RESOLUCIÓN 650 2013 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
ESTABLECE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE THORNE ENTRE AV ASAMBLEA Y ZUVIRÍA - INSTALACIÓN DEL SEÑALAMIENTO INDICADOR CORRESPONDIENTE - GERENCIA OPERATIVA DE SEÑALAMIENTO VERTICAL - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO
Publicación:
19/09/2013
Sanción:
16/09/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° 1517428/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, y luego de haber mantenido en observación la cuadrícula del
sector, y puntualmente la calle Thorne entre la Av. Asamblea y la calle Zuviría, se
comprobó que se generan situaciones de riesgo debido al ancho de calzada de esta
arteria, cuando giran los vehículos de transporte público que por allí circulan;
Que teniendo en cuenta la condición para el tránsito en general de la calle Thorne, y
por la alta complejidad del trazado que caracteriza a la cuadrícula en cuestión, se
comprobó que las situaciones planteadas, requieren la modificación de un tramo de
esta arteria;
Que resultaría favorable para el tránsito del lugar, asignar sentido único de circulación
a la calle Thorne entre la Av. Asamblea y la calle Zuviría, estableciendo así, una
alternativa para evitar las situaciones de riesgo que nos ocupan;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esa
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1° - Incorpórase, a partir de la instalación del señalamiento indicador
correspondiente, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174),
texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, la asignación con
carácter transitoria y experimental por 90 días corridos, del sentido único de circulación
a la calle Thorne, entre la Av. Asamblea y la calle Zuviría de N a S, para evitar las
situaciones de riesgo que se generan por el giro del transporte público que por allí
circula.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Gerencia Operativa de
Señalamiento Vertical, dependiente de la Dirección General de Tránsito.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte,
Subsecretaría de Inversiones, y remítase a la Dirección General de Tránsito para su
conocimiento y comunicación a la Prefectura Naval Argentina, a la Gendarmería
Nacional, a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones
Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte, de
Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de
Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, dependiente de la Dirección General de
Tránsito, para su implementación. Dietrich