RESOLUCIÓN 1209 2013 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
RECHAZA PRESENTACIÓN - EFECTUADA POR AGENTES DEL HOSPITAL DURAND - IMPUGNACIÓN - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 25-11 - REDISTRIBUCIÓN - DIFERENCIAS SALARIALES - GRISELDA RAMÓN - SANDRA LILIANA TORRICO - ADRIANA BEATRÍZ NARANJO - CARLOS TORRES - ADRIANA HEIS
Publicación:
16/09/2013
Sanción:
10/09/2013
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Expediente N° 1278665/12, y
CONSIDERANDO:
Que diversos agentes que se desempeñan en el Hospital General de Agudos "Dr.
Carlos Durand", formulan presentaciones impugnando el Acta de Negociación
Colectiva N° 25/11, que remite a la N° 14/09, rechazando todo acto administrativo que
se hubiere dictado como consecuencia de las mismas, y solicitando el pago de
diferencias salariales que se les adeudarían por aplicación de la Ordenanza N° 45.241;
Que efectuado un análisis de la normativa aplicable se advierte que la citada
Ordenanza N° 45241, en su artículo 1° establece que "los fondos recaudados por las
unidades asistenciales del área de la Subsecretaría de Salud en concepto de
prestaciones de Servicios Asistenciales a los afiliados de las obras sociales y/o
mutuales y otros entes aseguradores o terceros responsables de la atención serán
reinvertidos para la adquisición de elementos y/o materiales destinados a la normal
atención médica asistencial y confortabilidad de pacientes, al mantenimiento y
adecuado funcionamiento de los establecimientos asistenciales así como también a la
optimización de los servicios que se presten y estímulo a su personal. Todo ello de
acuerdo a los siguientes objetivos: (...) h) participación del personal de cada
establecimiento en la distribución de los ingresos percibidos".;
Que por su parte, en el articulo 2° dispone que el porcentual del 40% de la
recaudación prevista en el reseñado artículo 1° "...será distribuído en partes iguales
entre el personal de cada establecimiento conforme contracción al trabajo manifestada
y valorada según dedicación horaria establecida..."
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, establece como fuente de regulación de las relaciones de
empleo público de los trabajadores - entre otras - a los "convenios colectivos
celebrados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en la presente" (artículo 1°
inc. C);
Que en su título II regula la Negociación Colectiva de los trabajadores de la ciudad,
estableciendo que esta comprenderá todos los aspectos que integran la relación de
empleo público, tanto los de contenido salarial, como las relativas a las demás
condiciones de trabajo;
Que mas adelante, dispone que los acuerdos que se suscriban en virtud de dicha ley,
serán remitidos al poder ejecutivo para su instrumentación mediante el dictado de acto
administrativo pertinente, así como también que las normas de las convenciones
colectivas de trabajo son de cumplimiento obligatorio tanto para el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires como para los trabajadores comprendidos, no pudiendo ser
modificadas unilateralmente;
Que por Acta N° 14/09 las partes acordaron destinar el cuarenta por ciento (40%) del
total que generara el fondo de recupero neto de gastos, como fondo de redistribución
para los trabajadores que se desempeñen en el Gobierno de la Ciudad, con la
modalidad de pago y los procedimientos que el Ministerio de Hacienda determinara,
devengándose los importes a partir del 1 de enero del año 2010, para hacerse
efectivos a partir del 1 de enero del año 2011;
Que mediante Acta N° 25/11 se decidió avanzar en la implementación del sistema de
distribución de fondos establecida en la Ordenanza N° 45241, teniendo en cuenta que
la falta de reglamentación de dicha normativa produjo la imposibilidad operativa de
distribuir los fondos correspondientes, estableciendo además que el poder ejecutivo
arbitraría los medios para darle operatividad a la distribución de fondos;
Que las partes destacaron que la misma resultaba el instrumento idóneo suficiente
para establecer la metodología y tornar operativo el fondo en cuestión, suscribiendo la
misma el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, la
Asociación de Médicos Municipales y la Federación de Profesionales de la Salud del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 78/MHGC/12 se instrumentó lo oportunamente
acordado, ordenando dar intervención a la ex Dirección Liquidación de Haberes a
efectos de cumplimentar lo resuelto, en el marco de lo dispuesto en el artículo N° 80
de la Ley N° 471;
Que mediante las presentaciones en análisis los peticionantes impugnan el Acta de
Negociación Colectiva N° 25/11, la que remite al Acta N° 14/09, sosteniendo que la
misma resultaría una renuncia a derechos adquiridos en relación a la diferencia
salarial que se adeudaría desde el año 1992 por aplicación de la citada Ordenanza;
Que al respecto cabe recordar que la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, ha dicho reiteradamente que la norma en crisis no se encontraba operativa
(dictamen s/n emitido con fecha 14/10/97 recaído en Expediente N° 5.891/96), criterio
compartido por las partes que suscribieran el acta 25/11, por lo que en ese orden de
ideas, mientras la norma no resultó operativa mal pudo generar derecho alguno a favor
de los peticionantes;
Que asimismo, lo acordado en las referidas actas les resulta de aplicación obligatoria a
los peticionantes toda vez que aquellos se encontraban representados por las
mencionadas asociaciones gremiales;
Que en tal sentido, la jurisprudencia ha dicho que "La condición para que se aplique
un convenio colectivo a un conjunto de trabajadores exige que la representación de los
trabajadores y empleadores hayan participado en la negociación y concertación del
convenio. Es así que la obligatoriedad de las convenciones surge del examen de las
representaciones de ambas partes (...) Es decir el ámbito personal de aplicación de la
convención colectiva depende de la representación que pudieron ejercer los sujetos
que elaboraron y crearon aquellas cláusulas normativas..."(CNAT.Sala X "Asociación
de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina A.S.I.M.R.A
c/ Volkswagen Argentina S.A.", 30/06/10, AR/JUR/5327/2007)., como así también que
"...las normas de las convenciones colectivas de actividad son obligatorias para todos
los trabajadores y empleadores comprendidos el ámbito de representación, estén o no
afiliados a las respectivas asociaciones signatarias..."(CNAT. Sala IV, "Federación
Argentina de Empleados de Comercio y Servicios c/ La Cardeuse S.A" 31/03/11, DT
2011 julio);
Que por lo expuesto, y no existiendo constancias en estas actuaciones de que los
interesados hubiesen cuestionado la representatividad de las asociaciones gremiales
que suscribieran el Acta N° 25/11, corresponde dictar el acto administrativo que
desestime las peticiones formuladas, concluyendo que no se le adeuda a los mismos
diferencia salarial alguna por aplicación de la Ordenanza 45.241;
Que la Procuración General ha tomado la intervención pertinente aconsejando el
dictado del presente.
Por ello, y en uso de facultades legales que les son propias,
Artículo 1.- Rechazar la presentación efectuada por los agentes consignados en el
Anexo I, que a todo efecto forma parte integrante de la presente, quienes se
desempeñan en el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos Durand", impugnando el
Acta de Negociación Colectiva 25/11 y solicitando el pago de diferencias salariales por
aplicación de la Ordenanza 45.241, por improcedente.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos Durand" para su conocimiento y
notificación de los interesados, conforme las pautas establecidas en el Capítulo VI
Notificaciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto N°
1510/97, consignando que no agota la vía administrativa, y que puede interponerse
Recurso de Reconsideración en el plazo de diez (10) días hábiles, o Recurso
Jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme artículos 103, 108,
siguientes y concordantes de la ley citada. Cumplido, archívese. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4237