DISPOSICIÓN 203 2013 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
APRUEBA LA ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SISTEMA DE CONTABILIDAD - TRANSACCIONES ECONÓMICO FINANCIERAS DE LAS JURISDICCIONES Y ENTIDADES - ACTIVO CORRIENTE - DISPONIBILIDADES - BANCOS - FONDOS CON CARGO A RENDIR CUENTA- INVERSIONES FINANCIERAS - TEMPORARIAS - TITULOS Y VALORES - CREDITOS - CUENTAS A COBRAR - CRÉDITOS - BIENES DE USO - OBRAS DE ARTE - SEMOVIMIENTES - RODADOS - IMPUESTOS A PAGAR - RENTAS - CAPITALES
Publicación:
25/09/2013
Sanción:
23/09/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
La Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la
Ciudad (BOCBA N° 539 del 29/09/1998), y el Decreto N° 1000/99Reglamentario y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 113 de la citada Ley, instituye a la Contaduría General como el órgano
rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas,
poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector
Público;
Que el Artículo 110 establece que todos los actos u operaciones comprendidos en la
presente Ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse
contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados
demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento. Todos los
gastos que se liquiden en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben observar el
requisito de rendición de cuentas.
Que el Sistema de Contabilidad tiene por objeto registrar sistemáticamente todas las
transacciones económico financieras de las jurisdicciones y entidades, centralizando la
información en el órgano rector del Sistema Contable, procesar y producir información
financiera para la adopción de decisiones, presentar la información contable facilitando
las tareas de control y auditoría, permitir que la información que se procese y produzca
sobre el Sector Público se integre al sistema de cuentas nacionales y mantener
actualizada la base de datos de todos los actos de contenido patrimonial de monto
relevante, según lo prescribe el Artículo 111 de dicha norma;
Que el art. 112 de la Ley 70 establece en otras que el Sistema de Contabilidad tiene
las siguientes características generales:
"a) Es común, único, uniforme y aplicable en todo el Gobierno de la Ciudad...";
Que por ello y conforme lo establecido por el Artículo 115, inc, b) de la Ley 70
Artículo 1°.- Apruébase la estructura del plan de cuentas del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, en el modo y forma que se establece en el Anexo (DI -4737210-DGCG-
2013) que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Facúltese al Área Departamento Normas Contables y Tablas Básicas de
Contabilidad dependiente de la Dirección de Contabilidad, a incorporar las cuentas
imputables necesarias y agregarlas al plan de cuentas.
Artículo 3°.- Anualmente el Director General de Contaduría o su adjunto convalidarán
las cuentas imputables mencionadas en el artículo precedente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Gerencia Operativa
Legal de esta Dirección General de Contaduría. Messineo
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4244