a estudiar e inspeccionar el lugar, comprobando que resultaría viable reasignar el

doble sentido de circulación a la calle 11 de Septiembre entre Maure y Olleros, lo que

agilizaría el tránsito local y en general;

Que asimismo los anchos de calzada son suficientes para soportar la doble

circulación.

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta

Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 ,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Exclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90

días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del

Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido

único de circulación, restituyese el doble sentido de circulación a la calle 11 de

Septiembre entre Maure y Olleros.

Artículo 2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Gerencia Operativa de

Señalamiento Vertical, dependiente de la

Dirección General de Tránsito.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del

artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la

Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su

conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones

Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte, de

Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido continúese con el trámite aludido en el

artículo anterior. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 552-SSTRANS-13 en su art 1° excluye con carácter transitorio y experimental término de 90 días corridos de las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407-47 texto ordenado de arterias con sentido único de circulación, restituyéndose el doble sentido de circulación calles 11 de Setiembre entre Maure y Olleros