LEY 4615 2013

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LEYES - SUSTITUYE TEXTO ART 22 ANEXO LEY 1217 - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - INFRACCIONES - SANCIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS -  ART 2  DONDE DICE FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DEBE DECIR FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS

Publicación:

29/08/2013

Sanción:

27/06/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

23/07/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

FE DE ERRATAS AL ANEXO DE LA LEY 1217

Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 22 del Anexo de la Ley 1217, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"Artículo 22: Vencido el plazo previsto en el artículo 12 sin que el/la presunto

infractor/a haya efectuado el pago voluntario o comparecido, se remiten las

actuaciones al/la Controlador/a Administrativo/a de Faltas, quien cursa nueva citación

al/la presunto infractor/a, a fin de que se presente en el plazo de diez (10) días. Si el/la

presunto infractor/a comparece y demuestra imposibilidad o justa causa en relación a

su anterior incomparecencia, puede optar en ese mismo acto, entre efectuar el pago

voluntario o ser oído de acuerdo con las previsiones de los artículos 18 y 19. Si luego

de esta última notificación, el/la presunto infractor/a no comparece, el/la Controlador/a

Administrativo/a de Faltas efectúa de oficio la determinación de la sanción y la notifica

por los mismos medios".

Art. 2°.- En todos los casos en donde dice "Fuero Contravencional y de Faltas", debe

decir "Fuero Penal, Contravencional y de Faltas".

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 21 de agosto de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.615 (Expediente Electrónico N° 2.889.157-

DGALE-2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en su sesión del día 27 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el

día 23 de julio de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4615, sustituye el texto del artículo 22 del Anexo de la Ley 1217.</p><p>Art. 2, establece que en todos los casos en donde dice Fuero Contravencional y de Faltas, debe decir Fuero Penal, Contravencional y de Faltas. </p>