LEY 4615 2013
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LEYES - SUSTITUYE TEXTO ART 22 ANEXO LEY 1217 - PROCEDIMIENTO DE FALTAS - INFRACCIONES - SANCIONES - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - ART 2 DONDE DICE FUERO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS DEBE DECIR FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS
Publicación:
29/08/2013
Sanción:
27/06/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/07/2013
Estado:
No vigente
FE DE ERRATAS AL ANEXO DE LA LEY 1217
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 22 del Anexo de la Ley 1217, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 22: Vencido el plazo previsto en el artículo 12 sin que el/la presunto
infractor/a haya efectuado el pago voluntario o comparecido, se remiten las
actuaciones al/la Controlador/a Administrativo/a de Faltas, quien cursa nueva citación
al/la presunto infractor/a, a fin de que se presente en el plazo de diez (10) días. Si el/la
presunto infractor/a comparece y demuestra imposibilidad o justa causa en relación a
su anterior incomparecencia, puede optar en ese mismo acto, entre efectuar el pago
voluntario o ser oído de acuerdo con las previsiones de los artículos 18 y 19. Si luego
de esta última notificación, el/la presunto infractor/a no comparece, el/la Controlador/a
Administrativo/a de Faltas efectúa de oficio la determinación de la sanción y la notifica
por los mismos medios".
Art. 2°.- En todos los casos en donde dice "Fuero Contravencional y de Faltas", debe
decir "Fuero Penal, Contravencional y de Faltas".
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 21 de agosto de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.615 (Expediente Electrónico N° 2.889.157-
DGALE-2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 27 de junio de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el
día 23 de julio de 2013.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas