DISPOSICIÓN 203 2013 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

 APRUEBA LA ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SISTEMA DE CONTABILIDAD - TRANSACCIONES ECONÓMICO FINANCIERAS DE LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES - ACTIVO CORRIENTE -   DISPONIBILIDADES - BANCOS -  FONDOS CON CARGO A RENDIR CUENTA-  INVERSIONES FINANCIERAS -    TEMPORARIAS -  TITULOS Y VALORES -   CREDITOS -  CUENTAS A COBRAR - CRÉDITOS - BIENES DE USO  - OBRAS DE ARTE - SEMOVIMIENTES - RODADOS - IMPUESTOS A PAGAR - RENTAS - CAPITALES 

Publicación:

25/09/2013

Sanción:

23/09/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

La Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la

Ciudad (BOCBA N° 539 del 29/09/1998), y el Decreto N° 1000/99Reglamentario y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 113 de la citada Ley, instituye a la Contaduría General como el órgano

rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas,

poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector

Público;

Que el Artículo 110 establece que todos los actos u operaciones comprendidos en la

presente Ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse

contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados

demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento. Todos los

gastos que se liquiden en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben observar el

requisito de rendición de cuentas.

Que el Sistema de Contabilidad tiene por objeto registrar sistemáticamente todas las

transacciones económico financieras de las jurisdicciones y entidades, centralizando la

información en el órgano rector del Sistema Contable, procesar y producir información

financiera para la adopción de decisiones, presentar la información contable facilitando

las tareas de control y auditoría, permitir que la información que se procese y produzca

sobre el Sector Público se integre al sistema de cuentas nacionales y mantener

actualizada la base de datos de todos los actos de contenido patrimonial de monto

relevante, según lo prescribe el Artículo 111 de dicha norma;

Que el art. 112 de la Ley 70 establece en otras que el Sistema de Contabilidad tiene

las siguientes características generales:

"a) Es común, único, uniforme y aplicable en todo el Gobierno de la Ciudad...";

Que por ello y conforme lo establecido por el Artículo 115, inc, b) de la Ley 70

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la estructura del plan de cuentas del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, en el modo y forma que se establece en el Anexo (DI -4737210-DGCG-

2013) que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Facúltese al Área Departamento Normas Contables y Tablas Básicas de

Contabilidad dependiente de la Dirección de Contabilidad, a incorporar las cuentas

imputables necesarias y agregarlas al plan de cuentas.

Artículo 3°.- Anualmente el Director General de Contaduría o su adjunto convalidarán

las cuentas imputables mencionadas en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda.

Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Gerencia Operativa

Legal de esta Dirección General de Contaduría. Messineo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4244

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art 1 de la Disposición 132/DGCG/16 deja sin efecto la Disposición 203/DGCG/13.</p>