RESOLUCIÓN 552 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
EXCLUSIÓN - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO 90 DÍAS CORRIDOS - EXCLUYE DEL DECRETO ORDENANZA 10407-47 CALLES 11 DE SETIEMBRE ENTRE MAURE Y OLLEROS -ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - RESTITUCIÓN DE DOBLE MANO TRÁNSITO - TRANSPORTE - DOBLE SENTIDO
Publicación:
23/08/2013
Sanción:
16/08/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° 829040/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Susana Lancioni, vecina del lugar, solicita la reasignación del doble
sentido de circulación a la calle 11 de Septiembre entre Maure y Olleros con el fin de
facilitar y agilizar el tránsito del lugar;
Que en vista de ser una cuadrícula de calles con características particulares, y
teniendo en cuenta los sentidos de circulación de las calles circundantes, se procedió
a estudiar e inspeccionar el lugar, comprobando que resultaría viable reasignar el
doble sentido de circulación a la calle 11 de Septiembre entre Maure y Olleros, lo que
agilizaría el tránsito local y en general;
Que asimismo los anchos de calzada son suficientes para soportar la doble
circulación.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 ,
Artículo 1°.- Exclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, restituyese el doble sentido de circulación a la calle 11 de
Septiembre entre Maure y Olleros.
Artículo 2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Gerencia Operativa de
Señalamiento Vertical, dependiente de la
Dirección General de Tránsito.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la
Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su
conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones
Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte, de
Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido continúese con el trámite aludido en el
artículo anterior. Dietrich